FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final la adquisición o locación de bienes o servicios. No se incluyen bienes.
Advertisements

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF. QUINTA RESOLUCION Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR,
La transposición de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): consecuencias en la regulación de las profesiones reguladas San Sebastián, 30 de junio de.
REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA EN LOS PAISES LATINOAMERICANOS ANALISIS COMPARATIVO Dr. Adrián Leiza Zunino FELABAN, 2005.
INTERCAMBIO DE INFORMACION EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS TRIBUTARIOS BINACIONALES Repercusiones en el secreto bancario uruguayo Dr. Adrián Leiza Zunino.
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Barrio México Oficinas Regionales Liberia Ciudad Quesada Limón Pérez Zeledón Puntarenas Ciudad Neilly.
Marco jurídico de las emisiones de renta fija en España: la Directiva y el Reglamento Europeo de folletos IX Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados.
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA REPUBLICA DE GUATEMALA
Gestión de Registro de Contribuyentes
CÓDIGO TRIBUTARIO Libro Segundo 01.
Verificación de Obligaciones de Impresión de Documentos
Dirección General de Tributación
DECÁLOGO DE UN DIRECTIVO
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
Seminario sobre la legislación migratoria Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala 15 – 16 de febrero 2007.
Estados financieros básicos
Presentación de Estados Financieros
Asistencia jurídica internacional y recuperación de activos
COSTA RICA AVANZA EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Publicaci ó n de lista del Gobierno de Francia hab í a sido prevista por Ministerio de Hacienda.
Ficha clinica.
FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
LEY 1314 DE 2009 ERIKA MARQUEZ SALAZAR
“8 Principios de la Gestión Administrativa”
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM)
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El Silencio Administrativo
GUSTAVO LICANDRO (JUNIO-2010) Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN URUGUAY
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA SAN JOSE DE BERMEJO RL.
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
1 B A N C O C E N T R A L D E C H I L E20 DE JULIO 2007 PROGRAMA ESTADISTICO BANCO CENTRAL DE CHILE GERENCIA DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN ESTADÍSTICA.
Prevención del Lavado de Dinero y
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
TEMARIO: ANALISIS DE LA RESOLUCION 1093/05 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU DESDE 3 PUNTOS DE VISTA: 1-PRONUNCIAMIENTO N° 12 CCEAU 2-RESPONSABILIDAD.
REGISTRO TRIBUTARIO 1 ENCUENTRO SUR-SUR GUATEMALA-ANTIGUA Agosto 2013
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
DERECHO BANCARIO Abog. Aymé Torres Díaz.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
Artículo 1 Se entenderá por medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos.
ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
El Marco Legal y Regulatorio para Información Crediticia: Un Breve Análisis del Marco Legal Vigente en Algunos Países de América Latina Presentado a la.
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
Protección al Consumidor de Servicios Financieros
MEF LEYES DE TESORERIA CASO URUGUAY Cra. Adriana Arosteguiberry Cantullera Tesorera General de la Nación Seminario Anual FOTEGAL 23 de agosto de 2012.
SEMINARIO DE ASSAL Factibilidad de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile.
Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado DIVISAS.
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006 RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN CONTABLE Aspectos Crediticios Rolando Castellares.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Ciclo de vida del Contribuyente
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ART. 4 EQUIPO # 3 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION SISTEMA IMPOSITIVO EXTRANJERO.
Buenas prácticas internacionales para la facilitación aduanera
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
Cooperación Jurídica en Materia Penal Córdoba, 10 de mayo de 2013.
Herramientas legales administrativas para Clubes de Leones “Emprendedores” Por: C.L. Isaac Montero.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Impacto de BEPS en un país no OECD (PERU) David de la Torre Delgado.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL.
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.
Transcripción de la presentación:

FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS. CONCURSO DE MONOGRAFÍAS JURÍDICAS 2007 COLADE 2007. Buenos Aires, Argentina. LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO APUNTES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO S JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MERCADAL jjmartinezmercadal@adinet.com.uy URUGUAY

