¿LA PREVENCIÓN DE AML/CFT PERMITE BANCARIZAR? EL CASO COLOMBIANO

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Transcripción de la presentación:

¿LA PREVENCIÓN DE AML/CFT PERMITE BANCARIZAR? EL CASO COLOMBIANO II Congreso Latinoamericano de Bancarización, Microfinanzas y Remesas. César Prado México D.F., abril 23 de 2009.

Índice Introducción El caso colombiano Conclusiones

Índice Introducción El caso colombiano Conclusiones

Introducción La importancia actual de la regulación de AML/CFT Dejó de ser un asunto de regulación y supervisión financiera periférico para convertirse en un tema prioritario de las autoridades y la industria Transversal a múltiples actividades y entidades financieras, con graves riesgos reputacionales y legales y un alto componente internacional Las recomendaciones y la regulación se construyeron sin tener en cuenta las realidades de los segmentos informales del mundo emergente, ni consideraciones de acceso La construcción de sistemas financieros incluyentes pasó a estar en el centro de la agenda de autoridades e industria Interés de las autoridades, en ocasiones plasmado explícitamente en programas de política pública, en cambios regulatorios y en adaptación de la supervisión Interés de las entidades financieras tradicionales en incursionar en nuevos segmentos y conversión de IMF’s en entidades reguladas La necesidad de conciliar los dos intereses en juego Importancia de la bancarización como mecanismo de desarrollo económico y social Regulación inflexible que exige requisitos engorrosos de vinculación, documentación soporte y validaciones Costo de vincular, actualizar y monitorear clientes de bajos ingresos Temor a sanciones de las autoridades

Índice Introducción El caso colombiano Conclusiones Evolución de la regulación de AML/CFT Política de Banca de Oportunidades Adaptación de la regulación de AML/CFT frente a consideraciones de acceso Conclusiones

Evolución de la regulación de AML/CFT De un modelo de cumplimiento. Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos - SIPLA Énfasis en la forma (Vg. manuales, documentos, etc.) Documentación específica requerida Enforcement ligado a incumplimiento formal A un modelo basado en riesgos. Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT Énfasis en la gestión del riesgo Etapas: identificación, medición o evaluación, control y monitoreo Elementos: políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación. Mayor libertad de las entidades para definir los mecanismos específicos de administración del riesgo

Evolución de la regulación de AML/CFT Cumplimiento Basada en Riesgos Orientación exhaustiva. Orientación Selectiva (Principales riesgos - conocimiento de la entidad). Revisión de operaciones individuales. Visión integral de la entidad (componente cualitativo). Check list (normas “taxativas”) Instrucciones: establecen el “cómo”. Supervisor verifica y requiere. Supervisión especializada (normas de “mínimos”) / importancia del juicio Experto. Parámetros en los SAR “qué hacer”. La entidad debe demostrar y justificar la implementación del sistema. Hechos cumplidos / Observada. Prospectiva. Comunicación en el marco de las visitas / + Sancionatoria. Espacios adicionales de discusión y contacto / + recomendaciones – Sancionatoria. “Paternalismo” / intromisión. Perspectiva “de primera persona” / “mayoría de edad”.

Índice Introducción El caso colombiano Conclusiones Evolución de la regulación de AML/CFT Política de Banca de Oportunidades Adaptación de la regulación de AML/CFT frente a consideraciones de acceso Conclusiones

Banca de Oportunidades Es una política pública para promover el acceso a servicios financieros No es una institución Se implementa como decisión tomada al nivel del Consejo de Política Económica y Social – CONPES (Presidente, Ministros y Director de Planeación Nacional). El programa tiene asignados recursos por USD $50 millones para la financiación de sus actividades. Sin embargo, no presta, redescuenta, ni garantiza. Estructura administrativa ligera adscrita a Bancoldex como banco público de segundo piso con funciones de agencia de desarrollo para la pequeña y la mediana empresa y la microempresa. Pilar fundamental: facilitar y fomentar el acceso a servicios financieros empleando la red de IMF’s existente en el país (entidades reguladas, cooperativas y ONG’s). Instrumentos de la política: reformas al marco regulatorio, estrategias de promoción e incentivos y red de la Banca de Oportunidades

