Mª Dolores de León TRABAJADORA SOCIAL 6 Marzo 2.008

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Transcripción de la presentación:

Mª Dolores de León TRABAJADORA SOCIAL 6 Marzo 2.008 LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Mª Dolores de León TRABAJADORA SOCIAL 6 Marzo 2.008

CONTENIDO NORMATIVA: Estatal Foral GRADOS Y NIVEL DE DEPENDENCIA CATÁLOGO DE SERVICIOS: Prestaciones económicas PROCEDIMIENTO: Solicitudes Valoraciones P.I.A. Valoraciones de oficio

NORMATIVA ESTATAL Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de 15 de diciembre de 2006). Real Decreto 504/2007, de 20 de abril 2007, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (B.O.E. nº 96, de 21 de abril de 2007, y corrección de errores publicada en el B.O.E. nº 119, de 18 de mayo de 2007). Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por el Estado (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007). Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 114, de 12 de mayo de 2007). Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº138, de 9 de junio de 2007) Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008). Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 2008) Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero por el que se modifica el R.D.6/2008 y se determina el nuevo nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio 2.008 (B.O.E. nº 35, de 9 de febrero)

NORMATIVA FORAL Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar (B.O.B., nº 125, de 26 de junio de 2007). Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.. Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007. Decreto Foral 198/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 98/2.007. Decreto Foral 199/2007, de 6 de noviembre por el que se modifica el Decreto Foral 99/2.007

NIVELES DE PROTECCIÓN Nivel mínimo; establecido por la Administración General del Estado, y garantizado para cada persona en función de su grado y nivel de dependencia Segundo nivel de protección: el que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas Un nivel adicional de protección: el que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SEGÚN GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA

GRADO III - NIVELES 1 Y 2 GRAN DEPENDENCIA SERVICIOS PRESTACIONES - Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía, y apoyo a las personas cuidadoras (Programa Zainduz) - Teleasistencia. - Ayuda a domicilio: Nivel 1: entre 55 y 70 horas mensuales. Nivel 2: entre 70 y 90 horas mensuales. - Centro de Día y de Noche: - Atención residencial. - Vinculada al servicio. -Para el cuidado informal. - De asistencia personal.

GRADO II - NIVELES 1 Y 2 DEPENDENCIA SEVERA SERVICIOS PRESTACIONES - Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía. - Teleasistencia. - Ayuda a domicilio: Nivel 1: entre 30 y 40 horas mensuales. Nivel 2: entre 40 y 55 horas mensuales. - Centro de día y de noche: - Atención residencial. Vinculada al servicio. Para el cuidado informal.

GRADO I DEPENDENCIA MODERADA NADA DE NADA

SERVICIOS Y PRESTACIONES COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD ENTRE SERVICIOS Y PRESTACIONES

SERVICIO DE TELEASISTENCIA COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de noche, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio. - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA O DE NOCHE COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio (salvo algunos supuestos de atención a personas con discapacidad que acuden a centros de día) - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN ESTANCIA TEMPORAL O RESPIRO COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de noche, o prestación vinculada al servicio. - Talleres ocupacionales para menores de 60 años. - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal - Ayuda técnicas/adaptabilidad y accesibilidad INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio.

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN ESTANCIA PERMANENTE COMPATIBILIDAD: -Servicio de Centro de Día, o prestación económica vinculada al servicio (supuestos de personas con discapacidad, pero en ningún caso con relación a persona mayores) - Talleres ocupacionales para menores de 60 años. - Ayudas técnicas INCOMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio (con relación a todos los supuestos de personas mayores y sólo con relación a algunos supuestos de personas con discapacidad menores de 60 años que pueden acudir a Centros de Día) . - Servicio de atención residencial en estancia temporal o respiro, o prestación vinculada al servicio. - Prestación económica por cuidado informal. - Prestación económica para asistente personal. - Adaptabilidad y accesibilidad.

AYUDAS TÉCNICAS/ADAPTACIONES Y ACCESIBILIDAD COMPATIBILIDAD: - Programa ZAINDUZ - Servicio de Teleasistencia, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Ayuda a Domicilio, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de Centro de Día o de Noche, o prestación vinculada al servicio. - Servicio de atención residencial en estancia permanente, o prestación vinculada al servicio con relación a las ayudas técnicas - Prestación económica por cuidado informal - Prestación económica para asistente personal INCOMPATIBILIDAD: - Servicio de atención residencial, o prestación vinculada al servicio con relación a adaptabilidad y accesibilidad.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS VINCULADA AL SERVICIO : SIN REGULAR CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR : REGULADA ASISTENCIA PERSONAL : REGULADA

PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - I Cuando no sea posible el acceso a un servicio Vinculada a la adquisición del servicio Condiciones de acceso: - Reunir los requisitos de acceso al servicio de atención - Tener plaza o recibir el servicio en centro acreditado - Adecuación de la prestación según el PIA

PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - II Cuantía: en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica Cuantía para el año 2008: (12 pagas) - Grado II , Nivel 2: máximo 450,00 € - Grado III, Nivel 1: máximo 608,98 € - Grado III, Nivel 2: máximo 811,98 € A las cuantía anteriores se aplica un coeficiente reductor según la capacidad económica.

PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO - III Deducciones: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - I “ Destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia” La Persona beneficiaria es la persona valorada como dependiente y debe estar empadronada en el THB cuando realiza la solicitud

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - II REQUISITOS GENERALES Los cuidados deben prestarse en el domicilio habitual de la persona dependiente El cuidado que debe prestar la persona cuidadora y su formación debe adecuarse al grado y nivel de dependencia de la persona cuidada Condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda Que el Programa Individual de Atención lo determine

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - III REQUISITOS DEL BENEFICIARIO Residencial Legal (5 años, 2 anteriores) Estar empadronado el THB Ser persona Dependiente REQUISITOS DEL CUIDADOR: Tener más de 18 años Residencia Legal Ser familiar (hasta tercer grado) Convivir con la persona dependiente Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - IV INCOMPATIBIILIDADES: Centros Residenciales-estancia definitiva Centro de Día Centro de Noche SAD COMPATIBLE: Estancia temporal Teleasistencia Otros determinados reglamentariamente

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA PERSONAS CUIDADORAS EN EL ENTORNO FAMILIAR - V CUANTIAS PARA EL 2008 Grado II , nivel 2: máximo 328,36 € Grado III, nivel 1: máximo 405,99 € Grado III, nivel 2: máximo 506,96 € En 12 PAGAS DEDUCCIONES: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI

CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Articulo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre (ley dependencia ): EL CUIDADOR DEBERÁ ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente

NO SE PUEDE SUSCRIBIR Cuando la persona dependiente no perciba la prestación económica Cuando el cuidador realice una actividad profesional Cuando sea beneficiario de prestación de desempleo, de jubilación o de incapacidad permanente y los pensionistas de 65 o más años de viudedad o a favor de familiares Cuando el cuidador esté disfrutando de periodos de excedencia en razón de cuidados familiares

QUIEN PUEDE SUSCRIBIR EL CONVENIO ESPECIAL Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia: cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta 3º grado de parentesco, salvo excepciones) Siempre que la persona dependiente perciba la prestación económica de cuidados en el entorno familiar

CASOS ESPECIALES El cuidador que reduzca su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización anterior Si el cuidador con anterioridad ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, procederá la extinción de dicho convenio y la suscripción del convenio especial, manteniendo la base de cotización anterior

No es preciso acreditar periodo de cotización previo REQUISITOS No es preciso acreditar periodo de cotización previo Acreditar que la persona atendida es beneficiaria de la prestación Acreditar el parentesco con la persona atendida

COTIZACIÓN CUIDADOR CON DEDICACIÓN COMPLETA : Base de Cotización = Tope mínimo establecido en el Régimen de la Seguridad Social A cargo del ESTADO CUIDADOR CON DEDICACIÓN PARCIAL : Base de cotización se reduce proporcionalmente La base de cotización no puede ser inferior al 50% del tope mínimo salvo excepciones

Prestación de jubilación ACCIÓN PROTECTORA EL CONVENIO SE SUSCRIBE A EFECTO DE: Prestación de jubilación Prestación de Incapacidad, muerte y supervivencia (derivadas de accidente o de enfermedad)

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - I Esta destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal que : - Facilite el acceso a la educación y al trabajo - Posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de AVD a las personas con GRAN DEPENDENCIA El asistente personal , prestará sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios, en el que se incluirán las condiciones y directrices para la prestación de servicios propuestas por la persona beneficiaria”

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - II INCOMPATIBIILIDADES: Centros Residenciales-estancia permanente Centro de Día Centro de Noche SAD COMPATIBLE: Estancia temporal en Residencia Teleasistencia Otros determinados reglamentariamente

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - III REQUISITOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA: - Persona Gran Dependiente - Tener capacidad para determinar los servicios que requiere - Capacidad para ejercer su control - Impartir personalmente instrucciones al asistente personal

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - IV REQUISITOS: - Que el PIA determine la adecuación de la prestación - Que la persona beneficiaria esté desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral - Residencia legal ( 5 años , 2 anteriores a la solicitud) - Estar empadronada en el THB

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - V REQUISITOS DEL ASISTENTE PERSONAL: - Ser mayor de 18 años - Residencia Legal - Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales - Ser persona idónea para prestar los servicios - No ser familiar de la persona dependiente

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL - VI CUANTIAS: Grado III, nivel 1 : 608,98 €/mes Grado III, nivel 2 : 811,98 €/mes En 12 pagas DEDUCCIONES: * El complemento de Gran invalidez * El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona * El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva * EL subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la LISMI

AYUDAS ECONÓMICAS PARA FACILITAR LA AUTONOMÍA PERSONAL No se configuran como un derecho: En función de disponibilidad presupuestaria. Son subvenciones para: Ayudas técnicas o instrumentos. Adaptaciones en el hogar. Accesibilidad.