1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA LATINOAMERICANA jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA LATINOAMERICANA El Secreto Bancario y Relación Cliente-Banco “..El sutil manejo de la confianza y el mantenimiento del flujo de recursos  valores que ningún banco puede darse el lujo de perder..” Doble protección del secreto 1) interés privado del cliente y del Banco en el ejercicio de su profesión, 2) interés público en la confianza y credibilidad del sistema financiero

1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA LATINOAMERICANA jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA LATINOAMERICANA Constitucionalización del Secreto Bancario como emanación del derecho a la privacidad: ARGENTINA: Art. 18 Const: “nadie está obligado a declarar contra sí mismo…” y “…es inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados…”. Art. 14 Secreto comercial CHILE: Art. 19 Const: inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.- URUGUAY: Art. 28 “los papeles de los particualres y su correspondencia son inviolables.- COSTA RICA: (sin regulación legal expresa): Art. 24 de la Constitución  derecho a la intimidad

1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA LATINOAMERICANA jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA LATINOAMERICANA Estatutos del Secreto: relevo administrativo o jurisdiccional: El caso uruguayo: “normativa considerada como una de las más restrictivas del derecho comparado.- Exposición de Motivos Ley 15.322: “se entiende que la delimitación legal precisa del deber de guardar reserva en esta materia, es otra de las notas imprescindibles para prestigiar a nuestro país como un centro financiero organizado..” Doctrina: “se procuró darle a quienes operen en nuestra plaza un secreto casi absoluto…” El secreto bancario uruguayo como parte de la individualización jurídica de la nación: Derecho a la privacidad & Preservación del sistema financiero macroeconómico LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO URUGUAYO “Si bien existen fundadas razones para admitir excepciones a la regla de la confidencialidad al mismo tiempo colisionan otros valiosos valores para defenderlo”

jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 2) LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS AMPARADAS POR EL SECRETO URUGUAY Art. 25 Ley 15.322 (1982) Bipolarización: ¿Sólo Operaciones Pasivas? (Doctrina Comercial) ¿Activas, Pasivas y Neutras? (Doctrina Penal) PRÁCTICA BANCARIA: Ante la duda “…las instituciones optaron por no proporcionar información relativa a operaciones bancarias activas, pasivas, neutras como cualquier información de sus clientes…” Plenario de Asociación de Abogados de Bancos 1982: “..inclusión de las operaciones activas en el secreto..” Banco Central: exclusión de las operaciones activas del secreto bancario, pero inclusión dentro del Secreto Profesional Art. 302 Código Penal. No proporcionaba información ni sobre cuentas suspendidas ni sobre su Central de Riesgos Crediticios.-

jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 2) LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS AMPARADAS POR EL SECRETO Ley 17.948 (2006) “interpretación o modificación del Secreto bancario” Secreto: Sólo alcanza a las operaciones pasivas. ¿Liberación de información sobre operaciones activas? Información Consolidada (situación de endeudamiento global de la persona con el sistema: Operaciones Bancarias Activas y categorización de riesgo crediticio asignado) Manejo de la Información por el Banco Central (BCU) y no por cada Institución Bancaria (facultad) Exención de Responsabilidad del BCU por la información remitida por las Instituciones de Intermediación Financiera a su Central Interés legítimo del solicitante apreciado por BCU Quedaría prohibido el intercambio de información sobre operaciones excluidas sin intervención del Banco Central.-

