ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHO DE ALIMENTOS (Ley Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias modificada por la ley del año 2007) Profesora: Katia.
Advertisements

PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUDIENCIA INTERMEDIA..
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Juicio de Amparo en materia Agraria
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE NEUQUÉN Taller de capacitación a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc de la Provincia del Neuquén Disertante:
DIRECTORIO.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
EL JUICIO DE ALIMENTOS.
LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
JUICIO ORAL CIVIL..
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
A cargo del: Dr. Carlos Lifchitz Autor del Libro: “Derecho Procesal del Trabajo Dicta Cursos de Práctica de Derecho Laboral mail:
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
LA FAMILIA.
LOS PROCESOS LABORALES
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA
INFORMES SOCIALES Laura Carrasco
1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Procedimiento Oral Mercantil
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
Efectos de las modificaciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado.
 “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.  El artículo VI del título Preliminar.
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
El Peritaje como Medio Probatorio
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
J U R I S D I C C I Ó N E S P E C I A L I Z A D A I N T E G R A C I Ó N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADOS Y TRIBUNALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEFENSORÍA.
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA
Art. 450 Principios Procesales Oralidad Inmediación Concentración Uniformidad Medios alternativos de solución de conflictos Publicidad. Simplificación.
1 EL SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO. SECCION 4, civil y Organos Colegiados de la Audiencia Provincial.
RÉGIMEN DE VISITAS POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO.
1 SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Protocolo de actuación en los centros en caso de tutores o progenitores separados o.
SAP Barcelona, 23 de octubre de Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado.
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Para el derecho internacional privado, la sentencia o laudo arbitral cuando debe surtir efecto en el extranjero. En las resoluciones de condena que deben.
DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema.
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
Expositor: Renato Espinola Lozano Febrero – 2013
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Adopción Eduardo G. Roveda
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
Profesor Dr. Edinson Lara
Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.
TEMAS EN CONFLICTO - Art 49 Ley de Menores - Interés superior del niño - Relación directa y regular con padre no custodio.
PADRES-MADRES REMITIR POR ESCRITO A LAS MADRES/PADRES HORA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR ( CESE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO).
LA INSPECCIÓN DE HACIENDA Y EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR
ORALIDAD MERCANTIL.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
Transcripción de la presentación:

ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz JUEZ 5TO DE INSTRUCCIÓN FAMILIA CAPITAL Cochabamba, junio 2015

La Asistencia Familiar Derecho y Obligación Comprenden los recursos que garantizan lo indispensable Surge ante la necesidad manifiesta de los miembros A consecuencia del incumpliendo de quien debe otorgarla. Conforme a las posibilidades de quien debe otorgarla Exigible judicialmente cuando no es voluntaria ALIMENTACIÒN SALUD EDUCACION VIVIENDA VESTIMENTA RECREACION La Asistencia Familiar SE PRIORIZA EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Hasta la mayoría de edad (18 años)Extendida hasta los 25 años, a fin de procurar una formación profesional o técnica S.C.1011/2013-R La asistencia familiar se otorgara a la madre durante el periodo de EMBARAZO hasta el momento del alumbramiento y que este beneficio será transferido al hijo nacido. concatenada con el Art. 124 Ley 603 Personas con discapacidad en tanto dure su situación y las y los adultos mayores hasta el termino de sus días. ART. 109

El derecho de asistencia familiar a favor de menores de edad y personas en situación con discapacidad es IRRENUNCIABLE e INTRANSFERIBLE. El subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la niña o el niño. Art.110/120/267 Art. 111

PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA La o el cónyuge La madre, el padre o ambos Las y los hermanos La o el abuelo o ambos Las y los hijos La y los nietos Artículo 112.1

La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A. F La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A.F. en necesidades de alimentación y salud Se preguntara a los descendientes o colaterales siguientes, su disposición de asumir la obligación parcial. EXCEPCIONALMENTE IMPOSIBILIDAD Art. 112.II Art. 112.III La hija o hijo adoptado no tiene obligación de asistencia familiar para uno o ambos progenitores. NO OBLIGATORIEDAD Art. 113

CONCURRENCIA Art. 114 Art. 115 BENEFICIARIOS: OBLIGADAS: Ante la existencia de varias personas que reclamen a una sola la AF. La A. Judicial preverá la fijación EQUITATIVA y PARCIAL. Criterio de Parentesco, u otra A.F. OBLIGADAS: 2 o mas personas obligadas, se PRORRATEA en proporciones a sus RECURSOS y POSIBILIDADES. Si no están en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se atribuye total o parcialmente a quien se hallen en el orden establecido en el Art. 112 Art. 114 Art. 115

Fijación de la Asistencia Familiar IV -S. MÍNIMO NO MENOR AL 20% O + I NECESIDADES POSIBILIDADES V SE PRESUMER QUE EL PADRE O LA MADRE TIENEN CONDICIONES SALUD FISICA Y MENTAL II FIJO PORCENTUAL Art. 116 III INGRESOS COMPROBABLES VI.- NO JUSTIFICA REDUCCION O INCUMPLIMIENTO DE A.F. NUEVA RELACION NI EL ORDEN DEL APELLIDO

