I JORNADAS DEL VOLUNTARIADO PROYECTO HOMBRE DE MELILLA

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Transcripción de la presentación:

I JORNADAS DEL VOLUNTARIADO PROYECTO HOMBRE DE MELILLA ASPECTOS JURIDICOS EN EL AMBITO DE LAS ADICCIONES Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)

¿Qué son las adicciones? Según la OMS: Una adicción es una enfermedad física y psicoemocional. En sentido tradicional: Una dependencia hacia una sustancia, actividad, o relación. A diferencia de los hábitos o influencias consumistas: Son “dependencias” con graves consecuencias destructoras en la vida y la salud. Se acepta como adicción: Cualquier actividad que el individuo no sea capaz de controlar, que lo lleve a conductas compulsivas y perjudique su calidad de vida.

Tipos Son múltiples, sin ánimo exhaustivo: Psicotrópicos, alcohol, nicotina, y otras drogas Juegos de azar Comida Sexo Trabajo Relaciones interpersonales Robar Mentir Nuevas tecnologias Etc.

Adicciones más relevantes jurídicamente Las que impidan a la persona gobernarse por sí misma. (Regir su persona y bienes.) Afecten a su capacidad: Intelectiva Volitiva Especialmente: Alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

Consecuencias de las adicciones En general: En la vida, relaciones sociales, y salud física y mental. Jurídicas: Derecho Penal “ Civil “ Laboral “ Administrativo

Consecuencias generales Trastornos fisiológicos y psicológicos Deterioro y debilitamiento de la voluntad Deterioro de las relaciones personales Bajada rendimiento en trabajo o estudio Conflictividad social Problemas económicos Efectos negativos en el entorno del sujeto.

Consecuencias en D. PENAL Factor criminógeno Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Tratamiento penal y penitenciario: Medidas de seguridad Suspensión condicional de la pena Programas de drogodependencias en el ámbito penitenciario

Factor criminógeno Delitos relativos a la producción y distribución de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (Arts. 368 y ss CP) Delitos cometidos por sujetos bajo los efectos del consumo del alcohol y las drogas Delitos cometidos con el fin de procurarse el dinero necesario para mantener la dependencia de estas sustancias.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Eximentes de la responsabilidad penal. - Anulan la inteligencia y la voluntad. Son causas de inimputabilidad. (Art. 20.2 CP) Atenuantes de la responsabilidad penal. Disminuyen la capacidad intelectiva y volitiva, pero no la anulan. Son causas de semi-imputabilidad. (Arts. 21.1 y 21.2 CP)

Exención de la responsabilidad penal. Art. 20.2 del Código Penal Esta exento quien al tiempo de cometer la infracción penal se halle en: Estado de intoxicación plena. (Pérdida del propio dominio y de las facultades intelectivas) No buscado de propósito para delinquir Que la comisión del delito no se hubiera previsto o debido prever. O Síndrome de abstinencia, de tal intensidad, que impida comprender ilicitud del hecho (perdida de la capacidad intelectual), o actuar conforme a dicha comprensión (perdida de la capacidad volitiva)

Atenuación de la responsabilidad penal Eximente incompleta. (Art. 21.1 CP) Cuando no se cumple el requisito de plenitud de la intoxicación, o de intensidad del síndrome de abstinencia. Grave adicción. (Art. 21.2 CP) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción al alcohol o las drogas. Cuando la grave adicción sea determinante del delito, aunque en ese momento no se halle bajo los efectos de la sustancia o el síndrome.

Aplicación de medidas de seguridad (Arts. 95 y ss CP) Pueden ser privativas o no privativas de libertad Se aplican a: inimputables o semi-imputables, cuando: 1º El sujeto haya cometido un hecho delictivo 2º Del hecho y las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Inimputables: No se les impone pena. Puede acordarse su internamiento en centro de deshabituación público o privado. O imponerle otra medida no privativa de libertad. (Art. 102 CP) Semi-imputables: Se les impone la pena. Aunque también se les puede imponer las medidas de seguridad anteriores. (Art. 104 CP)

Suspensión condicional de la pena (Art. 87 CP) Requisitos: Aunque no concurran los del Art. 81.1.y 2. Si: -Pena no superior a 5 años. -Delito cometido a causa dependencia alcohol o drogas. -Que se certifique que el penado está deshabituado o sometido a tratamiento Condiciones: No delinquir en el periodo que se señale. (De 3 a 5 años). No abandonar tratamiento deshabituación hasta su finalización.

Tratamiento Penitenciario Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. (Art. 59 LOGP) Programas de actuación especializada. (Art. 116 RP) Medidas regimentales para ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado. (Art. 117 RP) Formas especiales de ejecución: Internamiento en centro de deshabituación. (Art. 182 RP)

Consecuencias en D. CIVIL Son fundamentalmente las que afectan a: las relaciones familiares la capacidad de obrar.

Efectos en las relaciones familiares Las adicciones pueden: Provocar el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, y como consecuencia la pérdida de la misma. (Art. 70 CC). Provocar situaciones, que justifiquen la petición de separación matrimonial o divorcio de forma unilateral por uno solo de los cónyuges, sin concurrir el plazo mínimo legal de tres meses. (Art. 81.2º y 86 CC) Justificar que en los casos de nulidad, separación o divorcio, no se otorgue la guarda o custodia de los hijos, y se restrinja o suprima el derecho a comunicar con los mismos. (Arts. 91 y 92 CC)

Efectos en la capacidad de obrar Las adicciones pueden: -Dar lugar a enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma. Incapacitación (art. 200 CC). Tutela (art. 222 CC) -Incapacidad parcial, en el manejo y administración de los bienes. Prodigalidad. Curatela (arts. 286-3º CC y ss) -Nulidad de los contratos, por falta o vicios del consentimiento. (Arts. 1.300 y ss CC) -Dar lugar al internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, para recibir tratamiento médico, de la persona que no está en condiciones de decidirlo por sí. (Art. 763 LEC)

Consecuencias en D. LABORAL Las adicciones pueden: -Provocar una menor aptitud para responder adecuadamente a las exigencias del puesto de trabajo. -Ser causa de despido disciplinario, si repercuten negativamente en el trabajo. Ser causa de la pérdida del derecho a indemnización tras un accidente laboral. - Ser causa de incapacidad temporal o permanente (total o absoluta).

Consecuencias en D. ADMINISTRATIVO Según las distintas disposiciones normativas, la adicción o consumo del alcohol, drogas y sustancias similares, imposibilita la obtención de permisos o licencias para el ejercicio de determinadas actividades, o dar lugar a infracciones administrativas. Por ejemplo: -Son causa de denegación de la licencia, permiso y tarjeta de armas, y de la obtención o renovación del permiso o licencia de conducción de vehículos. - Infracciones graves en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. - Imposibilidad para la obtención del título de piloto de aeronaves civiles o militares.

FIN