3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN BANCARIA jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN BANCARIA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE BANCOS CENTRALES VÍA ADMINISTRATIVA GAFI: Recomendación 32: “Cada país deberá esforzarse por mejorar el intercambio internacional, espontáneo o previa solicitud entre las autoridades competentes de la información relativa a transacciones, personas o empresas involucradas en transacciones sospechosas. Deberían establecerse estrictas garantías para asegurar que ese intercambio de información respete las disposiciones nacionales e internacionales sobre derecho a la intimidad y protección de datos.- EL INFORME DE OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES. “El Banquero como detective de su cliente”. Rodríguez Azuero:”..un mundo lleno de suspicacias donde las personas no se comportan frente a sus congéneres pensando en una actuación de buena fe sino con la sospecha permanente de una actuación inapropiada que debe ser descubierta…” (El abogado en un mundo sospechoso) EXCENSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO QUE INFORMA Información errónea o infundada, aún de buena fe:  Daños  ¿Quién responde?  ¿EL ESTADO?

3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN BANCARIA jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN BANCARIA GRUPO EGMONT e INTERCAMBIO ADMINISTRATIVO: “los memorandos de entendimiento entre Bancos Centrales” Art. 7 Ley 17.835 (Uruguay): la información a brindarse deberá ser utilizada a los solos efectos de analizar hechos constitutivos de lavado de activos..” (no delitos tributarios)  ¿Garantías en el manejo de la información ?.- EJEMPLOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE UNIDADES DE ANÁLISIS FINANCIERO (G. Adriasola, Uruguay) Ejemplo 1: Comunicación de la UIAF Uruguaya a la UIF Argentina de operaciones sospechosas o inusuales vinculadas a lavados de activos. Existen antecedentes de que la UIF Argentina denuncie ante la Justicia por otros delitos según la información obtenida (ej. tributarios).- Ejemplo 2: Comunicación de la UIAF Uruguaya a la COAF Brasil de la existencia de depósitos de un brasilero en Uruguay.- La COAF advierte que no fueron declaradas las salidas de divisas, con lo que se configuraría el delito que castiga la salida al exterior de las mismas (cuando ello NO es delito en Uruguay). Así el relevo del secreto expone a la acción penal a un no residente uruguayo que confió en el sigilo bancario uruguayo

3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN BANCARIA jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN BANCARIA COOPERACIÓN JUDICIAL vs INTERCAMBIO ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL MERCOSUR: vigencia del Art. 4º Protocolo San Luis sobre Cooperación Mutua en Asuntos Penales: Exclusión de delitos tributarios y de la exigencia de la doble incriminación Solicitudes de pedidos de cooperación: 1) Ministerios Públicos (Fiscales) y 2) Autoridades Judiciales.- ¿Quedan incluidas las Unidades de Análisis Financiero?.- ¿Vulneran el Protocolo de San Luis las normas intercambio administrativo de información confidencial?

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO Unión Europea y La Directiva de la Tributación del Ahorro: Liberación del secreto bancario para procurar controlar la evasión fiscal de no residentes entre los Estados de la Unión “armonización fiscal”: libre flujo de información tributaria entre los Estados de la Unión. Presiones hacia los Estados con fuertes estatutos de protección del secreto bancario OCDE. INFORME AÑO 2000: 1) “mejorar el acceso a la información bancaria con fines tributarios” 2) “El secreto bancario como un obstáculo jurídico que dificulta el intercambio de información entre los Estados”

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO Argentina: Ley de Entidades Financieras Art. 39 c. Paraguay: Ley General de Bancos, Artículo 84.- México: Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 117. Uruguay (Ley del Sistema Tributario): CAMBIOS EN SU SISTEMA TRIBUTARIO Y REPERCUSIONES EN EL SECRETO BANCARIO. “sin consagrarse un libre acceso a la información se produce un avasallamiento importante el Secreto Bancario tal y como se había estructurado”

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO CAMBIOS EN LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS SIN NECESIDAD DE PREVIA IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1) Embargo por la Administración Tributaria de sujetos pasivos y responsables solidarios sin otra identificación que el nombre completo o razón social o denominación social con cualquier número identificatorio (cédula de identidad, pasaporte, documento extranjero, inscripción en Registro Contribuyentes, etc.- 2) Comunicación al Banco Central, y notificación de éste a todas las Empresas de Intermediación Financieras.

