LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL

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Transcripción de la presentación:

LOS ORGANOS DE LA ADMNISTRACION TRIBUTARIA NACIONAL La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT Los Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales Seguridad Social – ESSALUD La Oficina de Normalización Previsional - ONP 6. Otros que señale la Ley

SUNAT: Eslabón clave para financiar el desarrollo del país GOBIERNO CENTRAL ASIGNADOR DE RECURSOS SUNAT RECAUDADORA Círculo Virtuoso Programas de Inversión y Gasto Público CONTRIBUYENTES Cumplen de manera voluntaria y veraz - Infraestructura (productiva, social, víal) - Servicios de Educación - Servicios de Salud - Promoción del empleo - Seguridad (ciudadana y nacional) - Administración de Justicia INVERSION PRIVADA

FACULTADES SUNAT FACULTAD DE RECAUDACIÓN FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN FACULTAD SANCIONADORA

FACULTAD DE RECAUDACIÓN LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS PUEDEN EJERCER SU FACULTAD DE RECAUDACIÓN DE MANERA DIRECTA, INDIRECTA O EN FORMA MIXTA. DIRECTA: ESTABLECIENDO OFICINAS ESPECIALES DE RECAUDACIÓN DENTRO DE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. INDIRECTA: RECURRIENDO A LAS ENTIDADES BANCARIAS O FINANCIERAS QUE OPERAN EN EL MERCADO PREVIO CONVENIO QUE PUEDE INCLUIR LA RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE DECLARACIONES Y DEMAS DOCUMENTOS. MIXTA: OFICINAS DE RECAUDACIÓN PROPIAS Y MEDIANTE EL SISTEMA BANCARIO O FINANCIERO PREVIO CONVENIO.

FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Art. 59° Código Tributario

Art. 60° Código Tributario INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria se inicia: Por acto o declaración del deudor tributario. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Art. 60° Código Tributario

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE CIERTA BASE PRESUNTA

BASE CIERTA Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

BASE PRESUNTA En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

FACULTAD SANCIONADORA Cuando el contribuyente o responsable incumple alguna disposición en materia tributaria se entenderá por cometido un ILÍCITO: INFRACCIÓN o DELITO según la connotación que el legislador le brinde a ese ilícito tributario; por lo que, la diferencia entre ilícito infracción y el ilícito delito solo se halla en la elección que sobre el particular tome el legislador y no en la antijuricidad de la acción cometida.

INJUSTO ADMINISTRATIVO DECISIÓN POLÍTICO CRIMINAL El dar relevancia penal a un ilícito tributario depende, siempre, de una decisión político-criminal del legislador. DECISIÓN POLÍTICO CRIMINAL DEL LEGISLADOR INJUSTO PENAL INJUSTO ADMINISTRATIVO A su vez, el Derecho Penal Tributario se basa en el mundo administrativo o en el Derecho Tributario o Fiscal.

DEFINICION DE INFRACCION TRIBUTARIA Es toda acción u omisión que importe violación a las normas tributarias, constituye infracción sancionable siempre que se encuentre así prescrito en el Código Tributario o en otras Leyes Tributarias (Art. 164° C.T.)

CARACTERISTICAS La infracción tributaria, conforme a nuestro ordenamiento jurídico tributario, presenta las siguientes características: Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias Es antijurídico, por encontrarse en oposición a la norma tributaria, sea ley o reglamento Es típica, porque está definida en la ley Es sancionada administrativamente por la ley con penas pecunarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias. Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen por los mismos medios por los que se extinguen la obligación tributaria. (Arts. 164° al 188°C.T.)

CLASES Infracciones Tributarias Sustanciales: Estas infracciones implican la violación de normas de carácter sustantivo, es decir, la contravención de la obligación del pago de los tributos a los que se encuentre afecto el contribuyente o responsable. La obligación del pago de los tributos surge una vez que se realiza el hecho imponible. El contribuyente tendrá plazo para la cancelación del mismo según la disposición aplicable para cada tributo. Vencido el plazo para el pago de cada tributo y no habiendo sido satisfecha la correspondiente obligación, el contribuyente incurrirá en infracción, momento en que se inicia el computo de las sanciones por la infracción sustancial.

CLASES Infracciones Tributarias Formales: Se producen por la contravención de una obligación impuesta por la ley al contribuyente no necesariamente vinculada con el pago de los tributos. Por ejemplo los casos de las obligaciones del contribuyente de inscribirse ante la Administración Tributaria, presentar declaraciones juradas o documentos dentro de los plazos señalados por ley, la obligación de llevar contabilidad etc.

TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO REGIMEN ESPECIAL DE RENTA DERECHOS ARANCELARIOS – ADUANEROS IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

IMPUESTO A LA RENTA Grava las rentas que provengan de la explotación del capital del trabajo y/o la aplicación conjunta de ambos factores , entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos Sujetos del impuesto: Las personas naturales Las sociedades conyugales Las suceiones indivisas Las personas jurídicas – empresas