NOCIONES DEL CONTRATO DE SEGURO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL

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Transcripción de la presentación:

NOCIONES DEL CONTRATO DE SEGURO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ Docente UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA 2013

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LA PÓLIZA DE SEGURO DEBERES DE LAS PARTES LA SUBROGACIÓN LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ASEGURAMIENTO RC PROFESIONAL JURISPRUDENCIA

I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Transferencia de un riesgo de una persona a otra, a cambio de una contraprestación. Tendencia de protección de la humanidad: Asociación de varias personas con finalidad de asistencia y repartición de los riesgos. Origen en Italia, siglo XIV, luego Francia, España, Inglaterra y finalmente todo Europa. Seguro marítimo. El seguro como pilar de la economía mundial, al margen del sistema político.

Aspectos generales … Es una de las actividades mercantiles universales en el mundo, desde su ejercicio y regulación jurídica. Reaseguro. Desaparecen las barreras internacionales. En Colombia la primera regulación jurídica en Seguros que se adoptó del Código de Comercio de Panamá, hasta el Decreto 410 de 1971, o Código de Comercio.

Definición del contrato de seguro Distribuir entre un gran número de personas expuestas a un mismo riesgo, las situaciones adversas. Operación por la cual una parte, el asegurado, se hace prometer mediante una remuneración, la prima, para él o para un tercero en caso de realización de un riesgo, una prestación por parte del asegurador, quien tomando a su cargo, un conjunto de riesgos, los compensa conforme a las leyes de la estadística.

Definición … “El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades mas o menos fortuitas y tasables en dinero. Medio de hacer frente a ciertas necesidades Mutualidad: Participación recíproca de un número de personas Pluralidad de participación: Aplicación de la ley de los grandes números Art. 1036 C. Co. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. (Art. 1º Ley 389/97)

Definición del seguro de vida “Antigono Donati, “aquel contrato de seguros con el cual el asegurador se obliga a pagar un capital, o una renta al producirse la muerte, o la sobrevivencia a término señalado, del asegurado … … el seguro contra la incertidumbre de la duración de la vida humana”

Importancia y necesidad del seguro Incidencia en el desarrollo de un país: Avance tecnológico, económico y cultural, incrementa la necesidad del seguro. Con la institución garantiza el cubrimiento de los riesgos de una sociedad, familia, empresa. Ejemplos: Vida, salud, educación, bienes, responsabilidad civil, lucro cesante, transporte, riesgos financieros, arrendamiento, incendio, terremoto, estabilidad de obra, cumplimiento en contratación estatal, propiedad horizontal, seguridad social, actuaciones judiciales, ejercicio medicina, derecho …..

RIESGO Contingencia negativa de carácter perjudicial Probabilidad o posibilidad de ocurrencia del evento Algo que puede suceder o no El riesgo no es el hecho propiamente dicho, sino la posibilidad de que suceda

Riesgo en el Código de Comercio Art. 1054. Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro.

Regulación normativa Art. 335 Constitución Nacional. La actividad financiera, bursátil, aseguradora … son de interés público, y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. Superfinanciera Art. 20 No. 10 C. Co. Actividad mercantil Seguro terrestre: Art. 1036 - 1162 C. Co. Seguro marítimo: Art. 1703 - 1765 C. Co.

Otras normas que regulan el contrato Decreto 663 de 1993, EOSF Ley 45 de 1990, regula actividad aseguradora. Mérito ejecutivo de la póliza, acción directa, sanción por mora, coberturas seguro rc. Ley 389 de 1997, consensualidad del contrato, seguro de rc claims made (reclamo hecho) Decreto 1367 de 1998, deber de sencillez en la redacción de las pólizas. Fácil comprensión Ley 1328 de 2009, protección del consumidor financiero

Clasificación del contrato CLASIFICACION C. DE COMERCIO TERRESTRES 1036-1162 DAÑOS 1083-1136 REALES INCENDIO 1113-1116 TRANSPORTE 1117-1126 PATRIMONIALES RESPONSABILIDAD CIVIL 1127-1133 REASEGUROS 1134-1136 PERSONAS 1137-1161  VIDA, INCAPACIDAD, RENTAS VITALICIAS   MARITIMOS 1703-1765 DE LA NAVE DEL FLETE DE LAS MERCANCIAS AEREOS 1900-1903 RESPONSABILIDAD CIVIL

Definiciones Seguro de daños: Protección directa del patrimonio del asegurado, la indemnización guarda relación directa con la magnitud económica de la pérdida Seguro de personas: Protegen las consecuencias dañosas con repercusiones patrimoniales en derechos personalísimos, como la vida, la salud, integridad personal

