1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones Universidad Nacional de Lanús.

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Transcripción de la presentación:

1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones Universidad Nacional de Lanús

 La internación y otros abordajes en la Ley de Salud Mental  Tratamiento  Inhabilitación del Código Civil  Capacidad jurídica

ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social… ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios…

Internación voluntaria  Artículos 16, 17 y 18 de la ley.  Evaluación profesional que la justifique  Se requiere el consentimiento informado de la persona en estado de lucidez  Si se prolonga por más de 60 días se debe dar intervención al Juez y al Órgano de Revisión  No puede extenderse por problemáticas sociales, debe darse intervención al órgano administrativo

ARTICULO La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

 Intervención de la autoridad pública (art. 482, segundo párrafo, del Código Civil)  Orden judicial (art. 482, tercer párrafo, del Cod. Civil)  Aproximación voluntaria

Intervención de la autoridad pública  Derivación de tipo preventiva Artículo 482 del Código Civil, segundo párrafo: Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

Intervención Judicial  Intervención a pedido de parte interesada Artículo 482 del Código Civil, tercer párrafo: A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

Control Judicial de la internación involuntaria  Procedimiento obligatorio en caso de personas que no se encuentren en estado de lucidez y menores de edad (18 años)  Se debe dar inmediata intervención al juez civil y al órgano de revisión  Derecho a designar un abogado e intervenir en el proceso

Control de la internación involuntaria Con el informe interdisciplinario que dispone la internación, el Juez debe: Autorizarla si evalúa que están dadas las causales legales Requerir informes ampliatorios (por ejemplo, CMF o Asesoría Pericial) Denegarla si no existen los supuestos necesarios

Art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente: 1° A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio… Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias…

Inhabilitación  Implica una limitación a la capacidad jurídica  Se designa un curador (sistema de apoyos) bajo el régimen de asistencia  El juez determinará en la sentencia las funciones y actos que limita  No puede extenderse por más de tres años