AYUDANTE DE CÁTEDRA Resolución Decanal N° S-FD

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Transcripción de la presentación:

AYUDANTE DE CÁTEDRA Resolución Decanal N° 187-2015-S-FD (modificado por Resolución Decanal N° 503-2015S-FD-USMP)

¿Cuál es la naturaleza de la ayudantía de cátedra? ¿QUÉ ES? Es un servicio ad honorem de apoyo académico en la docencia y en la investigación al servicio de un profesor de la Facultad de Derecho de la USMP. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD? Estimular una sana competencia entre los estudiantes de excelente rendimiento para su incorporación en la colaboración de la labor docente. ¿ES REMUNERADO? No, La ayudantía no genera ningún vínculo de carácter laboral ni económico con la Universidad, ni tampoco es un programa de prácticas pre-profesionales.

¿Quiénes pueden ser designados Ayudantes de Cátedra? Ser alumno matriculado en la Facultad y haber aprobado un mínimo de 100 créditos. Pertenecer al tercio superior o haber aprobado la asignatura al que está postulando con una nota mínima de 16, excepto en las asignaturas de los ciclos 11° y 12° en cuyo caso no se necesita haberlos llevado. No haber sido sancionado por la Universidad ni haber incurrido en deficiencia académica. Los ayudantes de cátedra son designados entre los alumnos de la Facultad de Derecho de la USMP. Para ser designado Ayudante se requiere:

¿Cómo se designa al Ayudante de Cátedra La propuesta debe contener los datos del alumno y debe ser presentada ante la Dirección del Departamento Académico. La Dirección del Departamento Académico es el órgano encargado de evaluar las propuestas y calificar los requisito del postulante. El profesor presenta una propuesta por escrito. El Director del Departamento Académico eleva al Decano la relación de Alumnos seleccionados para desempeñar la labor de Ayudante de Cátedra La Resolución Decanal que designa a los Ayudantes de Cátedra debe tener la indicación de la asignatura y del docente a quien ayudan. el Ayudante es designado mediante Resolución Decanal Los Ayudantes de Cátedra son designados para un semestre académico y su renovación para el siguiente semestre es a solicitud del profesor. Dicha solicitud debe contener el informe de desempeño del Ayudante. La renovación del Ayudante es por un semestre más y se oficializa mediante Resolución Decanal. La designación es por un semestre y renovable por otro.

Sí, se puede dejar sin efecto El Ayudante sí puede desistirse. ¿Se puede dejar sin efecto la Ayudantía o el Ayudante puede desistirse? Sí, se puede dejar sin efecto Excepcionalmente, el profesor puede solicitar a Departamento Académico dejar sin efecto la designación del Ayudante por inasistencia, indisciplina, deficiencia, faltas a la ética u otro aspecto debidamente motivado. El Ayudante sí puede desistirse. El Ayudante de Cátedra podrá desistir de la designación para lo cual cursará una carta motivada de renuncia al Departamento Académico. El renunciante no podrá solicitar una nueva designación durante ese mismo semestre académico.

¿El Ayudante de Cátedra puede ser destituido? Por indisciplina debidamente acreditada. Por faltas injustificadas a las clases del profesor. Por la imposición de una sanción de parte de la Universidad. Por deficiencia en el desempeño de sus funciones. Por faltas a la ética, la moral, la honestidad y las buenas costumbres. Por otros aspectos que el profesor tutor informe motivadamente. Sí, El Ayudante de Cátedra puede ser destituido antes del término de su período por las siguientes causales:

¿Cuáles son las funciones de un Ayudante de Cátedra? Apoyar al profesor en la selección de materiales de estudio. Acopiar y analizar doctrina y jurisprudencia encargada por el profesor. Atender las consultas de los alumnos referidas al curso. Asistir a las horas de clase que dicta el profesor en la Facultad. Realizar tareas de investigación referidas a la especialidad. Preparar informes de recolección de datos, análisis de información, administración de encuestas y pruebas estadísticas y resultado final. Preparar proyectos de ensayos y/o tesinas encargadas por el profesor. Participar en los eventos académicos vinculados a la materia de la ayudantía organizados por la Facultad. Apoyar en la vigilancia de las evaluaciones escritas estando presente el profesor. Participar en los Centros de Investigación que tiene la facultad según la especialidad. Pasar la asistencia de los alumnos.

