Principales convenios de OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo

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Transcripción de la presentación:

Principales convenios de OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo Juan Carlos Hiba Especialista en condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo OIT - Lima

Convenios más recientes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo C 184 Seguridad y salud en la agricultura 2001 C 176 Seguridad y salud en las minas 1995 C 174 Accidentes industriales mayores 1993 C 170 Productos químicos 1990 C 167 Seguridad y salud en la construcción 1988 C 162 Asbesto 1986 C 161 SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO 1985 C 155 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1981 C 152 Seguridad e higiene. Trabajos Portuarios 1979 C 148 Medio ambiente de trabajo. Contaminación del aire, ruido y vibraciones 1977 C 139 Cáncer profesional 1974

Convenio N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo

Convenio N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo Adoptado por la CIT de 1981. Ratificado por 28 países. Brasil, Cuba, México, Uruguay y Venezuela.

Estructura del Convenio N° 155 Parte I: Definiciones y campo de aplicación Parte II: Principios de una política nacional Parte III: Acciones a nivel nacional Parte IV: Acciones a nivel de las empresas Parte V: Ratificación y puesta en vigor del Convenio.

Parte I: definiciones Artículo 3 Rama de actividad Trabajadores Lugar de trabajo Reglamentos Salud

Parte I: campo de aplicación Artículo 1 Se aplica a todas las ramas. Exclusión, previa consulta, de ciertas ramas con problemas. Enumerar ramas excluidas, explicar motivos exclusión y describir medidas protección trabajadores.

Parte I: categorías de trabajadores Artículo 2 Alcanza a todos los trabajadores de las ramas abarcadas. Exclusión, parcial o total, de categorías limitadas de trabajadores con problemas de aplicación.

Parte II: principios de una política nacional Artículo 4 Formular, practicar y reexaminar una política nacional coherente. Prevenir los accidentes y los daños que: sobrevengan durante el trabajo sean consecuencia del trabajo; o guarden relación con la actividad laboral. Reducir al mínimo las causas de los riesgos.

Parte II: principios de una política nacional (continuación) Artículo 5 (a) Diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de: Los lugares de trabajo Medio ambiente de trabajo Herramientas, maquinaria y equipo Sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, y operaciones y procesos.

Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 5 (cont.) (b) Relaciones entre componentes y personas. (c) Adaptación de la maquinaria, equipos, tiempo de trabajo, organización del trabajo, operaciones y procesos, a las capacidades físicas y mentales de trabajadores.

Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 5 (cont.) (d) Formación, calificaciones y motivación de trabajadores para alcanzar niveles adecuados de seguridad e higiene. (e) Comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo, empresa y hasta nivel nacional inclusive.

Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 5 (cont.) (f) Protección de trabajadores y sus representantes frente a medidas disciplinarias contra ellos.

Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 6 Funciones y responsabilidades de autoridades, empleadores y trabajadores. Artículo 7 Examen periódico de la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.

Estructura del Convenio N° 155 Parte I: Definiciones y campo de aplicación Parte II: Principios de una política nacional Parte III: Acciones a nivel nacional Parte IV: Acciones a nivel de las empresas Parte V: Ratificación y puesta en vigor del Convenio.

Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo

Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo Conferencia Internacional del Trabajo de 1985. Ratificado por 18 países en el mundo. América Latina: Brasil, Colombia, México y Uruguay.

Convenio 161 - Estructura Consta de cinco partes: 1. Principios de una política nacional 2. Funciones de los servicios de salud 3. Organización de los servicios de salud 4. Condiciones de funcionamiento de los servicios de salud 5. Disposiciones generales

Convenio 161 - Parte 1: Principios de una política nacional Artículo 1 - Definición de “servicios de salud” Funciones esencialmente preventivas Asesorar al empleador, trabajadores y sus representantes sobre: Medio ambiente de trabajo seguro y sano Adaptación del trabajo a trabajadores

Convenio 161 - Parte 1 Artículo 2 Formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud

Convenio 161 - Parte 1 Artículo 3 Establecer servicios de salud para todos trabajadores, sector público, cooperativas, ramas económicas, empresas. Informar a OIT sobre el progreso en la materia

Convenio 161 - Parte 1 Artículo 4 Autoridad competente debe consultar con empleadores y trabajadores sobre medidas para ejecutar disposiciones del Convenio 161

Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud Artículo 5 - Los servicios deberán asegurar: Identificación y evaluación de riesgos Vigilancia del medio ambiente y de prácticas de trabajo, incluidos sanitarios, comedores y alojamientos Participación en planificación y organización del trabajo, diseño de lugares; selección, mantenimiento y estado de máquinas y equipos; y substancias utilizadas en el trabajo

Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud Artículo 5 (cont.) - Los servicios deberán asegurar: Programas de mejoramiento de prácticas de trabajo; evaluación de nuevos equipos Asesoramiento en salud, seguridad, higiene y ergonomía; en uso de equipos de protección individual y colectiva

Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud Artículo 5 (cont.) - Los servicios deberán asegurar: Vigilancia de salud de trabajadores Fomento de adaptación del trabajo a trabajadores Asistencia para adopción medidas de rehabilitación profesional

Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud Artículo 5 (cont.) - Los servicios deberán asegurar: Colaboración en difusión de informaciones; en formación y educación en salud, higiene y ergonomía Organización primeros auxilios y atención de urgencias Participación en análisis de accidentes y enfermedades profesionales

Convenio 161 - Estructura Consta de cinco partes: 1. Principios de una política nacional 2. Funciones de los servicios de salud 3. Organización de los servicios de salud 4. Condiciones de funcionamiento de los servicios de salud 5. Disposiciones generales

¿Cómo acceder a los textos completos de los convenios? Los textos completos se pueden consultar en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm

www.oit.org.pe