1 La denominada "audiencia preliminar" Comodoro Rivadavia, 19/10/06 Leopoldo L. Peralta Mariscal.

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Transcripción de la presentación:

1 La denominada "audiencia preliminar" Comodoro Rivadavia, 19/10/06 Leopoldo L. Peralta Mariscal

2 Introducción ¿Audiencia “preliminar” a qué? –No es necesario que se trate de un proceso “oral” Trataremos de demostrar que la audiencia preliminar no sólo es útil, sino que importa una enorme ganancia de tiempo (y disminución de trabajo para el juzgado) a mediano y largo plazo, tanto si se logra una transacción como si no se logra No se necesita que esté prevista en el CPC. ¿Alguien tiene experiencia directa en la materia? ¿Podría explicar brevemente estrategias y resultados?

3 Contenido de la convocatoria (1) Apertura a prueba Fijación de audiencia de conciliación –Exhortación a los letrados a elaborar propuestas de acuerdo y que informen a sus clientes y los predispongan a una conciliación. Se hace saber que el juez presidirá la audiencia, tomará contacto con partes y letrados y buscará activamente la conciliación De no lograrse acuerdo, se recibirá la confesional –Apercibimiento de confesión ficta, que asegura indirectamente la presencia de las partes Se fijan condiciones de justificación de la inasistencia

4 Contenido de la convocatoria (2) Se someterá la documentación a reconocimiento “formal” –Sin que implique la admisión de la autenticidad de su contenido, su fuerza probatoria ni su vinculación con la causa. Fijación de hechos controvertidos Depuración de la prueba y proveído de la restante Notificación por Secretaría

5 Con la audiencia preliminar siempre se gana Si se logra una transacción –Las partes evitan continuar con el pleito –Son las partes quienes “logran” el acuerdo y no un tercero quien se los “impone” –Se ahorran costos –El juzgado evita todo el trámite probatorio del proceso, que es el más largo, se evita la sentencia y hasta se evita trabajo a la Cámara de Apelación y la Corte. Si no se logra una transacción –El juez conoce el expediente antes de la sentencia –Se sanean vicios procesales –Queda determinada la materia litigiosa con claridad –Se depura enorme cantidad de prueba innecesaria –Se evitan audiencias u oficios para probar la autenticidad de la documentación.

6 Preparación previa Importancia de que la audiencia la presida el juez Antes de la audiencia, el juez debe necesariamente estudiar la causa con detenimiento –Es un grave error pensar que se trata de una pérdida de tiempo; por el contrario, es una inversión de tiempo que asegura un ahorro posterior en el 90% de los casos En los casos complejos, es conveniente hacerse “apuntes” de datos centrales de la causa Si hay juicios conexos, o causa penal, se los consigue, analiza y tiene a mano en la audiencia

7 La búsqueda de la conciliación Se invita a los letrados a que indiquen si han tenido acercamiento, en qué consistió, cuáles fueron los puntos de coincidencia y cuáles los de disidencia. –Se trabajan las diferencias para acercarlas Si no hubo acercamiento, se proponen posibles fórmulas conciliatorias (ambas partes presentes). –Si se rechazan, se analizan las razones y se proponen fórmulas alternativas intermedias De fracasar este intento, se habla con las partes y sus letrados por separado –Se pregunta a cada parte, asegurando confidencialidad, cuál es su opción “de mínima” para llegar a un acuerdo. –Con tacto, se pregunta a quien está en una posición intransigente si ello realmente es lo que le conviene y si analizó las perspectivas de éxito que tiene en el juicio y los costos que le generará. –Si es del caso, se indica la posición de la Cámara en el punto, con mucho cuidado de no prejuzgar

8 Si no hay conciliación, se fijan los hechos controvertidos En algunos casos, este paso no es muy útil. –Los abogados tienden a aferrarse a la demanda y contestación, respectivamente. En casos en que los hechos controvertidos son pocos, es conveniente explicitarlos para que quede claro sobre qué versará la prueba –En algunos supuestos, hasta se puede llegar a la conclusión de que toda la prueba es inútil y la cuestión es en realidad de “puro derecho”. En casos puntuales, hemos llamado “autos para sentencia” en la misma audiencia

9 El reconocimiento de documentos Se explica la gran utilidad, para el juzgado y los letrados, de evitar inútiles oficios y testigos de reconocimiento cuyo resultado en la mayoría de los casos es obvio. –Caso del incendio de la casa Se explica que lo único que se reconoce es que el documento emanó de quien dice que emanó (de lo que se deja constancia), mas no –su valor probatorio –la autenticidad material de su contenido –su vinculación con la causa. –Ejemplos comunes Certificados médicos adjuntados a la demanda Presupuestos de reparaciones