Cuáles son las obligaciones, derechos y limitaciones del Ayudante? Cumplir con sus funciones académicas con predisposición, responsabilidad, respeto y honestidad. Atender las consultas de los alumnos. Asistir con puntualidad a las clases del profesor y a los eventos organizados por la Facultad. Mostrar identidad institucional con la Universidad y con la Facultad. DERECHOS Gozar de asesoramiento y tutoría oportuna por parte del profesor a quien apoya. Ser supervisado y evaluado por parte del profesor al que apoya. Utilizar los servicios de Biblioteca, tópico médico y otros que le correspondan. Solicitar las constancias y/o certificaciones por la función que realizan. Estos documentos sólo serán emitidos por las oficinas competentes. El profesor no emite ninguna certificación. LIMITACIONES Los Ayudantes de Cátedra no podrán sustituir en las clases al profesor ni tampoco tendrán facultad por sí mismo o por encargo establecer calificaciones oficiales o cualquier otro tipo de avaluación a los alumnos.

¿Qué beneficios adicionales puede tener un Ayudante de Cátedra? Además el ayudante de cátedra tendrá derecho a: Una certificación por su labor en la cual se indique el periodo, la asignatura y el profesor que asistió. Esta certificación es expedida por el Director del Departamento Académico. Solicitar participar gratuitamente en las capacitaciones y/o eventos académicos organizados por la facultad a nivel de pre-grado. La solicitud debe estar dirigida al Director del Departamento Académico quien después de la evaluación correspondiente emitirá pronunciamiento. Se exceptúa de este beneficio los cursos de carácter regular

¿Cómo debe ser el comportamiento del Ayudante de Cátedra? CONDUCTA ÉTICA El Ayudante de Cátedra debe mantener permanentemente una conducta ética incuestionable dentro y fuera de la universidad. Cualquier falta a los valores en que se inspira la universidad y/o cuestionamiento ético generará la separación de la labor de ayudantía. RELACIÓN PROFESOR- AYUDANTE Está prohibido mantener una relación sentimental entre Ayudante y profesor. De darse el caso, el Ayudante como el profesor se someten a la normatividad y sanciones vigentes en la universidad. RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL PROFESOR Ante cualquier falta a la ética, agravio a los valores en que se inspira la universidad, incumplimiento de obligaciones, conducta deshonrosa y/o perjuicio a la Universidad por parte del Ayudante es de responsabilidad directa del profesor-tutor por lo que deberá comparecer y responder ante las autoridades que correspondan.

¿Quién se hace cargo del Ayudante ¿Quién se hace cargo del Ayudante? ¿En qué momento se solicita un Ayudante? ¿QUIÉN SE HACE CARGO DEL AYUDANTE? El profesor solicitante se hace cargo del Ayudante como profesor-tutor del alumno designado. La designación es exclusivamente para la asignatura que dicta en nuestra Facultad. ¿CUÁNTOS AYUDANTES SE PUEDE SOLICITAR? El profesor puede solicitar ante la Dirección del Departamento Académico un Ayudante de Cátedra por cada asignatura que dicta. ¿EN QUÉ MOMENTO SE SOLICITA EL AYUDANTE? El plazo para presentar la solicitud se sujetará al cronograma que para tal efecto publique el Departamento Académico. Para el período 2015-II, la presentación de propuestas y solicitudes de renovaciones de Ayudantes es hasta el viernes 28 de agosto.

¿Qué funciones tiene el profesor-tutor? RESPONSABILIDADES Elaborar un programa de trabajo con especificación de tareas y actividades. Coordinar, asesorar y supervisar las funciones del Ayudante. Controlar la asistencia y cumplimiento responsable y puntual del Ayudante. Prestar la tutoría oportuna para garantizar los propósitos académicos de la colaboración. Evaluar periódicamente su actuación. Presentar por escrito los informes que le sean requeridos por la Dirección del Departamento Académico y Decanato. INFORME S QUE DEBE PRESENTAR Los informes que el profesor deberá presentar a la Dirección del Departamento Académico al término de cada semestre deben estar referidos al desempeño del Ayudante de Cátedra teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación: Selección y preparación de materiales de estudios (lecturas, jurisprudencia, diapositivas, etc.) Asistencia al dictado de clases. Vocación y/o predisposición por la investigación. Responsabilidad, puntualidad, respeto y eficiencia. Predisposición para atender y apoyar a los estudiantes. Identidad Institucional. Conducta ética. Otros aspectos que considere relevantes. LABOR DE LA UNIVERSIDAD Excepcionalmente la Universidad podrá programar cursos de capacitación y mecanismos de control para el mejor desempeño del Ayudante de Cátedra. La Dirección del Departamento Académico, Directores de Oficina podrán elaborar normas complementarias para regular aspectos de su competencia en tanto no se encuentren reguladas y/o no contradigan el presente Reglamento. En lo no previsto por este Reglamento serán competentes para resolver el Decano y la Dirección del Departamento Académico.

¿Cuál es la base legal de la función de Ayudante de Cátedra? Artículo 78° del Reglamento General de la Universidad de San Martín de Porres. Resolución Decanal N° 187-2015-S-FD-USMP, modificado por Resolución Decanal N° 503-2015-S-FD-USMP.