Estándares internacionales pueblos indígenas. Acceso a Justicia Onajup-Eurosocial Noviembre 2014.

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Transcripción de la presentación:

Estándares internacionales pueblos indígenas. Acceso a Justicia Onajup-Eurosocial Noviembre 2014

 Introducción  El Sistema de Naciones Unidas  Los Organos de los Tratados  El Convenio No 169 de la OIT  La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.  El Sistema Interamericano  Acceso a la Justicia. Esquema

 El problema principal, sin embargo, es la “brecha de la implementación,” es decir, el vacío entre la legislación existente y la práctica administrativa, jurídica y política. Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas. Cerrar el hueco, colmar la brecha, constituye un desafío y deberá plantearse como un programa de acción de derechos humanos indígenas en el futuro.  Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, “Los derechos humanos y las cuestiones indígenas” E/CN.4/2006/78. Parr 83. Pag de febrero de Introducción

 Fuerte evolución en el derecho internacional  Desde 1971 hasta Conferencia Mundial.  Reconocimientos importantes.  Sujeto Político  Derechos Colectivos  Autodeterminación  Territorios  Consulta  Cultura  Pluralismo jurídico Introducción

 Creación de mecanismos específicos  Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas  Relatores Especiales  Mecanismo de Expertos  Importante desarrollo Jurisprudencial  Comités Tratados ONU  Sistema Interamericano Introducción

 El derecho internacional de los derechos humanos resulta de obligado cumplimiento en Perú, ¨bloque de constitucionalidad¨,  el Tribunal Constitucional ha ratificado la obligatoriedad  principio general según el cual toda actividad pública debe sujetarse imperativamente a los estándares establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estos estándares incluyen también la jurisprudencia que sobre tales tratados ha sido proferida por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos.  Diversas sentencias del TC:  Del 29 de noviembre de 2005, recaída en el expediente Nro AA, FJ.44; Sentencia del TC Nº AI/TC; Sentencia del TC Nº PI/TC; Ex. Nº HC7TC, emitido el 9 de diciembre del 2004; Ex. Nº PI/TC, fs. 36  Introducción

 La evolución en Naciones Unidas ha sido espectacular.  Desde 1971 hasta  Conferencia Mundial  Creación de mecanismos (Foro, Relator,…)  Décadas Internacionales  Convenio No 169 y Declaración  Importante Jurísprudencia Naciones Unidas

 Importante Jurisprudencia  Comités de los Tratados  Cerd, Comite DDHH  Comentario general 23 de ambos mecanismos  Casos emblemáticos  Relator Especial  Informe Justicia  Informe visita Perú Naciones Unidas

 Convenio No 169 de la OIT  Autoidentificación  ¿Es compatible con una base de datos de Pueblos?  Consulta  ¿La Ley y el reglamento peruanos se ajusta a los estándares del Convenio?  Tierras y territorios  Autonomía Naciones Unidas

 Convenio No 169  Pluralismo Jurídico  Art. 8.2 (instituciones propias)  Art. 9.1 (sistemas de justicia)  Obligación de plan de salvaguardas e instituciones específicas.  Flexibilidad en la aplicación de los mecanismos. Naciones Unidas

 Declaración sobre derechos de pueblos indígenas  Plasma la evolución del derecho desde 1989 hasta  Solo 11 abstenciones en AG.  En América Colombia.  No aceptaba el consentimiento  No aceptaba limitación de la presencia militar en territorios.  Los 4 votos en contra han rectificado.  EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanza Naciones Unidas

 Declaración sobre derechos de pueblos indígenas  Importante avance en derechos  Autodeterminación  Propiedad territorios y recursos naturales  Consulta y consentimiento  Desarrollo propio  Pluralismo Jurídico fortalecido con autodeterminación Naciones Unidas

 Declaración sobre derechos de pueblos indígenas  ¿Es Vinculante jurídicamente?  Art. 42.  Declaraciones del Relator  Sentencia Saramaka (2007) Corte Interamericana Naciones Unidas

 Ha jugado un papel muy relevante desde su creación  Especialmente en:  Derechos territoriales  Consulta y participación  Violencia e impunidad  Participación política  Desarrollo de Jurisprudencia.  Clausula de Competencia. Sistema Interamericano

