FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Origen – Planeación Estratégica La estrategia como ciencia o arte tiene su origen en la antigüedad El Arte de la Guerra de Sun Tzu por el lado oriental, sobre la estrategia militar Pericles de Atenas por la vertiente greco-latina. El Príncipe de Maquiavelo, sobre la estrategia política Se populariza en los años 60 y 70, publicaciones de Alfred Sloan, Alfred Chandler y Michael Porter, este último considerado como el pensador más importante en dirección estratégica, dentro de la ciencia administrativa

Concepto – Planeación Estratégica La Planeación o Planificación Estratégica, es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones de las organizaciones en torno al quehacer actual y al camino que deben recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno y lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad en los bienes y servicios que se proveen. Consiste en determinar la dirección que debe tener una organización para conseguir objetivos de mediano y largo plazo. Es un proceso estructurado de reflexión y análisis sobre el entorno de una organización (análisis externo) con el fin de identificar las oportunidades amenazas o riesgos y problemas que presenta el entorno. En igual forma, la introspección organizacional (análisis interno) para hallar cuales son nuestras fortalezas, debilidades y carencias organizacionales.

Planeamiento Estratégico en el Sector Público Ley Nº 29158 da categoría de sistema administrativo al Planeamiento Estratégico Decreto Legislativo Nº 1088 crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Sistema es un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, que tiene como finalidad coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país. CEPLAN, órgano rector del Sistema. CEPLAN, organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Proceso de Planificación Estratégica Filosófica (valores, misión y grandes objetivos) Analítica (análisis externo e interno) Elección estratégica (definición de la estrategia institucional) Alineamiento de la estructura organizativa a la estrategia Incorporación del sistema de control estratégico y sus indicadores

Donde estamos y como estamos, implica un análisis de las leyes, del marco normativo y de la prioridad gubernamental; de la formulación de la misión (descripción concisa y clara de la razón de ser de la Entidad; y visión (valores de la organización, como espera ser reconocida, futuro deseado de la organización). (Análisis FODA) Donde queremos ir, implica la formulación de objetivos estratégicos El como llegaremos, será a través de las estrategias El como mediremos el desempeño logrado, será a través de los indicadores de desempeño.

Planificación en el tiempo Visión, es a largo plazo (10, 12 o 15 años) Misión, es a mediano plazo (5 o 6 años) Objetivos estratégicos, a corto plazo (2 o 3 años)

Análisis FODA Análisis clásico de los aspectos internos y externos de una entidad. Análisis de las brechas institucionales que deben ser intervenidas por la entidad para el logro de los objetivos. Permite realizar un diagnóstico dinámico de la institución.

Análisis Externo Es el análisis que se efectúa de todas las variables que rodean a una organización (factores económicos, políticos, sociales y culturales) Son todos aquellos elementos que se encuentran fuera de la organización y que no pueden ser manejados por ella

Objetivo del Análisis Externo Identificar las oportunidades y amenazas Oportunidades: Son las condiciones eventuales, temporales, que se presentan y deben ser aprovechadas por la organización. Amenazas o Riesgos: Son condiciones que impiden o limitan en el presente o a futuro, las intenciones de desarrollo de una organización.

Análisis Interno -Es el análisis que se efectúa al interior de la organización. Se refiere al análisis de las condiciones internas de la empresa y a su diagnóstico correspondiente. -Es el proceso que permite examinar en conjunto los recursos financieros, operacionales y humanos de la entidad.

Objetivo de Análisis Interno: Descubrir las fortalezas y debilidades. Fortalezas: Capacidades humanas y materiales con las que cuenta la organización para adaptarse y aprovechar al máximo las ventajas, a fin de enfrentar con mayores posibilidades de éxito las posibles amenazas. Debilidades: Son las limitaciones o carencias de habilidades, conocimientos, información, tecnología y recursos financieros que padece la organización y que impiden el aprovechamiento de las oportunidades.

MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú Art.47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales. Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” Art. 78.-La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno regional se ejerce judicialmente por Un procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos…El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el CDJE…”

Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” Art. 29.-La representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales…dependen administrativamente de la municipalidad, y funcionalmente y normativamente del CDJE…” Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” Art. 46.-Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en u uso. Los sistemas administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 9.-Defensa Judicial del Estado…”

Decreto Legislativo Nº 1068 “Ley que crea el Sistema Defensa Judicial del Estado” Art.1.-El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado, en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional…” Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS – Reglamento del D. Leg. 1068 Art. 1.-La presente norma esta referida….a las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Jurídica del Estado con las Procuradurías Públicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales…”

SISTEMA ADMINISTRATIVO DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Ente rector del sistema: Ministerio de Justicia Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los sistemas administrativos con la excepción del Sistema Nacional de Control. Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la administración pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los sistemas administrativos al proceso de descentralización.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa al Sistema (compuesto por el Ministro de Justicia o su representante y dos miembros designados) La defensa jurídica del Estado no esta dirigida por un organismo público con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, esta dirigida por un ente colegiado que forma parte del Poder Ejecutivo. (Fortaleza o Debilidad ?)