Cumplimiento de la obligación . Exigible por mensualidades vencidas, corre desde la citación don la demanda. Se reconoce uso de tecnologías de inf. y com.de E.F. para el cumplimiento de A.F Entregada de forma directa o depositada en una cuenta del SISTEMA FINANCIERO Art. 117 Ante incumplimiento a petición de parte o con orden judicial

Ante GASTOS EXTRAORDINARIOS ineludibles la o el obligado podrá pagar en proporción a sus posibilidades, por acuerdo de parte o deter. judicial De acuerdo a condiciones socioculturales y económicas la o el obligado a solicitud de parte interesada realizara MODO ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE A.F. Sin emargo en cualquier momento solicitara el cambio por pago en dinero La A.F. es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la o el beneficiario. La A.F. puede cederse o subrogarse con autorización judicial en la medida necesaria a favor de los establecimientos públicos y privados que suministren asistencia a la o el beneficiario. Art. 118 Art. 119 Art. 120 7/267 Art. 121

Cesación de la obligación IV III II I Persona obligada, se encuentra en imposibilidad de cumplirla La persona beneficiaria ya no lo necesite Art. 122 La beneficia incurra en INDIGNIDAD, aunque no sean herederos de la obligada. Probada judicialmente la negación de filiación. Fallecimiento

REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR NECESIDAD / POSIBILIDAD % ART.123 DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR NEGACIÓN DE FILIACIÓN ART. 124 A.F. POR TESTAMENTO O CONVENCIÓN APLICABLE A LA LEY Nº 603 ART. 125 PRIVILEGIO DE RETENCION DE SUELDO LAS CUOTAS DE A.F. GOZAN DE PRIVILEGIO EN SU TOTOALIDAD ART. 126

Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial Apremio Corporal La A.F. es de interés social, el suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la A. JUDICIAL Ante incumplimiento la A. Judicial a petición de parte ordenara apremio corporal hasta 6 meses, uso de allanamiento y arraigo. El Apremio podrá suspenderse si la P. deudora ofrece pago en plazo que se acuerde entre partes, no PUDIENDO ser a mayor a 3 meses. Ante incumplimiento nuevo apremio. Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial dispondrá la hipoteca legal de los bienes del deudor, y se mandara a inscribir de oficio. Artículo 127

ASISTENCIA FAMILIAR PROCEDIMIENTO Proceso Extraordinario (434.j)

A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma) Indicación de la Autoridad judicial. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico. Nombre o algún dato que individualice al demandado. Breve relato de los hechos y fundamentos. Petición concreta. Firma del demandante o huella digital. Solicitud de medidas cautelares si es el caso. Acompaña fotocopia simple de C.I. de la o el demandante. DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda. A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental. REQUISITOS: PRUEBA: R. DE COMPETENCIA: Art. 261 Art. 258 259 260 Art. 223

AMPLIACION DE LA DEMANDA Por una sola vez antes de la contestación. Plazo corre con la citación al demandado con la misma. MODIFICACION De la DEMANDA En Audiencia solo puede alegarse y acreditar nuevos hechos o hechos conocidos recientemente, sucedidos entre la presentación de la demanda y la audiencia, AMPLIACION DE LA DEMANDA ART. 262

Ingresada y/o subsanada la demanda, la A Ingresada y/o subsanada la demanda, la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días. El demandado podrá contestar en el plazo de 5 días si la contestación fuese afirmativa dictara sentencia (Art. 437-II) y si fuese negativa fijara audiencia (Art439) 3 1 Arts. 281 – 282 273 Art. 266 Art. 437 Y 439 Art. 359 La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266) así como podrá decidir sobre medidas cautelares y provisionales(art. 434) (art.281-282) M.C. PERSONALES: Limite a derechos (Asistencia, prohibición de alejamiento, acercamiento y comunicación). (art. 273) M. PROVISIONALES : (Det. Monto de A.F., suspende reg. De visita, separación de conyugues, disponer el cuidado de los menores, inventario de bienes y otros). 2

La o el Demandado con la contestación podrá plantear excepciones establecidas en el Art. 252:a)Incompetencia, b)Incapacidad o Impersoneria, c)Falta de Legitimación , d)proceso pendiente, e)pago, f)cosa juzgada , conciliación y transacción y g)prescripción . Planteada la excepción corrido en traslado al demandante para su pronunciamiento en 3 días, con o sin respuesta se resuelve en mismo plazo resolución donde se señalara audiencia Art. 252 Art. 438

Cumplidas las diligencias Art. 439 Cumplidas las diligencias Puntos Controverti-dos AUDIENCIA 10 Días En el periodo de la resolución de la audiencia y la instalación, se podrá realizar prueba. PERICIAL, INSPECCION JUDICIAL Y TESTIFICAL, a consideración de la A. Judicial, y ofrecerse pruebas de reciente obtención.

