El Control Fiscal a partir de la Ley 1474 de 2011

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura
Advertisements

DE DESARROLLO INTEGRAL
IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO EN HONDURAS
Proceso de Análisis Presupuestario
CONAPRED Teoría del Derecho.
CHARLA SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ISO-14000
EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA
Sistema Integral de Contraloría Social
MECANISMOS DE CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA C.S.J.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los.
NORMATIVA, ROL E IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP) EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO.
Sistema de Control de Evaluación.
Sistema de Control de Gestión.
LUZ HELENA ARANGO CARDONA Contralora General de Antioquia SEMINARIO INTERNACIONAL DE CONTROL FISCAL ESPAÑA – MÉXICO – CANADÁ - COLOMBIA.
EXPERIENCIA BOLIVIANA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN “PIA” EXPERIENCIA BOLIVIANA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN “PIA”
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
YURI O. ZELAYARÁN MELGAR
MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DEL RISARALDA
El Control Fiscal Territorial. Visión preventiva
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO -SISTEDA
Modelo Estándar de Control Interno Actualización Decreto 943 de 2014
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO
Trámite Fácil Construcción Positiva (Mejoramiento de la cadena de trámites de urbanismo y construcción en Bogotá) Bogotá, noviembre de 2009 Plan de Desarrollo.
¿Sabe qué es el control interno. “ Se entiende por control interno el Sistema integrado por el esquema de la organización y el conjunto de los planes,
Secretaría para Asuntos Estratégicos Presidencia de la República de El Salvador EUROSOCIAL II.
Jefe De Control Interno
El control y la fiscalización en la legislación costarricense.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Visita in situ a Ecuador en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 16.
LA VICEDEFENSORÍA DEL PUEBLO. El Despacho del Vicedefensor del Pueblo fue creado por el Decreto 025 de Actualmente el Vicedefensor del Pueblo es.
PRESENTADO POR: Carolina Flor R.
Gestión de Calidad Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004,Decretos Departamentales 0025 y 0063 de 2005 (Decretos modificados con la reforma institucional.
EL CONTROL ESTATAL COLOMBIANO
Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Sistema y Plataforma Nacional de Transparencia Retos y Perspectivas desde lo Local Dra. en D. Josefina Román.
ACTUALIZACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI
CONTROL INTERNO CONTABLE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Promover “el fortalecimiento de la transparencia y la prevención de la corrupción, a través del mejoramiento de los procesos de contratación, los procesos.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Sistema Nacional de Transparencia en México como parte de un Sistema de Sistemas de Rendición de Cuentas.
Proyecto de Reforma Constitucional en materia de Fiscalización Superior Auditoría Superior de la Federación ABRIL 2012 | ASF.
formas de participación
Incorporación de Prácticas de Buen Gobierno en las IES
CONTROL FISCAL La Constitución de 1991, expresamente reconoce la función de control fiscal dotándola de un carácter público, como una actividad independiente.
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS 2015
Creación comité interno de archivo HOSPITAL SANTO DOMINGO E.S.E
FOMENTO DE LA CULTURA DEL CONTROL Oficina de Control Interno OFB LOS PLANES DE MEJORAMIENTO (Segunda entrega) Junio 30 de 2015.
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015
Riesgos de Corrupción Dirección Nacional de Planeación y Estadística Apoyo-Vicerrectoría General-Sistema Integrado de Gestión Bogotá, abril de 2015.
Marco Normativo Anti trámites Ley 489 de 1998 Artículo 18º.- Supresión y simplificación de trámites. La supresión y simplificación de trámites será objetivo.
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
MAPA DE OPERACIÓN POR PROCESOS SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Acciones de combate en la lucha contra la corrupción administrativa ACCIONES DE COMBATE EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI
SUSTENTACIÓN DE PROYECCIÓN PRESUPUESTAL Y POAI VIGENCIA FISCAL 2016 DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE CALIDAD DR. JAIME LÓPEZ BONILLA Jefe de.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Segunda Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Octubre 21 de 2015 )
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO MECI
“Eficiencia en el Control Fiscal”. TEMATICA  1. GESTION FISCAL.  1.1 Auditoria Cumplimiento PGA Resultado del Proceso Auditor.  1.2.
SCI Proceso continuo realizado por la Dirección, Gerencia y otros empleados de la Entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose.
Proyectos de Inversión 2015 Superintendencia Nacional de Salud.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Evaluación y Control. ORGANIGRAMA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL.
Órgano de Control Institucional
Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Transcripción de la presentación:

El Control Fiscal a partir de la Ley 1474 de 2011 Laura Emilse Marulanda Tobón Auditora General de la República

Contenido de la Exposición Qué es y que hace la Auditoría General de la República? 2. Cambios del control fiscal en la Ley 1474 de 2011. 3. Reflexiones finales.

¿Qué es y qué hace la Auditoría General de la República?