 La CIDH establece “los principios jurídicos internacionales generales aplicables en el contexto de los derechos humanos de los indígenas:  el derecho al reconocimiento legal de sus formas de control, propiedad, uso y usufructo de los territorios y bienes;  el reconocimiento de su derecho de propiedad y posesión con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente  el reconocimiento por los Estados de los títulos permanentes e inalienables de los pueblos indígenas y a que ese título sea modificado únicamente por consentimiento mutuo entre el Estado y el pueblo indígena respectivo cuando CIDH Mary y Carrie Dann, Caso (Estados Unidos), Informe No. 75/02, decisión sobre el fondo de 27 de diciembre de 2002, OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. (2003) Sistema Interamericano

 Sentencias de la Corte Interamericana  Awas Tingni Vs Nicaragua  Yakye Sxa Vs. Paraguay  Sawhoyamaxa Vs. Paraguay  Xakmok khase Vs. Paraguay  Moniwana Vs. Surinam  Saramaka Vs. Surinam  Sarayaku Vs. Ecuador  Yatama Vs. Nicaragua  Masacre Plan Sanchez Vs. Guatemala Sistema Interamericano

 Derecho universal dentro de la tutela judicial efectiva  Reconocimiento instituciones propias.  Reconocimiento Sistemas propios de Justicia.  Creación de sistemas de pluralismo jurídico  ¿Igualdad de sistemas?  Limites.  Compatible sistema de justicia  Derechos Humanos. Acceso a la Justicia

 Problemas del acceso a la justicia. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, E/CN.4/2004/80, 26 de enero de 2004:  Hay una disparidad en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas con respecto al resto de población  deficiencias operacionales del sistema de justicia, particularmente en la esfera de la justicia penal,  la generalizada falta de confianza que muestran los pueblos indígenas respecto de sus sistemas nacionales de administración de justicia.  la "injusticia" del sistema de justicia no es más que una expresión de una situación más generalizada de discriminación y exclusión social, que sólo se resolverá si se respetan todos los derechos de los pueblos indígenas, incluido el derecho a la libre determinación. Acceso a la Justicia

 Recomendaciones Relator Especial para hacer efectivo el Pluralismo Jurídico que formula con ocasión del informe que realizó en 2010 sobre su visita a Ecuador en 2010., A/HRC/15/37/Add.7, Parr 6-18 (13 de septiembre de 2010).  Los pueblos indígenas deben participar en la elaboración de la legislación.  Tiene que haber un intercambio libre y abierto de información entre las autoridades indígenas y las autoridades estatales que permitan una coordinación eficaz en el establecimiento y operación de sus respectivos ámbitos de competencia jurisdiccional.  El Estado debe hacer esfuerzos para fortalecer y desarrollar los sistemas indígenas de justicia que cumplen con las normas internacionales de derechos humanos. Acceso a la justica

 Recomendaciones Relator Especial para hacer efectivo el Pluralismo Jurídico que formula con ocasión del informe que realizó en 2010 sobre su visita a Ecuador en 2010., A/HRC/15/37/Add.7, Parr 6-18 (13 de septiembre de 2010). Cont…  La legislación debe crear un sistema lo suficientemente flexible para dar cabida a la diversidad de las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas.  La legislación no debe limitar la jurisdicción indígena a los conflictos exclusivamente internos que tienen lugar en los territorios indígenas, sino que debe transmitir la necesaria amplitud de la jurisdicción para promover un amplio reconocimiento y respeto a las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas en el contexto de un sistema flexible, judicial legalmente plural y cooperativo.  La legislación debería crear un mecanismo para la resolución de conflictos legales y jurisdiccionales que sirva para fomentar la cooperación y el respeto mutuo entre las autoridades indígenas y estatales. Acceso a la Justicia

 Recomendaciones Relator Especial para hacer efectivo el Pluralismo Jurídico que formula con ocasión del informe que realizó en 2010 sobre su visita a Ecuador en 2010., A/HRC/15/37/Add.7, Parr 6-18 (13 de septiembre de 2010). Cont…  La legislación debe garantizar que los derechos humanos internacionales proporcionan un marco de referencia para las autoridades judiciales, tanto indígenas como del Estado.  En el caso de que exista una cuestión de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, debe existir un mecanismo de revisión (preferentemente un mecanismo de adjudicación ínter-cultural pero también podría ser la Corte Constitucional).  Los redactores de la legislación debe tener en cuenta las prácticas estatales vigentes en materia de reconocimiento del derecho consuetudinario a fin de crear un proyecto de ley flexible, funcional y eficiente, que cumpla las normas jurídicas internacionales. Acceso a la Justicia