A Instala audiencia A. Judicial y se verifica la asistencia de las partes, ratificando la demanda y la contestación o alegación de hechos nuevos. Los incidentes que se presenten se resolverán de manera inmediata, solo se corre en traslado a la parte contraria si es necesario. (Art. 119 CPE) Homologación de acuerdo de partes, si es presentado en audiencia. Se intentara conciliación de oficio o a instancia de parte. La A. Judicial decidirá sobre admisión o rechazo de prueba ofrecida, así como la pertinencia de testigos y peritos en sala. Alegaciones de parte demandante y demandada, en un tiempo máximo de 10 minutos. Concluidos los alegatos la A. Judicial Pronuncia SENTENCIA. A r t í c u l o 4 B C D E

Presidida por A. Judicial de principio a fin. Se Desarrolla de Manera Continua Lenguaje usual, claro y entendible. Instalara y desarrollara a la hora señalada. Publicas, regla de reserva, proteger derechos. Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes. En idioma castellano, si los sujetos procesales lo necesiten se designara Interprete o traductor En sala de audiencias del juzgado, excepcionalmente donde sea necesario, regla jurisdicción. Registro en acta cargo de Stri@. Contendrá relación sucinta. A la conclusión firman la A. Judicial y las partes.

POSTERGAR SUSPENDER REGISTRO La postergación sin exceder 5 días, con anticipación a la audiencia por única vez a solicitud de las partes o de la autoridad judicial Instalada la audiencia la A. Judicial podrá suspender cuando exista fuerza mayor que impida su continuidad, reanudándola en plazo máximo de 5 días. Registro de audiencia, completa electrónica, caso contrario registro en actas. Las partes podrán solicitar en plazo de 3 días la confrontación del acta con la grabación, la A. Judicial deberá pronunciarse en sentencia. POSTERGAR SUSPENDER REGISTRO Art. 293.I Art. 293.II Art. 294

CONTESTACIÓN AFIRMATIVA La A. Judicial de inmediato dictara sentencia (437.II) CONTESTACIÓN AFIRMATIVA AUDIENCIA APELACIÓN SENTENCIA Dentro de los 3 días siguientes se notificara a las partes con la sentencia (441.I) En efecto devolutivo, en plazo de 5 días computables al día siguiente de la NOTIFICACIÓN. Previo traslado a la parte contraria, remitirá actuados al superior (443 - 444)

Contra el AUTO DE VISTA, no procede el recurso de Casación.

ASISTENCIA FAMILIAR: cese , aumento, disminución PROCESO RESOLUCION INMEDIATA (415VI- 446)

A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma) Indicación de la Autoridad judicial. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico. Nombre o algún dato que individualice al demandado. Breve relato de los hechos y fundamentos. Petición concreta. Firma del demandante o huella digital. Solicitud de medidas cautelares si es el caso. Acompaña fotocopia simple de C.I. de la o el demandante. DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda. A la demanda deberá adjuntarse toda prueba documental Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental. REQUISITOS: PRUEBA: R. DE COMPETENCIA: Art. 261 Art. 258 259 260 Art. 223

3 1 2 Arts. 446-III Art. 266 Art. 415-VI y 446 Art. 446-II Ingresada la demanda, DE CESE, AUMENTO , DISMINUCION la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días. El demandado deberá contestar en el plazo de 5dias (318-III). En caso de no presentar oposición el demandado se emitirá resolución (auto definitivo) (Art. 446-II) 3 1 Arts. 446-III Art. 266 Art. 415-VI y 446 Art. 446-II La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266) En caso de oponerse el demandado si la A. judicial considera DISPONDRA señalar audiencia en el plazo DE TRES DIAS , posterior a esta dictara AUTO DEFINITIVO. 2

Cumplidas las diligencias Art. 446-II y 440 Cumplidas las diligencias Puntos Controverti-dos AUDIENCIA se dispondrá los actos pertinentes en el Art. 440 3 Días Si bien no establece los actos procesales para audiencia de resolución inmediata , deben aplicarse lo pertinente del Art. 440

AUTO DEFINITIVO, dictarse posterior a la audiencia. CINCO DIAS posterior a la audiencia.

EJECUCION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR IV III II I La parte beneficiaria presentara liquidación el adverso podra observar en 3 dias Vencido el plazo se APROBARA la liquidacion e La A.J. A instancia de parte o de oficio emitirá embargo, mandamiento de apremio con fac. allanamiento, vigencia del mandamiento indefinida . Art. 415 Apremio que no excederá 6 meses cumplidos podrá solicita libertad

Notificación con la LIQUIDACION. Art. 442 «La notificación con la liquidación de pagos devengados de A. F. domicilio procesal fuera de estados judiciales y en caso de no haber sido fijado , se lo practicara en SECRETARIA DEL JUZGADO»

¡GRACIAS POR SU ATENCION!