Artículo La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. 274 Diferentes desarrollos normativos. Hoy la AGR vigila 64 contralorías: CGR, departamentales, distritales y municipales, FBS de la CGR.

por AGR Sujetos vigilados CGR FBS de la CGR 32 Departamentales 5 Distritales 26 Municipales

Misión NATURALEZA Y FUNCIONES • Art. 274 Constitución Política La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.  NATURALEZA Y FUNCIONES • Art. 274 Constitución Política • Decreto 272 de 2000

El control fiscal y la ley 1474 de 2011

En lo que respecta al control fiscal en la Ley 1474 de 2011 se presentaron 3 grandes cambios: Modificaciones al Proceso de Responsabilidad Fiscal 1 2 Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal 3 Establecimiento de medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial

1 Modificaciones al Proceso de Responsabilidad Fiscal 1.1 Creación del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. Régimen de transición, etapas del procedimiento verbal, audiencias de descargo y de decisión, recursos, medidas cautelares y notificación de las decisiones. 1.2. Modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal respecto a: las notificaciones, preclusividad de los plazos en el trámite de los procesos, perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de descargos y oportunidad y requisitos de la solicitud de nulidad

1 Modificaciones al Proceso de Responsabilidad Fiscal 1.3 Se establecieron disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal respecto a las instancias, procedencia de la cesación de la acción fiscal, citaciones y notificaciones, causales de impedimento y recusación, facultades de investigación de los organismos de control fiscal, utilización de medios tecnológicos, informe técnico, determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal, solidaridad y pólizas.

2 Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal 2.1 Alianzas estratégicas. Las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formulación y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución. 2.2. Control excepcional: Cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite a la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional se debe presentar informe previo justificando las razones y a solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece.

2 Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal 2.3 Articulación con el ejercicio del control político. Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría. 2.4. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.

Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal 2 2.5. Efecto del control de legalidad. Cuando en ejercicio del control de legalidad la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad, promoverá en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.. 2.6. Sistemas de información. La CGR, las Contralorías territoriales y la AGR, a través del Sinacof, levantarán el inventario de los sistemas de información desarrollados o contratados hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley por parte de las Contralorías territoriales para el ejercicio de su función fiscalizadora y propondrá una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas existentes y permita la incorporación de nuevos desarrollos previamente convenidos y concertados por los participantes de dicho sistema.

Establecimiento de medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal 2 2.7. Verificación de los beneficios del control fiscal. La AGR constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio. 2.8. Fortalecimiento institucional de la CGR. Se crearon dentro de la estructura de la CGR la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y en cada departamento gerencias departamentales colegiadas.

Establecimiento de medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial 3 3.1. Planeación estratégica en las contralorías territoriales. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. La planeación estratégica tendrá en cuenta los siguientes criterios orientadores: a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal; b) Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial; c) Medición permanente de los resultados e impactos producidos por el ejercicio de la función de control fiscal; d) Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados; e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia; f) Complementación del ejercicio de la función fiscalizadora con las acciones de control social de los grupos de interés ciudadanos y con el apoyo directo a las actividades de control macro y micro mediante la realización de alianzas estratégicas.

3 Establecimiento de medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal territorial 3.2. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.

Reflexiones finales sobre el fortalecimiento del Estatuto Anticorrupción

a El fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno es indispensable. Los directores de control interno están en la obligación de reportar a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.

Sentencia C-103 de 2015 La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del Decreto ley 267 de 2000, que facultaba a la Contraloría General de la República para advertir sobre operaciones o procesos en ejecución con el fin de prever graves riesgos que comprometieran el patrimonio público, denominado hasta entonces función de advertencia.

Sentencia C-103 de 2015 En la Sentencia la Corte señaló que el Control Interno establecido en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, es un mecanismo alternativo que permite alcanzar los propósitos antes perseguidos con la función de advertencia, toda vez que el mismo faculta a la administración a intervenir de manera previa, concomitante o posterior para detectar y corregir las desviaciones en la gestión de la entidad, que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos y comprometer el adecuado manejo de sus recursos.

Sentencia C-103 de 2015 En la Sentencia la Corte señaló que el constituyente dispuso de otros mecanismos que permiten alcanzar las finalidades constitucionales que se buscaba alcanzar con la función de advertencia. Se trata de los dispositivos de control fiscal interno que, según lo previsto en los artículos 209 y 269 superiores, están obligadas a implementar las entidades públicas.

Sentencia C-103 de 2015 En la citada sentencia la Corte reitera que corresponde al Sistema de Control Interno “proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten”, así como el “definir y aplicar medidas para prevenir errores, riesgos, desaciertos o irregularidades financieras o administrativas, así como detectar y corregir las desviaciones que se presentan y que pueden afectar el cumplimiento de objetivos y metas programadas”,

b Acompañar activamente en el desarrollo de las políticas anticorrupción: 1.Documento CONPES número 167, 9 diciembre de 2013, Estrategia nacional de la política pública integral anticorrupción. 2. Ley 1712 de 2014: Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Decreto 103 de 2015. 3. Seguimiento a la adecuada implementación del Plan de Austeridad. Directiva Presidencial 06 de diciembre de 2014. 4. Seguimiento a la implementación de la Estrategia Gobierno en Línea. Decreto 2573 de 2014.

c Fortalecer los procesos de vigilancia y control de la contratación pública: Los principales riesgos de corrupción están asociados a la contratación. Diferente normatividad Enfoque preventivo y oportuno Vinculación activa de la ciudadanía en los procesos de vigilancia.

El país se encuentra ad portas de un gran debate para modificar el Sistema de Control Fiscal: Conveniencia o no de los Tribunales de Cuentas. Permanencia del Control Fiscal Territorial El acto legislativo recientemente aprobado “Equilibrio de Poderes” modificó sustancialmente la elección de los Contralores Territoriales.

Muchas gracias