SISTEMAS DE DEFENSA JUDICIAL EN LEGISLACION COMPARADA Argentina: Ley 12.954 La defensa judicial esta a cargo de un denominado Cuerpo de Abogados del Estado, quien tiene a cargo el asesoramiento jurídico y la defensa ante los Tribunales del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración. Es una carrera de especialidad dentro de la administración y sólo se entra por concurso.

Chile: Ley DFL-1 Defensa judicial esta a cargo del Consejo de Defensa del Estado el cual es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios, teniendo este Consejo como objeto principal la defensa judicial de los intereses del Estado. Este Consejo se compone de doce abogados, nombrados por el Presidente de la República y en caso de remoción esta deberá disponerse por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.

Colombia: El Procurador General de la Nación sus delegados o agentes cumplen funciones de defensa del orden jurídico o legalidad, de los intereses o patrimonio del Estado, y de los derechos y garantías fundamentales de la persona a través del Ministerio Público.

Costa Rica: Ley 6815 La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de la Procuraduría General de la República, órgano superior consultivo, técnico –jurídico en toda al administración pública. Tiene independencia funcional y administrativa. El Procurador General es designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa.

Ecuador: Codificación Nº 15. RO/312 La defensa judicial del Estado es dirigida por la Procuraduría General del Estado, considerado como un organismo público de control, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía administrativa, presupuestaría y financiera. Esta representada legalmente por el Procurador General del Estado, quien es designado por un periodo de cuatro años por el Congreso Nacional. También puede absolver consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, así como emitir informes razonados y motivados sobre aquellos contratos que celebren las instituciones del Estado, entre otras funciones.

México: Decreto Numero 90 La defensa judicial es ejercida por el Procuraduría General de Justicia, es una dependencia del Poder Ejecutivo, en la que se integra la institución del Ministerio Público.

DIAGNÓSTICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRATEGIAS QUE PERMITAN REORIENTAR EL RUMBO DEL SISTEMA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Hay notoria presencia del Estado a nivel nacional e internacional a través de Procuradores Públicos en el Poder Ejecutivo (especializados), Judicial, Legislativo, así como de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Sistema de defensa jurídica del Estado es un sistema administrativo abierto, que debe implicar que su actividad transcienda los límites de su organización central, como parte de un proceso de desarrollo constante y gradual, que permita generar un estado permanente mejor definido y más estable.

Sistema de Defensa Jurídica debe ser un verdadero instrumento de gestión que permita integrar y articular a la heterogeneidad de las entidades de la administración pública –en sus tres niveles de gobierno- a través de su ente rector el Ministerio de Justicia.

Proceso de desarrollo del sistema debe contar con un alto grado de articulación entre las entidades de la administración pública a través de acuerdos, resoluciones, directivas, circulares, sistemas informáticos adecuados, políticas y lineamientos generales en materia de defensa.

Debe haber uniformidad en la designación de Procuradores Públicos dentro del sistema, deben dejar de ser funcionarios de confianza y ser funcionarios de carrera que ingresen por concurso público. La defensa judicial debe ser parte de una especialidad administrativa. De igual derecho deben gozar los abogados que presten apoyo profesional a dichas procuradurías.

La actual composición del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y el carácter Ad Honoren de sus miembros, no permiten una adecuada producción de acuerdos, resoluciones, directivas, circulares, etc., que establezcan políticas y lineamientos generales a fin de que lograr una adecuada dirección e integración del sistema en sus tres niveles de gobierno, lo cual viene originando, entre otros aspectos, procesos innecesarios entre entidades del Estado.

Debe construirse un sistema de información sobre la tecnología internet. El sistema debe contar con un gran banco de datos, con nuevos registros, que no sólo contengan información sobre expedientes judiciales sino también sobre los acuerdos, directivas, circulares, y todo documento que expida el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El sistema además debe permitir almacenar y producir información relevante de manera actualizada y oportuna, a fin de que los operadores del sistema cuenten con datos estadísticos e indicadores de gestión en materia de defensa judicial del Estado.

Denominado “Sistema de Seguimiento de Causas”, instalado en las Procuradurías Públicas, principalmente en las del Poder Ejecutivo, debe ser mejorado, a fin de obtener una mejorar gestión administrativa y evitar un doble trabajo de actualización de información. Sistema debe permitir adicionar información permanentemente requerida por el CDJE o por entidad de la cual se depende administrativamente.

Información relacionada a procesos con contingencia, procesos derivados de una acción de control, procesos tramitados en provincias, procesos en ejecución de sentencia, procesos con sentencias favorables o desfavorables, procesos con medidas cautelares, procesos con montos por cobrar, etc., evitando que Procuradurías Públicas tengan que almacenar esta información en cuadros excel para atender dichos requerimientos.

Sistema Administrativo debe permitir estabilidad y credibilidad en las instituciones y el sistema político, que conjuntamente con el desarrollo económico e inclusión social, son condiciones necesarias para alcanzar un óptimo grado de gobernabilidad.

GRACIAS