HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA

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Transcripción de la presentación:

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA 1808-1978

Constitución de Bayona de 1808 La crisis del Antiguo Régimen abolutista se agudizó en 1808, produciéndose el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Rey Carlos IV. Éste abdica en su hijo Fernando VII, pero antes de consolidarse en el poder, Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles, a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808. Organizaba España como una monarquía hereditaria en que el monarca ocupaba el centro del poder político, pero con la obligación de respetar los derechos ciudadanos proclamados en su texto. Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación. Nació en un contexto complejo, dictado fuera de territorio nacional y con un marcado carácter afrancesado, apadrinado por los liberales moderados. Debido a su origen y proceso no puede considerarse una Constitución, sino una Carta otorgada: el proyecto de Estatuto fue presentado por Napoleón a 65 diputados españoles a los que solo se les permitió deliberar sobre su contenido. No existió voluntad previa de elaborar un documento constitucional, se les impuso un texto y se aceptó por unas Cortes reducidas convocadas en territorio francés.

MANUEL GODOY

CARLOS IV FERNANDO VII

Constitución española de 1812 La marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa provocó un vacío de poder en 1808. La guerra había empezado y las capitulaciones de los monarcas ante Napoleón acrecentaron la sensación de vacuidad. Se crea la Junta Central que procederá a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes: 24 de septiembre de 1810 se constituían las Cortes de Cádiz y el mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes. Estaban formadas por una amalgama de intereses, pese al marcado sello liberal de las Cortes, existía presencia de corrientes absolutistas y reaccionarias junto a diputados reformistas o radicales. Incluso parte de los diputados conservadores, acabarían promulgando un manifiesto en el que pedían a Fernando VII que suprimiera a su retorno la Constitución (Manifiesto de los persas). Aún así, la Constitución tendrá un carácter de compromiso entre las opciones liberales y absolutistas. La Constitución es el símbolo del constitucionalismo decimonónico y la bandera del liberalismo español durante décadas frente a las posiciones absolutistas. Su vigencia fue muy reducida e intermitente: estuvo en vigor solo seis años y en períodos distintos: - 1812 a 1814 (vuelve Fernando VII y deroga el texto). - 1820 (inicio del trienio liberal) a 1823. vuelve Fernando VII con los 100.000 hijos de San Luis. - 1836 a 1837 (cuando se promulga una nueva constitución)

Estatuto Real de 1834 Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 y todas las disposiciones dictadas en su desarrollo, y a partir de esa fecha fueron restableciéndose las del Antiguo Régimen Absolutista (si bien, como afirma algún autor, bajo la promesa de redactar una nueva Constitución). Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales. El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II y nombraba Reina Gobernadora a Maria Cristina, esposa del Rey. Durante la enfermedad del monarca y ante las pretensiones carlistas, la Corona se alía con los liberales concediendo una amplía amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral). La pretensión de abrir el sistema político a la participación de los liberales moderados se hará mediante la elaboración de una norma (Estatuto) con vocación transitoria. Fracasada la reforma de Cea Bermúdez, la Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Garelly y Javier de Burgos, será autor del Estatuto Real (que será sancionado el 10 de abril de ese mismo año).

Constitución española de 1837 El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja, impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de Cortes constituyentes. Se mantenía la declaración de soberanía nacional y de los derechos ciudadanos del texto gaditano, la división de poderes y un cambio del sistema electoral. A la vista de los enfrentamientos que surgieron entre moderados y progresistas, se originó una crisis del Estatuto Real, lo cual provocó que la Reina Regente María Cristina tuviese que verse forzada a restaurar la Constitución de 1812. Con esta medida se dio paso a la formación de un Gobierno de corte progresista y a la consiguiente elección de unas Cortes Constituyentes encargadas de llevar a cabo la correspondiente reforma constitucional. Es por ello que la Constitución de 1837 fuese obra, en su inmensa mayoría, de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Los principios inspiradores en los que se basó fueron esencialmente los conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional. Esta reforma constitucional introdujo en España la monarquía constitucional, y instauró unas Cortes bicamerales, además de llevar a cabo, por primera vez en el país, la incorporación de una declaración sistemática y homogénea de derechos; lo que supuso un reconocimiento ordenado de derechos individuales, más bien garantías, muy ligadas a la seguridad y propiedad, que el Título Primero recoge bajo el epígrafe "De los españoles". Dicha constitución tuvo una vigencia de 8 años, hasta que en 1845 fue derogada y sustituida por la Constitución de 1845 de corte moderada y conservadora bajo la presidencia del general Narváez.

MARÍA CRISTINA ISABEL II

Constitución española de 1845 Tras la renuncia de la Reina Regente en favor de Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución. El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado.

ESPARTERO

Proyecto constitucional de 1852 Tras la Revolución de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. La oposición al texto constitucional fue de tal naturaleza que no prosperó.

Constitución no promulgada de 1856 Esta constitución del gobierno de O´Donnell no era más que la constitución del 45 con un acta adicional donde se recogían algunos principios progresistas.

Constitución española de 1869 Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. Esta constitución fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1871. La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey (Amadeo I) y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del estado aunque se podía ejercer cualquier otra en privado. Sufragio universal masculino.

Proyecto de Constitución Federal de 1873 Elaborada durante la I República que no llegó a promulgarse, que definía España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.

Constitución española de 1876 Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no consiguió que ningún grupo político ofreciera una formula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de notables designados por Cánovas. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal en unas elecciones manipuladas.

ALFONSO XII CÁNOVAS

PRINCIPALES ASPECTOS CONSTITUCIÓN 1876 • La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes. • Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias. • El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey, pudiendo este último vetar leyes y disolver las cámaras. • La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros. • Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo. • Establece un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten. • Los ayuntamientos y diputaciones están bajo control gubernamental.

Constitución española de 1931 Con la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 se convocan elecciones a unas Cortes Constituyentes en 28 de junio. Una de sus primeras tareas fue confirmar como presidente a Niceto Alcalá Zamora y su gabinete. Una vez aprobada procede a elegir al Presidente de la República, siendo electo Alcalá Zamora (12 de diciembre) tras lo cual ejerce la función de Cortes.

NICETO ALCALÁ ALFONSO XIII ZAMORA

ASPECTOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN 1931 El título III Derechos y deberes de los españoles, subdividido en libertades y derechos individuales reconocía la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza, separación de la Iglesia Católica y del Estado. Se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. España es definida como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia". Hace compatible la unidad del Estado y la autonomía de los municipios y regiones. El sufragio es universal para hombres y mujeres mayores de 23 años conforme a las leyes.