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO 3) Comunicación de las Instituciones de Intermediación a la Sede Judicial sobre la existencia y cuantía de los fondos y valores en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto del cual es titular el embargado. “La nueva disposición es aplicable no solo a los procesos ejecutivos tributarios sino que posibilita el embargo como medida cautelar durante la tramitación del proceso tributario administrativo de determinación de obligaciones tributarias”.- 4) G. Adriasola: “…desde ahora el secreto bancario es inoponible a la Administración.-

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO ACUERDOS CON LA ADMINISTRACIÓN Y RELEVO “VOLUNTARIO” DEL SECRETO BANCARIO. Sistema anterior a la Reforma: relevo del titular del secreto en forma expresa y escrita dirigido al Banco (nunca era un relevamiento genérico) Reforma: Autorización de relevo en forma genérica sin individualizar Banco ni cuentas.- Dirigida a la Administración al suscribir un convenio. Tendrá carácter de “irrevocable” (dice el texto legal) De acceder al levantamiento el Estado “premiará” con disminución de plazos de prescripción de tributos.-

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO LAS DENUNCIAS POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIAS Y EL RELEVO DEL SECRETO BANCARIO 1) Presentación de denuncia por Administración.- 2) En caso de no mediar pronunciamiento Judicial o Fiscal, se produce automáticamente el levantamiento del Secreto Bancario en todas las Instituciones de las operaciones en cuenta corriente y caja de ahorros.- A) Implica la concesión a la Administración de prerrogativas que no tiene otro denunciante B) Implica ponerle límites a la actuación judicial, la que pasa (indirectamente) de una actividad de decisión a una de contralor C) G. Adriasola: “administrativización del relevamiento del secreto bancario”.-

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO CONDICIONAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL RELEVO DEL SECRETO BANCARIO. “las exoneraciones tributarias no pueden condicionarse a la renuncia a derechos fundamentales”.- 1) El contribuyente renuncia al Secreto Bancario en forma genérica frente a Ente Impositivo.- 2) No hay remisión a las normas sobre acuerdos por lo que se debe interpretar que no es irrevocable.- 3) Quedarán exoneradas las rentas derivadas de arrendamientos que no excedan (aprox) los U$S 266 Dólares mensuales, siempre que el titular no cuente con otros ingresos de capital anuales superiores a U$S 204 Dólares y levante su Secreto Bancario

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO PARA EL CONTRALOR DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- Antes de la Reforma: Sólo el Banco Central podía solicitar información a Instituciones de Intermediación Financiera Art. 55 Ley 18.083: Acceso de la Administración a la información para controlar al Sistema Financiero como contribuyente.- Doctrina: La omisión de la Administración del deber de guardar secreto debería configurar delito de violación de secreto administrativo o utilización indebida de información privilegiada.-

4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO jjmartinezmercadal@adinet.com.uy 4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO BANCARIO OBLIGACIÓN DEL BANCO DE COMUNICAR ORIGEN DE RETENCIONES QUE EFECTÚE POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SUS CLIENTES. Bancos como agentes de retención cuando paguen o acrediten intereses por depósitos realizados por contribuyentes.- Resolución 662/2007 DGI Uruguay (Acto Administrativo): “Retenciones. Declaración Jurada y Pagos: Los responsables designados (Bancos) deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos … identificados por números de RUC, Cédula, o número de Identificación de extranjeros” “...cuando los rendimientos correspondan a valores emitidos al portador presentarán la declaración incluyendo sólo los importes totales objeto de la misma” Consecuencias: La obligación de comunicar surge de un acto administrativo frente al deber legal de reserva: Cuando los Bancos cumplan con la disposición ¿no violan su deber de reserva?.-

LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO COLADE 2007. Buenos Aires, Argentina LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MERCADAL. jjmartinezmercadal@adinet.com.uy URUGUAY. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. S