ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE La Administración deportiva estatal

El Consejo Superior de Deportes

Naturaleza y régimen jurídica Normativa reguladora: 1.- Título II de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte 2.- RD 2195/2004, de 25 de noviembre, regulador de la estructura orgánica y funcionamiento del CSD 3.- Ley 6/1997, de 14 de abril, LOFAGE

Naturaleza jurídica del CSD El CSD es un organismo autónomo de carácter administrativo (art. 7.1 LD). Es un ente que se rige por el Derecho administrativo íntegramente tanto en su composición como funcionamiento. Está adscrito a Presidencia del Gobierno (Real Decreto 638/2009, de 17 de abril )

Régimen jurídico del CSD El CSD tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y al tratarse de un organismo autónomo se encuentra sometido a la LGP en lo relativo al gasto público.

Competencias del CSD Artículo 8 de la Ley del Deporte Autorizar y revocar de forma motivada la constitución de las Federaciones Deportivas Españolas Aprobar los estatutos y reglamentos de las FFDD. Reconocer la existencia de una modalidad deportiva. Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, presupuestos y estructura de aquéllas, suscribiendo convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico­administrativa.

Competencias del CSD Artículo 8 de la Ley del Deporte Conceder subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas. Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios. Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva.

Otras competencias Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional. Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados. Colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación. Control económico y presupuestario de las Federaciones Deportivas Españolas. Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes. Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

Estructura orgánica ÓRGANOS RECTORES Son Órganos Rectores del CSD, -el Presidente -la Comisión Directiva. (Ley 10/90, del Deporte Art. 7,3, y RD 2195/2004.)

ÓRGANOS RECTORES EL PRESIDENTE DEL CSD Jaime Lissavetzky Díez Con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros y ostenta la representación y superior dirección del Consejo.

ÓRGANOS RECTORES La Comisión Directiva Integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA., Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del Deporte. Regulación: competencias específicas en el Art. 10 de la Ley 10/90, del Deporte su composición y funcionamiento en el R.D. 1242/1992, modificado por el RD 1970/1999.

Comisión Directiva Composición: a) Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del CSD. b) Vicepresidente: El Director General de Deportes del CSD c) Vocales: Cinco vocales en representación de la Administración del Estado, nombrados directamente por el Presidente del CSD, de entre cargos de la Administración del Estado, Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, nombrados por el Presidente del CSD a propuesta de las mismas. Tres vocales en representación de las Entidades Locales, nombrados por el Presidente del CSD, de entre los propuestos por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Seis vocales en representación de las Federaciones Deportivas españolas, nombrados por el Presidente del CSD, a propuesta de las mismas. Cuatro vocales designados por el Presidente del CSD entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, uno a propuesta del Comité Olímpico Español, otro a propuesta de las ligas profesionales y otro a propuesta de las asociaciones deportivas profesionales de las modalidades deportivas en las que existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Asimismo, formará parte de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado.

Comisión Directiva Funciones: Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones Deportivas Españolas. Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente. Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva. Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales, Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte. Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional. Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas. Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.

La Asamblea General del Deporte Además de los Órganos Rectores, existe la Asamblea General del Deporte, cuyo objetivo es: Asesorar al Presidente del CSD en las materias deportivas que se le recomienden. (Art. 86, Ley 10/90). Presidida por el Presidente del CSD está integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA., Autoridades locales, Federaciones Deportivas Españolas, Ligas Profesionales y personas de especial cualificación.

Órganos adscritos al CSD Comité Español de Disciplina Deportiva La Junta de Garantías Electorales Comisión y Agencia Nacional Anti-Dopaje Comisión Nacional contra la violencia en los espectáculos deportivos Comisión Nacional de emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos

Comité Español de Disciplina Deportiva NORMATIVA REGULADORA Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Título XI). Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Comité Español de Disciplina Deportiva COMPOSICIÓN El C.E.D.D. estará integrado por siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente por elección entre sus propios miembros. Además estará asistido por un Secretario licenciado en Derecho, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta del Presidente del Comité.

Comité Español de Disciplina Deportiva DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Sus resoluciones podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las competencias del C.E.D.D. se extienden: Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre Disciplina Deportiva. A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva. Abarca las infracciones y sanciones que se producen en el marco de las reglas del juego deportivas, de la competición y de otras normas generales deportivas y alcanza a todas las modalidades deportivas, no sólo al fútbol.

Junta de Garantías Electorales Velará de forma inmediata y en última instancia administrativa por el ajuste a derecho de los procesos electorales a celebrar en las distintas federaciones deportivas

Comisión y Agencia Nacional en la lucha contra el dopaje Órganos creados por Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte: Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje (artículo 3) Agencia Estatal Antidopaje (art. 4)

Comisión Nacional contra la Violencia en el deporte También conocida como “Comisión anti-violencia”, propone medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos, así como elevar propuestas para la adopción de resoluciones sancionadoras. REAL DECRETO 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Estructura de la Administración deportiva estatal

Organización Pública del Deporte La Administración Deportiva Autonómica

Caracteres Al tratarse de una competencia exclusiva de las CCAA, todas han asumido unos modelos de gestión pública deportiva bastante similares a los de la Admon. Estatal. Se distingue: Admon. General deportiva Admon. Consultiva deportiva

Administración general deportiva Dirección de la política deportiva- Consejería dedicada al Deporte Constitución de una Dirección General destinada únicamente al deporte, configurada como centro directivo para la gestión y resolución de los asuntos deportivos.

Administración consultiva en materia deportiva Su función es la de servir como órgano de consulta de los órganos directivos y también la de permitir la participación de los distintos agentes deportivos en la toma de decisiones en el ámbito deportivo. Se trata, por tanto, de un órgano de consulta y participación adscrito a la Consejería de deportes.

Administración deportiva en Aragón

CONSEJERA Excma. Sra. Dña. Mª Victoria Broto Cosculluela Avenida Gómez Laguna, 25 50009  Zaragoza  (Zaragoza) Tfno: 976714000 VICECONSEJERO Ilmo. Sr. D. Juan José Vázquez Casabona