Niños, niñas, y adolescentes Y Grupos vulnerables

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Transcripción de la presentación:

Niños, niñas, y adolescentes Y Grupos vulnerables DDHH - Unidad XV

Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 02/09/1990 (art 49) Tiene 54 artículos

Preámbulo de la Convención Se caracteriza por dejar en claro Universalidad: las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la DUDH y pactos internacionales de DDHH, que toda persona tiene todo los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna. Se produce una deconstrucción de la protección especial para la infancia: se pasa de la doctrina de la “situación irregular” a la doctrina de la “protección integral” del Niño.

Derechos del Niño – Parte I Art 1: DEFINICION DE NIÑO: Toda persona menor de 18 años. Art 2: NO DISCRIMINACION: Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. Art 3: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. Art 4: APLICACIÓN DE LOS DERECHOS: Es obligación del Estado adoptar las medidas (administrativas, legislativas o de otra índole), necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convención.

Derechos del Niño – Parte I Art 5: DIRECCIÓN Y ORIENTACIÓN DE PADRES Y MADRES: Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus. Art 6: SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO: Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño. Art 7: NOMBRE Y NACIONALIDAD: Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. Art 8: PRESERVACIÓN DE LA IDENTIDAD: Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).

Derechos del Niño – Parte I Art 9: SEPARACIÓN DE PADRES Y MADRES: Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo. Art 10: REUNIFICACIÓN FAMILIAR: Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. Art 11: RETENCIONES Y TRASLADOS ILÍCITOS: Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona.

Derechos del Niño – Parte I Art 12: OPINIÓN DEL NIÑO: El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. Art 13: LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros. Art 14: LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN: El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.