MARCO LEGAL VIGENTE Constitución Provincial Ley 2141 Ley 53

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MARCO LEGAL VIGENTE Constitución Provincial Ley 2141 Ley 53 Acuerdo I – 1096 Acuerdo I – 1120 Acuerdo I – 1140

MARCO LEGAL VIGENTE (II) Ley 1284 de Procedimiento Administrativo Ley 1305 Código Procesal Administrativo Código Penal de la Provincia de Neuquén Código Civil de la Provincia de Neuquén Ley 671

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Tribunal de Cuentas: Arts. 258 a 264 Artículo 258 Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hecha por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia. Rendición de cuentas Artículo 262 Todos los Poderes públicos, Municipalidades y cuantos empleados y personas administren caudales de la Provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre ellas en el término de un (1) año desde su presentación, so pena de quedar de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél. Las rendiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior deben llegar al Tribunal dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del ejercicio. Sus fallos serán sólo susceptibles de los recursos que esta Constitución y las leyes establezcan.

Ley 2141 Artículos 85 a 126 Artículo 85º Ley) El Tribunal de Cuentas de la Provincia ejercerá el control externo del sector público provincial y municipal, con las facultades y atribuciones que emanan de la Constitución provincial, de la presente Ley y su reglamentación. Funcionará de acuerdo a dichas prescripciones, leyes especiales, las del Reglamento Interno y normas complementarias que el mismo Tribunal dicte. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría en acuerdo plenario. Artículo 85º Regl.) Para ejercer el control externo el Tribunal de Cuentas formulará su Plan Anual Estratégico Institucional de Auditoria para el ejercicio correspondiente.

Ley 2141 DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTA Artículo 81º Ley ) Todo funcionario, agente, o cualquier persona o entidad a las que con carácter permanente o eventual se les haya confiado el cometido de recaudar, invertir, percibir, pagar, transferir, administrar o custodiar fondos, valores, especies u otros bienes del patrimonio del Estado, aunque no tuvieran autorización legal para realizar dichos actos, están obligados a rendir cuenta de su gestión. Artículo 81º Regl.) El Reglamento de Rendición de Cuentas establecerá la forma, plazo y condiciones en que los obligados deberán rendir cuentas de su gestión. ) El Reglamento de Rendición de Cuentas establecerá la forma, plazo y condiciones en que los obligados deberán rendir cuentas de su gestión.

Normas del t.c. Reglamento de Rendición de Cuentas Para el Sector Público Provincial: Acuerdo I – 1.120 Para Municipios y Comisiones de Fomento: Acuerdo I – 1.140 Normas de Auditoría Externa del Tribunal de Cuentas: Acuerdo I – 1.096

Rendición de Cuentas …Las rendiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior deben llegar al Tribunal dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del ejercicio… (art. 262 C.P) La rendición de cuentas constituida por los Estados Contables indicados en los Artículos 1º y 3º del presente, deberá ser remitida por los poderes y organismos señalados en los artículos 2º y 3º, a la Contaduría General de la Provincia, antes del 31 de marzo del año inmediato siguiente al cierre de cada ejercicio. (art. 6º Ac. I -1.120) La rendición de cuentas anual constituida por los Estados Contables indicados en el Artículo primero del presente, deberán ser remitidas por la autoridad ejecutiva al Concejo Deliberante o Comisión Municipal según corresponda, en los términos del Artículo 204 inc g) de la Constitución Provincial y Artículo 118 y 185 de la Ley 53. El Concejo Deliberante o Comisión Municipal, según corresponda, examinará las cuentas correspondientes al ejercicio anterior, se pronunciará sobre ellas y las remitirá al TC antes del 30 de abril (art. 204 inc. g) CP, art. 118 y 185 Ley 53) El Presidente de la Comisión de Fomento presentará la rendición de cuentas al TC antes del 30 de junio (art. 11 dto. 1759/94) (art. 5º Ac. I – 1.140)

Obligaciones del cuentadante Tener conocimiento de las normas vigentes Constituir domicilio legal y real Garantizar la guarda y conservación de la documentación Tener la documentación disponible Brindar la información solicitada, en tiempo y forma Responder a los requerimientos del TC, tomando en cuenta los plazos otorgados Remitir la documentación requerida al TC Denunciar las irregularidades de las que tome conocimiento, ante su superior, el Contador General de la Provincia y/o ante el TC, según corresponda Colaborar en los procesos del TC