Definiciones SEGUROS DE DAÑOS: Reales: Versan sobre un bien concreto, es fácilmente determinable la posible pérdida. Automóvil, inmueble, muebles, joyas, arte. Patrimoniales: Imposible determinar con precisión cual puede ser el alcance del detrimento patrimonial, responsabilidad civil

Definiciones Patrimoniales: SEGUROS DE DAÑOS: Patrimoniales: Para fijar el valor asegurado, se tiene un cálculo subjetivo meramente aproximado, que será adecuado, excesivo o insuficiente según la magnitud del daño real causado por el siniestro. No aplica sobreseguro, ni infraseguro. El asegurado la estima y el asegurador la admite, previo cálculo técnico de la prima. J. Efrén Ossa, El Contrato, Temis 1984

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LA PÓLIZA DE SEGURO DEBERES DE LAS PARTES LA SUBROGACIÓN LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ASEGURAMIENTO RC PROFESIONAL JURISPRUDENCIA

II. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO Indemnizatorio En consideración a la persona De buena fe De adhesión Consensual Bilateral Oneroso Aleatorio De ejecución sucesiva

Consensualidad del contrato Decreto 410/71 Ley 389/97 (26 años) Solemnidad Consensualidad Artículo 3º. El artículo 1046 del Código de Comercio, quedará así: "El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, el documento contentivo del contrato de seguro, el cuál se denomina póliza … No se consagra total libertad probatoria. Consensual con prueba tarifada.

Inconvenientes consensualidad Dificultad en la prueba del contrato Responsabilidad de las compañías por cuenta de los mandatos aparentes de intermediarios y corredores Complejidad del contrato de seguro: Modalidades, amparos, exclusiones, sublímites, garantías, etc.

Defensa de la consensualidad Motivada por la mala práctica de algún sector del gremio. Apegados a la solemnidad, se presentaban incumplimientos de sus obligaciones Siniestro entre la celebración del contrato y la expedición de la póliza. No pago con el argumento de la solemnidad

Prueba por escrito Prueba documental por excelencia = Póliza Al desaparecer la solemnidad, este escrito podrá ser documento diferente de la póliza, pero por lo menos con identificación de las partes y los elementos esenciales del contrato: Interés asegurable Riesgo asegurable Prima Obligación condicional del asegurador Marzo 25 de 2009, Exp. 2003-00300, Ruth Marina Díaz Dic. 16 de 2008, Exp. 2003-00505, Pedro Octavio Munar

Las garantías y consensualidad Art. 1061. Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella … La consensualidad se predica de la celebración del contrato de seguro, no de las garantías, que siguen cobijadas por la solemnidad.

Las garantías … La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción. Estipulación adicional y expresa en beneficio exclusivo del asegurador, implica expedición y entrega de la póliza = Solemnidad

Terminación del contrato y consensualidad Art. 1071. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. La consensualidad como característica del contrato de seguro no es absoluta.

Aleatorio y ejecución sucesiva ALEATORIO. La prestación a cambio de uno de los contratantes no guarda relación, equivalencia o reciprocidad con la del otro. La prestación de la aseguradora está sometida a la ocurrencia incierta de un hecho futuro, que de presentarse evidenciaría notoria desproporción. EJECUCIÓN SUCESIVA. Durante toda la vigencia del contrato persisten una serie de obligaciones recíprocas, ej. mantener el estado del riesgo, comunicar su agravación, observar las garantías, dar aviso del siniestro, permitir la subrogación. Las obligaciones no se agotan cuando se suscribe el contrato

Otras características EN CONSIDERACIÓN A LA PERSONA INDEMNIZATORIO DE ADHESIÓN DE BUENA FE. Art. 1058. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LA PÓLIZA DE SEGURO DEBERES DE LAS PARTES LA SUBROGACIÓN LLAMAMIENTO EN GARANTÍA ASEGURAMIENTO RC PROFESIONAL JURISPRUDENCIA

III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO ELEMENTO ESENCIAL: Hay cosas que son la esencia de los contratos, otras que les pertenecen por naturaleza, y otras puramente accidentales. Las cosas esenciales son las que le dan al contrato su individualidad jurídica sin las cuales el contrato no produce ningún efecto.

ELEMENTOS ESENCIALES El interés asegurable: Art. 1083. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. (Transporte casación). Objeto del contrato de seguro El riesgo asegurable: Art. 1054. Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. - Siniestro - La prima o precio del seguro La obligación condicional del asegurador: Depende de la realización del riesgo

INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE DAÑOS Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado directa o indirectamente por la realización de un riesgo. El seguro de daños supone que el asegurado o beneficiario tiene interés en que el riesgo no se realice. Susceptible de estimación en dinero En los seguros reales, el objeto del interés asegurable es la cosa misma amenazada por el riesgo eventual.

INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE DAÑOS Coincidencia entre el valor asegurable y la suma asegurada, el interés asegurable podrá entenderse adecuadamente asegurado. SUPRASEGURO: Exceso de la suma asegurada sobre el valor asegurable. Gasto innecesario de prima o nulidad del contrato si hay mala fe. 1091. INFRASEGURO: Menor suma asegurada respecto del valor asegurable. El asegurador responde hasta concurrencia de la suma asegurada o, si la pérdida es parcial, según la proporción que ésta represente respecto del valor asegurable.

INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE DAÑOS Art. 1087.-En los casos en que no pueda hacerse la estimación previa en dinero del interés asegurable, el valor del seguro será estipulado libremente por los contratantes. Pero el ajuste de la indemnización se hará guardando absoluta sujeción a lo estatuido en el artículo siguiente. Art. 1088.-Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso. Distinto del Seguro patrimonial RC.

INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE PERSONAS El interés también recae sobre un objeto: la vida misma, la integridad corporal, la salud y la capacidad laboral, concebidas como bienes, no importa si tienen o no un valor económico. El interés asegurable es la relación económica amenazada por un riesgo personal (la muerte, la desmembración, la enfermedad, la incapacidad y aún la supervivencia), que una persona tiene con otra (el asegurado), y que puede ser objeto de eventual daño patrimonial como consecuencia de la realización del riesgo asegurado.

INTERÉS ASEGURABLE EN LOS SEGUROS DE PERSONAS En la propia vida: En la de la persona que celebra el contrato y que tiene interés en la preservación en su propio beneficio (desmembración, enfermedad, incapacidad, renta diaria, cáncer) o en beneficio de un tercero, (muerte). En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se exige el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor del seguro y del nombre del beneficiario (pretende proteger la seguridad de las personas). No exige correspondencia económica adecuada

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IV. LA PÓLIZA DE SEGURO Art. 1047.-La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1. La razón o denominación social del asegurador; 2. El nombre del tomador; 3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4. La calidad en que actúe el tomador del seguro; 5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;

IV. LA PÓLIZA DE SEGURO 7. La suma aseguradora o el modo de precisarla; 8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9. los riesgos que el asegurador toma su cargo: 10. la fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes Ley 389 de 1997, artículo 2º. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo. Hacen parte de la póliza: La solicitud de seguro y anexos

NOCIONES DEL CONTRATO DE SEGURO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO COMERCIAL ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZ Docente UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA 2013

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LA PÓLIZA DE SEGURO LA SUBROGACIÓN LAS PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO DEBERES DE LAS PARTES ASEGURAMIENTO RC PROFESIONAL JURISPRUDENCIA

V. LAS PARTES DEL CONTRATO TOMADOR: Persona, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos. Art. 1037 C. Co. OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO ASEGURADO BENEFICIARIO AGENTES DE SEGUROS AGENCIAS CORREDORES AJUSTADORES

ASEGURADOR Ley 45/90. Artículo 36. Tipos societarios. La actividad aseguradora únicamente puede ser ejercida por empresas que adopten la forma de sociedades anónimas, o por los tipos de sociedades cooperativas admitidos legalmente. Artículo 37. Objetivo social. El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la Ley con carácter especial. Constitución Nacional - EOSF Vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera

TOMADOR Persona, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. No necesariamente el tomador debe tener interés asegurable, requisito que siempre se predica del asegurado. Si quien contrata el seguro y traslada el riesgo, es el titular del interés asegurable, además de tomador es asegurado. Asegurado = Titular del interés asegurable. El interés asegurable: Art. 1083. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. (Transporte casación). Objeto del contrato de seguro

BENEFICIARIO Puede coincidir con el asegurado. Persona que tiene derecho a recibir la indemnización, pero no necesariamente debe tener interés asegurable, ej. Designación por mera liberalidad Propietario de un inmueble que contrata el seguro de incendio: Tomador: Traslada los riesgos Asegurado: Titular del interés asegurable Beneficiario: Tiene derecho a que se le pague la indemnización Propietario de un inmueble gravado con hipoteca: Beneficiario: Entidad bancaria (acreedor)

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN AGENTES DE SEGUROS. EOSF. Personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y de capitalización, en relación con una o varias compañías de seguros, pueden ser dependientes o independientes. Comprometen la responsabilidad de la aseguradora. AGENCIA DE SEGUROS. EOSF. La agencia representa a una o varias compañías de seguro en un determinado territorio. Se trata de una relación comercial y no laboral, prestada por una persona jurídica. Comprometen la responsabilidad de la aseguradora. CORREDOR DE SEGUROS. EOSF. Art. 1347 C. Co. Ley 510/99, art. 101. Sociedades anónimas cuyo objeto social sea excesivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre asegurado y asegurador. No obligan con sus actos a las aseguradoras. Control de la Superfinanciera.