10 La depuración de la prueba Punto por punto, se pregunta a cada parte qué busca probar con cada medio –Se analiza si es el medio idóneo y, en caso negativo, se lo elimina o se lo sustituye por el adecuado (si no se opone la contraria) –Se analiza si la prueba ya está producida en la causa penal (sobre todo testigos) y se invita a evitar repeticiones innecesarias En cuanto a la confesional, se consulta si creen que será realmente útil (normalmente la terminan desistiendo ambas partes) En cuanto a los testigos, se consulta a la parte en cada caso sobre qué va a declarar y cómo conoció los hechos –Se disuade la declaración en caso que sea un medio inidóneo (como cuando se busca probar lesiones) o el conocimiento no sea directo. En cuanto a los peritajes, se analizan los puntos a peritar y, en su caso, se fijan otros como medida para mejor proveer En cuanto a la informativa, se observa cuáles son los oficios realmente necesarios

11 La confesional Se analizan previamente las posiciones y se invita a reformular o se eliminan las improcedentes. En muchos casos -sobre todo cuando hay aleccionamiento para contestar “no es cierto”-, se acude a la facultad de hacer preguntas directas sobre hechos de la causa –El juez debería tener pensadas preguntas que le resultaría útil que las partes le contesten

12 La providencia de las pruebas Se hace en el mismo momento de la audiencia, mientras se va depurando –Variante: Se puede hacer sólo la depuración y derivar a un empleado el posterior proveído de pruebas. Desventaja: Se agrega una tarea a un empleado El letrado no se puede llevar en el mismo acto el proveído de pruebas. Si se incurre en un error, es más difícil de advertirlo en el momento.

13 La homologación del acuerdo Si hay acuerdo, se homologa en el acto, se regulan honorarios, se intima a pagar tasa de justicia, y se ordena su cumplimiento.

14 ¿Qué resultados se obtienen? En las cuestiones de naturaleza patrimonial, excluidos los accidentes de tránsito, se logran acuerdos en el cincuenta por ciento de los casos aproximadamente –En los accidentes de tránsito, es conveniente realizar con anterioridad a la audiencia preliminar los peritajes pues sin ellos las Compañías de Seguros se niegan a transar –Lo mismo ocurre con la prueba biológica en juicios de filiación Cuando no se logran acuerdos, se depura enormemente la prueba y el expediente llega mucho más rápido a sentencia –Y es más fácil hacer la sentencia porque Ya se conoce el expediente El expediente es mucho más pequeño pues se encuentra despojado de prueba inútil.

15 Algunos casos paradigmáticos Saneamiento procesal y resolución en la misma audiencia de una cuestión de competencia (Abraham c/ Sucesores, exp ) Saneamiento procesal y resolución de cuestión prejudicial en la audiencia. Se requieren expedientes telefónicamente a otro juzgado. Se declara incompetencia (Lingua c/ Lingua, 44761) Fijación de hechos y depuración de prueba en un desalojo (Nuozzi c/ López s/ desalojo, exp ). Demandado no comparece. Se depura gran cantidad de prueba. Al poco tiempo se dicta sentencia (D´elia c/ González s/ desalojo, exp )

16 Otras causas con depuración Otras causas: 86/2004; 47783; 47512; 46327; 47123; 46328; 46422; 45721; 45738; 45878; 46766; 46761; 46381; 47282; 45852; 46112; 46523; 46183; 47539; 47884;

17 Causas con acuerdo homologado (escrituración, se aviene a escriturar) (consignación, se conviene el monto del pago en dos cuotas) (cobro: se acuerda suma a pagar dentro de los diez días, se desiste reconvención, costas al demandado) (liquidación sociedad conyugal. Las partes se adjudican distintos inmuebles y maquinarias) (liquidación sociedad conyugal compleja con muchas adjudicaciones) (daños y perjuicios: se acuerda monto indemnizatorio en 12 cuotas, costas al demandado, caducidad de plazos) (cumplimiento contrato -plan ahorro previo automóvil-. La demandada se compromete a pagar al actor en 21 cuotas) Otras causas: 48084; 48142; 47864; 46186; 46892; 47502; 47198; 47219; 44745; 46940; 47472; 47344; 47245; 47170; 47187; 46843K 46939K; 47504; 47181; 46281; 44747; 45405

18 ¿Qué opinan ustedes de todo esto?