Banca de Oportunidades Actividades nivel macro Marco regulatorio Corresponsales no bancarios Definición de microcrédito Segmentación de límites a las tasas de interés (usura) Cuentas de ahorro electrónicas Fortalecimiento de centrales de riesgo (Ley de Habeas Data) Adaptación normas AML/CFT Régimen cambiario: endeudamiento externo con recursos de ONG’s Estudios generales Microseguros Emprendimiento y capital semilla Implicaciones macroeconómicas de la banca móvil Mercado de crédito informal

Banca de Oportunidades Actividades nivel intermedio Estudio de factibilidad red de pagos sector cooperativo Seminario internacional en tecnología para promover acceso Fortalecimiento Fondo Nacional de Garantías Actividades a nivel micro Asistencia técnica entidades financieras Subsidio a costos por apertura de corresponsales no bancarios en municipalidades sin presencia bancaria Cofinanciación ampliación de cobertura cooperativas y ONG’s Apertura de cuentas de ahorro electrónicas a beneficiarios del programa de “Familias en Acción”

Índice Introducción El caso colombiano Conclusiones Evolución de la regulación de AML/CFT Política de Banca de Oportunidades Adaptación de la regulación de AML/CFT frente a consideraciones de acceso Conclusiones

Adaptación de la regulación Se han flexibilizado los requisitos para la vinculación de clientes: Excepción al formulario de vinculación: “En el caso de las cuentas de ahorro electrónicas de que trata el Decreto 4590 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, las entidades facultadas para ofrecerlas deberán solicitar la información contenida en el documento de identificación de los clientes. En consecuencia, el alcance del proceso para llevar a cabo el conocimiento de estos clientes comprenderá la individualización de los mismos a través de la verificación de la información contenida en el documento de identidad, como por ejemplo: número de identificación, nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de expedición del documento”. “En todos aquellos eventos en los cuales se efectúe la apertura de una cuenta de ahorro electrónica, las entidades vigiladas solicitarán a las personas a las que se refiere el artículo 2° del Decreto 4590 de 2008 y demás disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la información contenida en el documento de identificación de los clientes, como por ejemplo: el nombre completo, el tipo, el número, la fecha y lugar de expedición del documento de identificación, la fecha y lugar de nacimiento. Para el funcionamiento de las cuentas de ahorro electrónicas no será necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares.”

Adaptación de la regulación Se han flexibilizado los requisitos para la vinculación de clientes (cont.): Entrevistas no presenciales o realizadas por terceros “Podrán emplearse metodologías y procedimientos de conocimiento del cliente que consideren la realización de entrevistas no presenciales o la realización de entrevistas por personal que no tenga la condición de empleado de la entidad, bajo las siguientes condiciones: a) señalar en el procedimiento, las razones objetivas por las cuales se considera necesaria su implementación, atendiendo los objetivos del SARLAFT. b) contemplar un seguimiento más estricto de los clientes vinculados bajo tales modalidades. En aquellos casos en que alguno de los factores de riesgo involucrados esté calificado por la entidad como de alto riesgo, con excepción de la jurisdicción, deben realizarse entrevistas presenciales y por personal que tenga la condición de empleado de la entidad.” Excepción a la entrevista “En el desarrollo de los procedimientos de conocimiento del cliente, las entidades no están obligadas a exigir el formulario de solicitud de vinculación ni realizar entrevista al potencial cliente cuando quiera que se trate de alguna de las siguientes operaciones, productos o servicios: l) Cuentas de ahorro electrónicas de que trata el Decreto 4590 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.”

Adaptación de la regulación Se han flexibilizado los requisitos para la vinculación de clientes (cont.): Documentación soporte es ilustrativa (Carta Circular 37 de 2006): “De otra parte, en el numeral 2 y puntualmente en el numeral 2.1.1. sólo a título de guía, se enuncian los documentos que se sugieren como adecuados para la administración del riesgo, de forma que para desarrollar este aparte, corresponde a las entidades evaluar la pertinencia de solicitar o no copias de documentos o información adicional y establecerlo en su SIPLA en función del tipo de producto o servicio que ofrece, considerando para ello aspectos tales como el nivel de exposición del producto o servicio al riesgo de lavado, el nicho de mercado de la entidad o el tipo y características del cliente de que se trate… Por lo expuesto, es claro que las instrucciones contenidas en el citado Capítulo, no constituyen un obstáculo para adelantar con éxito la promoción del acceso a los servicios financieros.”