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Ley 389/97. Bancaseguros. Se requiere previa autorización del Gobierno Nacional, siempre que cumplan con las características de universalidad, sencillez, estandarización, y sean susceptibles de comercialización masiva por no exigir condiciones específicas. Decreto 1367 de 1998. Ramos autorizados: Seguros obligatorios de accidentes de tránsito, seguro educativo automóviles, exequias, accidentes personales, vida individual, seguros de salud, pensiones voluntarias y desempleo. El establecimiento de crédito actúa bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad usuaria dela red, no existe responsabilidad solidaria del establecimiento de crédito respecto de las obligaciones propias del contrato de seguro, estas se radican en cabeza exclusiva del asegurador.

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EL AJUSTADOR DE SEGUROS: No existe regulación legal. Art. 1077 C. Co. Obligación de demostrar ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida es del asegurado. Ajustador. Tercero ajeno a las partes, pero contratado por el asegurador, para determinar las circunstancias del siniestro, y su cuantía. Mandatario Experto perito imparcial Su concepto no vincula al asegurador, acepta o rechaza el informe Labor pericial objetiva Precaución con el convenio de ajuste – objeción posterior EDATEL - PRESCRIPCIÓN

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VI. DEBERES DE LAS PARTES DEBERES DEL TOMADOR: Asegurado y beneficiario 1. Declarar sinceramente las circunstancias inherentes al estado del riesgo, evitar reticencias e inexactitudes, art. 1058 C. Co. El interesado en tomar un seguro, debe asumir la más diáfana actitud frente a la declaración del estado del riesgo, antecedentes, siniestros anteriores, solvencia, actividad comercial, grupo familiar, riesgos inherentes a su actividad, enfermedades para el caso de vida, en fin, la información veraz y completa que permita al asegurador conocer el riesgo que asume. Se demanda un actuar de extrema buena fe, leal, adecuado, correcto, sincero, claro, y explícito de quien pretende tomar un seguro.

Relación de causalidad Relación de causa - efecto entre la declaración inexacta y la causa del siniestro Una puede ser la razón u origen de la patología que ocultó el asegurado para concurrir a celebrar el contrato de seguro, y otra sustancialmente diferente la causa del siniestro, para que de todas maneras surja la sanción de nulidad del relativa del contrato

Cuestionario DECLARACIÓN DIRIGIDA: La que usualmente se hace mediante cuestionario. Facilita la prueba de la culpa o el dolo (Inexactitud o reticencia) DECLARACIÓN ESPONTÁNEA: Sin sujeción a cuestionario. Dificulta la prueba, más complejo juzgar la conducta del asegurado

DEBERES DE LAS PARTES DEBERES DEL TOMADOR: Asegurado y beneficiario 1. Evitar reticencias e inexactitudes 2. Mantener el estado del riesgo. 1060 C. Co. 3. Cumplir estrictamente con las garantías, 1061 C. Co. 4. Pagar la prima, 1066 5. Avisar sobre la coexistencia de seguros, 1093, 1094 6. No asegurar la parte dejada en descubierto, deducible, 1103

DEBERES DE LAS PARTES DEBERES DEL ASEGURADO Y BENEFICIARIO: 1. Evitar la extensión del siniestro, 1074 2. Dar aviso del siniestro, 1075 3. Informar sobre la existencia de otros seguros, 1076 4. Demostrar la ocurrencia del siniestro, y la cuantía de la pérdida, cuando sea necesario, 1077 5. No entorpecer o facilitar la subrogación, 1096, 1097

No obligación de acreditar la cuantía de la pérdida VALOR ADMITIDO. Permite pactar en caso de pérdida total, que el valor asegurado corresponde al que debe ser pagado como indemnización. SEGUROS DE VIDA. El valor asegurado acordado por las partes, determina la suma que se debe indemnizar.

Importancia de presentar la reclamación Mérito ejecutivo de la póliza. Se abre paso a la vía ejecutiva, sólo después de presentar la reclamación, acreditando siniestro y cuantía, sin que la aseguradora objete seria y fundadamente dentro del término del mes, 1053 C. Co. Intereses moratorios a cargo de la aseguradora. 1080 C. Co. Sanción por mala fe en la reclamación. Pérdida del derecho, Inc. 2º art. 1078 C. Co.

DEBERES DE LA ASEGURADORA Entregar la póliza al tomador, 1046 Entregar al tomador, copia o duplicado de la póliza, sus anexos, solicitud y documentos que den fe de la inspección del riesgo Pagar la indemnización, dentro del término de un mes contado a partir del momento en que quedó formalmente presentada la reclamación Informar a la Superfinanciera los datos de las pólizas para el Registro Único de Seguros, RUS, Ley 1328 de 2009, para automóviles, vida y obligatorio de bienes comunes