DIPLOMADO EN DERECHO PENAL ECONOMICOY CRIMINOLOGIA

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO EN DERECHO PENAL ECONOMICOY CRIMINOLOGIA FUNDAMENTOS SOBRE EL DERECHO PENAL ECONOMICO Y DE LA EMPRESA Doctor: FIDEL ROJAS VARGAS

A.- CONSIDERACIONES JURIDICO – DOGMATICAS SOBRE EL DERECHO PENAL ECONOMICO Concepto Estricto Concepto Amplio Conjunto de normas jurídicas penales que protegen el orden económico, previniendo o sancionando el abuso de poder en el área de la economía y garantizando la vigencia de las normas de protección Conjunto de normas jurídicas penales que protegen el orden económico, en tanto regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios Elementos: Papel intervencionista del Estado Orden económico: Acepción amplia Confianza en el sistema económico Restablecimiento de la confianza quebrantado Rol regulador del mercado Conjunto de condiciones para el libro juegos de las leyes del mercado Rol fundamental del ordenamiento jurídico administrativo y del jurídico penal en ultimo ratio

B.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL ECONOMICO Posee fundamentación constitucional :Art 59 – El estado garantiza la libertad de trabajo y de empresa …………comercio e industria. :Art 60 – El estado reconoce el pluralismo económico. :Art 61 – El estado facilita y vigila la libre competencia combate toda …………practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas :Art 65 – El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. 2. Parte del derecho penal con una evidente función instrumental. 3. Se halla íntimamente relacionado con el derecho económico (tutela de la libertad económica) 4. Se guía por los principios de ultima ratio y fragmentariedad: rol del derecho administrativo De empresa - auto 5. Históricamente se consolida como respuesta a la criminalidad económica Organizada y estructural De inteligencia 6. Constituye una de las normas más dinámicas y de alta inferencia del derecho penal, dado la alta dañosidad social de dichos delitos 7. Sus efectos lesivos abarcan: : la afectación del equilibrio del mercado y la libre competencia. : la afectación de la confianza en el mercado. : daños financieros. :desnaturalización de los enunciados constitucionales.

9. Tutela intereses colectivas o supraindividuales: 8. Posee gran versatilidad en la respuesta frente al delito económico, lo que lo diferencia de la delincuencia convencional que usualmente es voluble en materia penales. 9. Tutela intereses colectivas o supraindividuales: No hay titularidad personal del sujeto pasivo No opera el consentimiento en tanto pernusa legal o causa de atipicidad Supone la organización de los afectados colectivos para la defensa de los intereses lesionados o puestos en peligro 10. Por lo general a la normativa extrapenal para completar el marco de su tipicidad. 11. Supera o desborda el contenido del ilícito económico administrativo, al circunscribirse este a las relaciones anómalas entre el sujeto económico y la administración reguladora; en cambio el ilícito penal económico confronta al agente económico infractor con toda la sociedad.

C. EL BIEN JURIDICO Tema en Debate. Se tutela el orden económico en su desarrollo(funcionamiento) en todas sus manifestaciones : sistema financiero, crediticio, de producción y comercialización de bienes, servicios, seguros, con base a las directrices constitucionales que establecen parámetros de acción. Específicamente el bien jurídico se configura en atención a cada zona de manifestación del orden económico. Tanto el bien jurídico genérico como el especifico posibilitan concretar la protección de modo indirecto a bienes jurídicos individuales (patrimonio) y colectivos (sistema económico). Se trata en suma de proteger el orden económico y de liberarlo de los obstáculos que afectan su libre desenvolvimiento.

LA DELINCUENCIA ECONOMICA Y LA RESPUESTA POLITICA CRIMINAL Libertad económica Afecta El derecho a la propiedad La igualdad en la regulación económica del mercado La democralización económica. La confianza en la economía social del mercado. Si bien constituyen la actualidad una franja de relevancia penal muy significativa (sociedades postindustriales) los delitos económicos surgen con el modelo capitalista (siglo XIX y XX). Su gran versatilidad y dinamismo, como su poderosa infraestructura y capacidad corruptora limita al mínimo la inferencia punitiva. Su naturaleza, en muchas cosas, transfronteriza, dificulta la aplicación de las leyes nacionales que no pueden reprimir a las personas jurídicas. Propuesta de lege ferenda a nivel de discusión doctrinaria: despenalizar numerosas delitos económicos, frenar la exposición del derecho penal, aplicar severas sanciones en la aéreas ce control extrapenal. El código penal, las leyes administrativas de control: función de control o reducción no de eliminación.

* La delincuencia económica se localiza en los siguientes ámbitos Delitos de empresa (societarios). Delios financieros y monetarios. Delitos contra los derechos intelectuales Delitos contra la propiedad industrial. Delitos tributarios y aduaneros. Lavado de activos. Delitos contables. Insolvencias punibles. Delitos contra la buena fe en los negocios. Delitos contra la competencia. Fraudes de subversiones. Delitos informáticos. Delitos de corrupción institucional. Delitos contra el trabajo (libertad de trabajo) y la seguridad social. Estofas, usura. Transferencia electrónica de fondos, abuso en el uso de claves secretas y tarjetas de credito. Fraudes alimentarios y en las fármacos.

LAS TECNICAS DE CONSTRUCCION DE LOS TIPOS PENALES ECONOMICOS Los delitos de peligro abstracto: Usada preferentemente para tutelar reforzadamente bienes jurídicos No requieren describir el peligro No requieren comprobación del peligro Critica : Vulnera principios de tipicidad y culpabilidad. Rebaja de garantías. Los delitos de peligro concreto El dato objetivo del peligro forma parte del tigo Es necesario verificar la posibilidad e inminencia del peligro de lesión. La técnica de la ley penal en blanco El tigo penal especial se completa acudiendo a normativa extragenal (delitos contra el ambiente). La técnica de los elementos normativos del tigo El tigo penal especial solo se integra adecuadamente acudiendo a la normativa extrapenal (delitos financieros) Fundamento de dichas Técnicas: La gran dificultad para advertir la lesividad individual de los delitos económicos

EL AUTOR EN LOS DELITOS ECONOMICOS El autor del delito económicos es: Hombres mujeres de negocios Manejo de información privilegiada Mediano o alto nivel socioeconómico Sujeto activo que infringe deberes dado su estatus y ubicación estructural El actuar por otro procedimiento técnico legislativo para evitar espacios de impunidad cuando son las decisiones de la entidad empresarial las que originan o dan una causa causal imputable al delito económico, se aplica tambien para el caso de representados no empresariales (personas naturales ). El codigo penal peruano, articulo 27, excluye esta ultima representación El autor del articulo 27 se encuentra en un estatus de cumplimiento de deberes frente a la entidad empresarial: actuar como órgano o socio representante autorizado.

LA ANTIJURIDICIDAD Y LA CULPABILIDAD Ponderación de intereses en juego (casos de la libre competencia) Legitima defensa( intereses económicos de la empresa sometido a difíciles condiciones de existencia) Estado de necesidad(rol de supervivencia: doble cautabilidad) DIFICULTADES PARA INTERNALIZAR EN MATERIA PENAL TALES JUSTIFICANTES Culpabilidad personal del autor en representación de la entidad empresarial. Culpabilidad del agente. Dosificación de la culpabilidad y determinación de pena.