Adaptación de la regulación Nuevos productos y canales de distribución para facilitar el acceso, conciliando la regulación de AML/CFT: Corresponsales no bancarios (Decreto 2233 de 2006): “Los corresponsales podrán recolectar y entregar información relacionada con los servicios previstos en este artículo, incluyendo aquella relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorro o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito.” “Los contratos celebrados entre los establecimientos de crédito y los corresponsales deberán contener, como mínimo, lo siguiente: 4. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el lavado de activos. Tales medidas deben incluir como mínimo el establecimiento de límites para la prestación de los servicios financieros, como monto por transacción, número de transacciones por cliente o tipo de transacción”.

Adaptación de la regulación La flexibilización ha venido acompañada de un fortalecimiento en la regulación y en la supervisión: Énfasis en aspectos materiales Focalización en el monitoreo Supervisión y enforcement enfocado a los aspectos de fondo del sistema de gestión Creación de una Delegatura de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en la Superintendencia Financiera, al mismo nivel de las Delegaturas a cargo de los riesgos financieros (crédito, mercado, operacional). Eliminación de arbitrajes regulatorios y de supervisión por la creación de la Superintendencia Financiera. Lo más importante ha sido el cambio cultural en las autoridades de regulación y de supervisión financieras

Adaptación de la regulación Enfoque flexible está ajustado a las recomendaciones internacionales Recomendación 5 del GAFI) “The customer due diligence (CDD) measures to be taken are as follows: a) Identifying the customer and verifying that customer’s identity using reliable, independent source documents, data or information. b) Identifying the beneficial owner, and taking reasonable measures to verify the identity of the beneficial owner such that the financial institution is satisfied that it knows who the beneficial owner is. For legal persons and arrangements this should include financial institutions taking reasonable measures to understand the ownership and control structure of the customer. c) Obtaining information on the purpose and intended nature of the business relationship. d) Conducting ongoing due diligence on the business relationship and scrutiny of transactions undertaken throughout the course of that relationship to ensure that the transactions being conducted are consistent with the institution’s knowledge of the customer, their business and risk profile, including, where necessary, the source of funds. Financial institutions should apply each of the CDD measures under (a) to (d) above, but may determine the extent of such measures on a risk sensitive basis depending on the type of customer, business relationship or transaction. The measures that are taken should be consistent with any guidelines issued by competent authorities. For higher risk categories, financial institutions should perform enhanced due diligence. In certain circumstances, where there are low risks, countries may decide that financial institutions can apply reduced or simplified measures.”

Índice Introducción El caso colombiano Conclusiones Evolución de la regulación de AML/CFT Política de Banca de Oportunidades Adaptación de la regulación de AML/CFT frente a consideraciones de acceso Conclusiones

Conclusiones Es necesario que el objetivo de control del lavado de activos y la financiación del terrorismo no se convierta en una barrera para la profundización de los servicios financieros. Los reguladores y la industria deben buscar un equilibrio entre los dos intereses en juego. La virtud se encuentra en el justo medio. La regulación de AML/CFT puede flexibilizarse razonablemente sin que ello implique la pérdida de su eficacia por la generación de vacíos importantes. Ello puede lograrse permitiendo una vinculación más sencilla y menos costosa para productos masivos dirigidos a los segmentos de menores ingresos, pero al mismo fortaleciendo los mecanismos de identificación de riesgos y el monitoreo. El caso colombiano ilustra la conveniencia de que la regulación de AML/CFT sea considerada como un aspecto relevante frente a objetivos de bancarización, pero dentro de una estrategia integral que involucre la adaptación del marco regulatorio en su conjunto. Las autoridades y las entidades tienen enormes desafíos frente a mecanismos masivos e innovadores de prestación de servicios que pueden ser usados como instrumento del lavado. Vg. banca móvil.

César Prado cprado@rodriguezazuero.com Tel: 0057 1 3218910 Bogotá

GRACIAS