Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto.

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento. Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas (…)

Artículo 535 del Código del Procedimiento Civil: Cuando la cosa embargada fuere un inmueble o un derecho que tenga sobre él el ejecutado, el Juez participará de oficio el embargo al Registrador del Distrito donde esté situado el inmueble, indicando sus linderos y demás circunstancias que lo determinen distintamente, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado (…). Aplicando la regla del articulo 537 del Código de Procedimiento Civil sobre si dicho inmueble se encuentra ocupado por el ejecutado.

Artículo 536 del Código del Procedimiento Civil: Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal. Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado 2 y entregará la cosa por inventario al Depositario 1 que nombrará, previamente, levantando un acta que contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto 3. Eakjfb<li<jngurghldesposesión jurídica del ejecutadoDepositarioacto

Artículo 634 del Código del Procedimiento Civil: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario. remate las cosas embargadas Si en virtud de ella hubiere de procederse al remate, se anunciará éste con tres (3) días de anticipación, aunque se hayan dado los tres avisos que ordena el Título expresado.remate

Artículo 635 del Código del Procedimiento Civil: Cuando los bienes embargados estuvieren hipotecados para el pago del crédito demandado, el acreedor tendrá derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio, con tal de que dé caución o garantía de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor, respecto del crédito de que el acreedor se haya hecho pago. EL Juez será responsable, si la caución dada resultare después insuficiente.

Artículo 639 del Código del Procedimiento Civil: Cuando el acreedor hipotecario hubiere sido pagado antes de la sentencia definitiva con el precio del remate de la cosa hipotecada y en dicha sentencia se resolviere que no tiene el acreedor el derecho que hizo efectivo o que se excedió en su reclamación o cobro, en la misma sentencia se establecerá la responsabilidad en que hubiere incurrido, y la ejecución de la definitiva abrazará también esa responsabilidad. Si el deudor pretendiere que el remate indicado le ha ocasionado otros perjuicios, podrá reclamarlos por el procedimiento ordinario.

Del Depósito de los Bienes Embargados. Aplicando las disposiciones, relativas al deposito de los bienes embargados, de los articulo del Código de Procedimiento Civil.

Nulidad de actos posteriores al embargo. El embargo de los bienes tendrá los efectos señalados en el articulo 549 del Código de Procedimiento Civil.

Oposición al Embargo. Se aplicaran las disposiciones, relativas a la oposición del embargo, de los artículos 546 y 547 del Código de Procedimiento Civil.

Remate de Bienes. Aplicando las disposiciones de los articulo 551, referente al remate de bienes muebles (que anuncia dicho en tres oportunidades con intervalos de tres días), y 552, respecto al remate de bienes inmuebles (con la diferencia que es en intervalo de diez días), del Código de Procedimiento Civil.

Justiprecio. Se aplicaran las disposiciones, relativas al Justiprecio, previstas en el capitulo VIII, a la Subasta y Venta de los Bienes, previstas en el Capitulo IX, y sobre la cancelación del precio del remate, previstas en el Capitulo X del Titulo IV del Código de Procedimiento Civil.