SOCIEDADES EN FORMACION DR. NORBERTO R. BENSEÑOR
CONTRATOS DE CAMBIO A B Dos partes nítidamente separadas entre si y enfrentadas Intercambian prestaciones Luego de la prestación se agotan las obligaciones, salvo las residuales (evicción) La nulidad del vinculo provoca la nulidad del acto jurídico o negocio La nulidad vuelve las cosas al mismo estado anterior al acto anulado (art CC)
Contratos Plurilaterales de Organizacion S A B C D
Características del contrato plurilateral de organización y asociativo Todos se encuentran vinculados por el contrato El vinculo crea un sujeto de derecho Las prestaciones no se dirigen hacia el otro contratante sino al sujeto creado El incumplimiento de uno no permite aplicar la exceptio non adimpleti contractus No es posible la disolución sencilla del vinculo No todos los contratos asociativos crean un sujeto de derecho. El contrato social crea un sujeto de derecho (art. 2 Ley )
La inscripción registral La inscripción registral es atributiva de la regularidad (art. 7). La personalidad jurídica no comienza con la inscripción registral. Obtenida la regularidad ella no se pierde. La sociedad en formación no es una sociedad irregular.
La identidad del sujeto de derecho a través de sus etapas 1. ACTO CONSTITUTIVO 2. INSCRIPCION REGISTRAL ART. 7 LEY CAUSAL DISOLUTORIA (arts. 89 y 94) 4. CANCELACION REGISTRAL (art. 112) (Extinción) ETAPA ENTRE 1 y 2 SOCIEDAD EN FORMACION ETAPA ENTRE 2 y 3 VIGENCIA SOCIAL ETAPA ENTRE 3 y 4 LIQUIDACION