DERECHOS del cuentadante Tener conocimiento de las normas vigentes Tener acceso a los expedientes del TC Presentar pruebas e información durante todo el proceso Conocer el Plan, método y criterios de auditoría que se apliquen Gozar de uniformidad en los criterios de auditoría Recibir asesoramiento Hacerse asesorar Concurrir por sí o 3º ante requerimientos del TC Conocer el fundamento legal de los requerimientos del TC

Responsabilidades del cuentadante Administrativas Sumario administrativo Sumario en el TC Juicio administrativo de responsabilidad Penales Justicia penal provincial Civiles Justicia civil provincial Profesional Tribunal de Ética Política Control ciudadano

Solicitud de información Documentación e información general Documentación e información especial Estados contables Estados presupuestarios Estados de tesorería Estado de la Deuda Pública Estado de bienes del Estado Estado de afectación de Ejercicios futuros Estado de movimiento de fondos de terceros Estado de origen y aplicación de fondos Cuenta de ahorro – inversión – financiamiento

Requisitos de los estados Contables y presupuestarios Surgidos de los sistemas de procesamiento de información del ente Estar respaldados por la documentación respectiva Ser únicos Ser oportunos Ser íntegros Ser uniformes Ser veraces Estar ajustados a requisitos técnicos y legales

Requisitos formales de los estados Contables y presupuestarios Intervenidos por la autoridad superior del organismo y por el titular del servicio administrativo (sector público provincial) Intervenidos por el Prosecretario Administrativo y el Director de Administración (Legislatura) Intervenidos por Administrador General y el Director General de Administración (Poder Judicial) Intervenidos por los Ministros o Secretarios de Estado y los Subsecretarios que corresponda y los Directores de Administración (Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y de bienes del Estado) Intervenidos por el Contador General y la Tesorero General de la Provincia (Estado de situación del tesoro, Movimiento de fondos de terceros, de origen y aplicación de fondos) Intervenido por el Contador General de la Provincia y el Director de Crédito Público (Estado de la Deuda Pública) Intervenidos por el Contador General de la Provincia y el Director Provincial de Finanzas (Afectación de Ejercicios futuros y Cuenta de Ahorro – Inversión -Financiamiento)

Requisitos formales de los estados Contables y presupuestarios Intervenidos por el Presidente del Organismo y el Director General de Administración o Gerente Administrativo (organismos descentralizados) Intervenidos por el Administrador General y el Contador General del organismos (I.S.S.N.) Intervenidos por el Presidente, Coordinados General o Director y el titular de administración (organismos operativos y cuentas especiales)

Requisitos formales de los estados Contables y presupuestarios Intervenidos por el Intendente, Secretario de Hacienda, Contador Municipal y Tesorero Municipal (municipios de 1º y 2º categoría) Intervenidos por el Presidente de la Comisión Municipal y Secretario Tesorero (municipios de 3º categoría) Intervenidos por el Presidente de la Comisión de Fomento y Secretario Tesorero (comisiones de fomento)

certificación de los estados Contables y presupuestarios Que surgen de registros contables (cuáles) Que comprenden la totalidad de las operaciones del Ejercicio Que están respaldados por la documentación correspondiente Que fueron registrados en forma sistemática Que el sistema de contabilidad utilizado es único, integrado, uniforme y aplicable a todos los organismos de la administración (sector público provincial) Que se llevan registros de cargos y descargos Que se elaboraron en base a principios de contabilidad de aceptación general aplicables al sector público

informes Informe del Auditor Descargos Informe Final Recomendaciones Observaciones Descargos Informe Final

informes Informe de Sumario Informe de Juicio Administrativo de Responsabilidad Informes del asesor letrado Informe definitivo (de cierre del proceso)

Presentación de descargos Tiempos del Proceso Cierre de ejercicio Remisión al CD para dictamen Remisión al TC   Informe del auditor el Cuerpo del TC convalida y notifica Presentación de descargos Informe Final (auditor) 31-dic 30-abr 30-jun 20 días municipios com. de fomento CD municipios adm. Central Sumario Informe de sumario Juicio Admin. de Responsabilidad Informe de J.A.R. Presidente TC Asesor letrado TC Cuerpo TC Pres. de descargos Sumariante - Asesor Legal - Cuerpo Fiscal de Estado Informe de cierre Resolución definitiva   no menos Dictámenes 90 días de 15 días

Información para tc ¿Dónde buscar? ¿A quién solicitarla? ¿En qué momento? ¿Cómo actuar si no es posible obtenerla? ¿Cómo efectuar las presentaciones al TC?