DR. BORIS BARRIOS GONZÁLEZ Profesor de Maestría en Derecho Procesal Constitucional, de la Universidad Interamericana de Panamá.

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Transcripción de la presentación:

DR. BORIS BARRIOS GONZÁLEZ Profesor de Maestría en Derecho Procesal Constitucional, de la Universidad Interamericana de Panamá.

LA EFICACIA DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA La eficacia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos se fundamenta en el establecimiento de un orden jurídico que tiene la finalidad de preservar la integridad de la persona humana en el ámbito de la jurisdicción interamericana; para tal efecto la Convención establece un sistema normativo de protección de los Derechos Humanos mediante el cual instituye la tipicidad de las ofensas a los valores de la persona humana, que pueden ser irrogados por acción u omisión al ejercicio de los poderes públicos del Estado nacional.

EL PREAMBULO Y LA INTERPRETACIÓN CONVENCIONAL En el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos el preámbulo de la Convención sienta las bases metodológicas para interpretar el conjunto de los derechos que la Convención reconoce a toda persona humana, independientemente de la nacionalidad de la persona y sin perjuicio del agotamiento de los recursos judiciales internos por los Estados partes.

LA EFICACIA DE LAS DECISONES DE LA CIDH Es imperativo para el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos la eficacia de las resoluciones y sentencias que dicte la CIDH en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

COMPETENCIA CONTENCIOSA En materia contenciosa las decisiones de la Corte Interamericana son definitivas y obligatorias por los Estados partes.

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Si en fallo la Corte establece que el Estado parte ha incurrido en violación de los derechos reconocidos por la convención dispondrá, en consecuencias, que se le restaure el disfrute del derecho violado a las víctimas; y si es el caso que se reparen las consecuencias de la violación por la vía de la indemnización a que haya lugar.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN En casos de urgencias y extrema gravedad, y cuando sea necesario para evitar la concurrencia de daños irreparables a las personas, la Corte está facultada por la Convención para tomar medidas provisionales de protección de los derechos humanos.

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES Según el artículo 68,1,2, de la Convención Interamericana, los Estados Partes han asumido el compromiso de cumplir las decisiones de la Corte, en todo caso en que sean partes y de ejecutarla según el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado; de allí que las sentencias de la Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento y ejecución.

FUNDAMENTO CONVENCIONAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 68 Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

SE APLICA EL DERECHO DE LOS TRATADOS/CONV. DE VIENA El enunciado del artículo 68 de la Convención Interamericana, en su numeral 1 guarda relación con el artículo 26 de la Convención de Viena de de 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados en cuanto recoge el principio “pacta sunt servanda”; esto es que las disposiciones contenidas en pactos son de obligatorio cumplimiento entre los pactantes. ASI LO HA DICHO LA CORTE

LOS CONFLICTOS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN Ahora bien, el tiempo ha demostrado que en ciertos casos, y en ciertos países, el trámite de ejecución de sentencias de la Corte interamericana, puede resultar ilusorios o insuficientes o dilatados, especialmente en aquellos países en donde los tribunales nacionales no han sentado una doctrina jurisprudencial integral sobre la ejecución de sentencias contra el Estado y en especial en materia de protección de los derechos humanos

PRECEDENTES DE TRINIDAD Y TOBAGO … Y PERÚ El conflicto que surge con el incumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana por uno de los Estados parte de la OEA ya es materia tratada por la OEA y la Corte, entre los que se puede mencionar los casos de Trinidad y Tobado y Perú.

TRINIDAD Y TOBAGO: REVELDÍA PERÚ: “ENEJECUTABILIDAD” Con Trinidad y Tobago tiene la Corte Interamericana y la OEA el primer caso de “rebeldía” al ventilarse el caso James y otros; mientras que el primer caso de manifestación de “inejecutabilidad” se produce en Perú, en 1998, con los casos de Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros.

EL CASO PERUANO Cuando la República de Perú declaró la “inejecutabilidad” de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi y otros, sentó un debate sin precedentes en la historia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, más grave que el precedente de Trinidad y Tobago de negarse a acatar las medidas provisionales dispuestas por la Corte en el caso James y otros.

PERÚ: LAS BASES DE LA “INEJECUTABILIDAD” Entre las cuestiones que nos plantea el caso peruano están: Que la República peruana, mediante sus órganos de justicia interna, se atribuyó la facultad de “revisión” de las sentencias de la Corte Interamericana. La Corte y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas peruanas subordinaron el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana a la Constitución de Perú.

EL EFECTO DEL CASO PERUANO: INEFICACIA Aceptar el argumento de PERÚ significaría quitarle toda eficacia al Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.

EL VACÍO DE LA CONVENCIÓN Ahora bien, un vacío de la Convención es que no contiene un procedimiento coactivo para la ejecución y cumplimiento de las decisiones de la Corte, en caso de incumplimiento de las mismas, por lo que la Corte Interamericana queda dependiendo de las medidas que adopte la Asamblea General de la OEA, o el Consejo Permanente, luego del informe de la Corte sobre la negativa del Perú a cumplir con los fallos de la Corte, que son definitivos e inapelables, y que por ser signatarios de la Convención los Estados están obligados a cumplir.

EL RECURSO DEL INFORME ANUAL En efecto, de acuerdo con el artículo 65 de la Convención, en el informe que la Corte debe someter anualmente a la Asamblea General de la OEA, la Corte debe presentar, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

EL CASO DE TRES PAÍSES EN CONFRONTACIÓN CON LA CORTE EL CASO DE TRINIDAD Y TOBAGO: Rebeldía EL CASO DE PERÚ: Inejecutabilidad de la sentencia EL CASO DE PANAMA: Objeción a la supervisión de la Corte al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana.

SUPERVISIÓN DE LA CIDH PARA EL CUMPLIMIENTO DE FALLOS La Corte ha interpretado los artículos 33; 62, 1,3; y 65 de la Convención, así como el artículo 30 del Estatuto de la Corte, atendiendo al objeto y al fin de la Convención, cual es la protección de los Derechos Humanos, y de acuerdo al principio del efecto útil; y sostiene que de esas disposiciones es de donde se deriva el fundamento jurídico de la facultad de la Corte de supervisar el cumplimiento de sus propias decisiones.

CONCLUSIÓN La eficacia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos se SUSTENTA en el CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS por los Estado partes. La CORTE INTERAMERICANA TIENE EL RETO CONTEMPORÁNEO, de hacer que sus fallos sean más eficaces en el tiempo, puesto que la dilación en el cumplimiento del fallo lo hace ilusorio.

GRACIAS