¿Cuáles son los Tipos de sociedades?

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Sociedad Anónima Es la Sociedad Mercantil de carácter capitalista, que se identifica con denominación social, tiene su capital dividido y representado.
Advertisements

MINUTA DE CONSTITUCIÓN
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
SOCIEDADES COMERCIALES
Facultad Regional Multidisciplinaria
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA Tercera Sesión.
SOCIEDAD ANONIMA.
CHARLA CORPORATIVA MICROEMPRESARIOS
“ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES”
COMO INICIAR UN NEGOCIO
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
NUEVO RÉGIMEN DE OPERADORES
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Derecho Mercantil SOCIEDAD ANONIMA Méndez Esparza Deysi
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
Clasificación de Las Sociedades
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
Numeral 1 Literal a CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Artículo 145
Abog. Armando Zapata Torres
Organización Interna de las Empresas
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.
 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en méxico.
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho USMP Mayo 2009.
Formación de empresas en Chile
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Universidad Autónoma San Francisco
SOCIEDADES MERCANTILES
TEMA N° IV SOCIEDAD COLECTIVA 1. Panorama general de las sociedades.
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO: CÉSAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; PhD.
SAS Jorge Luis Girón Cristian Giraldo Alejandro ladino
LA SOCIEDAD ANONIMA CERRAda
DERECHO EMPRESARIAL PROFESOR DEL CURSO:
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
MYPE ELEGIR LA FORMA DE INICIAR UN NEGOCIO PERSONA NATURAL
Aspectos notariales y registrales
Empresa Familiar: Dirección y Gestión
Normativa COD. DE COMERCIO (ART 217 A 355)
TIPOS DE EMPRESA EN EL PERÚ
Funciones del empresario
INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD
Gestión Empresarial.
Mg. María Luisa Valdivia B. Facultad de Derecho – USMP Junio 2009
Formalización de una Empresa
Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa. Estos pasos son los necesarios para constituir.
EMPRESAS.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
PASOS PARA CONSTRUIR UNA EMPRESA
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Dirección de Operaciones y Capacitación
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
Unidad 2: Constitución de Sociedades
ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.
Formas de Organización Jurídica. Sociedad Definición (artículo Código Civil)
GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
Creación y Gestión Capacitación y servicios para nuevos negocios en el Perú de tu empresa en el Perú.
TIPOS SOCIETARIOS. Sociedades irregulares, de hecho o atípicas ► No se constituyen regularmente ► Cualquiera de los socios representa a la sociedad ►
Transcripción de la presentación:

¿Cuáles son los Tipos de sociedades? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica distinta de los socios que constituyan la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

¿Qué es la Sociedad Anónima? La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.

Respaldo Legal de las sociedades Anónimas Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que representan alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas. Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.

CARACTERISTICAS Sociedad de capitales División de capital en títulos negociables denominados acciones CARACTERISTICAS Responsabilidad limitada Mecanismo jurídico particular

Órganos sociales Junta general de accionistas Clases de Junta ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Órganos sociales Lugar de celebración de la junta Convocatoria a la junta Junta general de accionistas Junta obligatoria anual Otras atribuciones Junta general ordinaria Clases de Junta Junta general extraordinaria Junta general universal

FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 1.-Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales") 2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas 3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas Constitución simultánea o privada Constitución por suscripción pública en forma sucesiva

REGULACIÓN NORMATIVA Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de Sociedades • Libro l y libro ll Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores • art. 130° (sobre las Bolsas) • art. 167° (sobre Agentes de Intermediación) • art. 185° (referente a Sociedad Agente) • art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores) • art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores) Texto Único Ordenado del D .Leg. N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR. • art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios complementarios) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP • referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.

Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24. 07. 2001 Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades. • Título Preliminar I, II y III Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros. • Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros) Resolución CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97. Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales • art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos) Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores • art. 11° (referido a las empresas de servicios)

REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.  ASPECTOS CALIFICABLES • La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad. • Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa

Contenidos del estatuto 1) La denominación de la sociedad. No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o Abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el índice de Registro de Personas Jurídicas. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa. - No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario. - No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o derechos de autor.

2) La descripción del objeto social: El objeto social debe ser claramente determinado, así como estar referido a actividades lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad empresarial. Las actividades que comprende el objeto social deben estar descritas detalladamente. 3) El domicilio de la sociedad: es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad tiene por domicilio el señalado en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la provincia y departamento al que corresponde. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las normas del Código Civil. 5) El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita. 6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el Capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales. 7) El régimen de los órganos de la sociedad. 8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.

9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio. 10) Las normas para la distribución de las utilidades. 11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. 12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad, así como los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad

PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN: El programa debe contener: -Los datos de identificación de los fundadores; -El proyecto de pacto y estatuto sociales; -El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el término máximo de esta prórroga; -La información de los aportes no dinerarios; -La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa; -Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa; -El Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución; -La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la sociedad; -Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros; y, -Las demás informaciones que los fundadores estimen convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las acciones.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Y SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”

¿Pasos a seguir para conformar una S.A?

¿Cómo es su Denominación? La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.". Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.

B. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA La S.A.A se identifica con la gran sociedad anónima capital que recurre al capital de muchos a través del ahorro público; concebida como un mecanismo jurídico emisor de títulos negociables

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA La ley define a la S.A.A. es aquella que cumpla: a) Que cuente con 750 accionistas b) Que haya hecho oferta pública de sus acciones c) Que más del 35% del capital pertenezca a 175 o más accionistas d) Que se constituya como tal. e) Que todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad adaptarse al régimen de la S.A.A.

A: SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Volúmenes pequeños de capital (pequeña mediana empresa) Menor número de socios (máximo 20 socios) Restringir el acceso de información (empresa familiar)

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Características: Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones. No podrá tener acciones inscritas en registro público del Mercado de Valores.

MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SOCIEDAD ANONIMA CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona. Es una persona jurídica De dos a 20 participacioncitas De dos a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. De dos como mínimo. No existe número máximo. DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A." ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de Socios. - Gerentes. - Junta general de Accionistas. - Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo. - Gerencia. - Junta general de Accionistas. - Directorio. - Gerencia. CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles. El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. DURACIÓN   Indeterminada Determinado o Indeterminado

Muchas Gracias!