PROCEDIMIENTO SOLICITUD COMISION TECNICA VALORACIÓN Subsanación T.A. RESOLUCIÓN PIA Comunicación SSB

SOLICITUD - MODELO DE SOLICITUD (Autorizaciones) - DOCUMENTACIÓN (DNI, Certificado empadronamiento, documentos acreditativos incapacitación) - INFORME MEDICO - INFORME SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA I REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: Ser persona dependiente. Ciudadano/a de la Unión Europea o residente legal, con al menos 5 años de residencia efectiva, dos inmediatamente anteriores a la solicitud. Empadronado/a en el THB en el momento de presentar la solicitud, excepto para los supuestos de retorno de: Personas con nacionalidad española, residentes en el extranjero, al menos, durante los diez últimos años, con última vecindad administrativa en el THB.

PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA II Inicio del procedimiento en el SSB mediante solicitud normalizada acompañada de: DNI de la persona solicitante. En caso de incapacidad, documentación acreditativa de la representación legal. Informe médico. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Comprobación de la solicitud junto con el informe social (Diagnóstico, valoración y propuesta). Valoración de la situación de dependencia y dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de Personas Dependientes. Trámite de audiencia previo a la resolución.

PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA III Resolución mediante Orden Foral con el siguiente contenido: Si es persona autónoma o persona dependiente según el BVD. Si es dependiente: Grado y nivel de dependencia y servicios y prestaciones correspondientes: Grado I. Dependencia moderada: Nivel 1, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2014. Nivel 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2011. Grado II. Dependencia severa: 1 de enero de 2009. 1 de enero de 2008. Grado III. Gran dependencia, con dos niveles 1 y 2, con derecho a servicios y prestaciones reconocido a partir del 1 de enero de 2007.

PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA IV Si es persona autónoma o persona dependiente según el RAI En el caso de reconocerse la situación de dependencia, los servicios y prestaciones adecuados. Notificación a la persona solicitante. Comunicación al SSB. Procedimiento de urgencia: solicitud valorada de forma prioritaria.

VALORACIÓN VISITA DOMICILIARIA: B.V.D. Y R.A.I. Si la persona se niega: Diligencia de DESISTIMIENTO del/de la funcionario/a responsable. CRITERIOS DE APLICACIÓN: Aplicación de un cuestionario y observación directa por un médico/a entrenado Teniendo en cuenta informes sobre la salud y sobre el entorno habitual Valora necesidad de apoyo de otra persona Capacidad de ejecución física, mental y/o de iniciativa

ACTIVIDADES VALORADAS

COMER Y BEBER REGULACIÓN DE LA MICCIÓN/DEFECACIÓN LAVARSE OTROS CUIDADOS CORPORALES VESTIRSE MANTENIMIENTO DE LA SALUD TRANSFERENCIAS CORPORALES DESPLAZARSE DENTRO DEL HOGAR DESPLAZARSE FUERA DEL HOGAR

ORDEN FORAL RESOLUTORIA RESOLUCIÓN ORDEN FORAL RESOLUTORIA Grado y nivel de dependencia y determinación de servicios y prestaciones que le corresponden (BVD) Calificación de dependencia y determinación de servicios y prestaciones (RAI)

PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN I - Determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona - Consulta y elección entre las alternativas de la persona usuaria y, en su caso, de la familia

PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN II - Cita con T.S. de la Diputación - Orientación de los recursos mas idóneos dentro de los posibles según su grado y nivel de dependencia - Explicación del /de los recursos finalmente propuestos y entrega de la documentación para solicitar dicho/s recurso/s Podrá ser revisado: A instancia de la persona interesada: Por mejoría o empeoramiento. Error de diagnóstico. A instancia del SSB. De oficio, por la Diputación Foral de Bizkaia. Con motivo del cambio de residencia a otra C.A., ó T.H. Las prestaciones económicas pueden ser modificadas o extinguidas.

ORIGEN DE LAS SOLICITUDES

VALORACIONES DE OFICIO Disposición adicional D.F. 74/2007: Valoración de oficio a personas anteriormente valoradas para ingreso en servicios forales. Real Decreto 504/2007: Equipara a personas con reconocimiento del complemento de atención de tercera persona (ATP) con grado y nivel de dependencia: De 15 a 29 puntos: Grado I, nivel 2. De 30 a 44 puntos: Grado II, nivel 2. De 45 a 72 puntos: Grado III, nivel 2.

VALORACIONES DE OFICIO >= 45 PUNTOS ATP EN CENTROS ORDEN FORAL DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE DEPENDENCIA No requieren PIA, salvo cambio de recurso o servicio >= 45 PUNTOS DE ATP SOLICITUD DEL INTERESADO Carta Diputado con solicitud (RD) O.F. RECONOCIMIENTO SITUACION DEPENDENCIA Valoración Social en domicilio PIA < 45 PUNTOS ATP EN CENTROS VALORACION DE OFICIO EN EL CENTRO O.F. RECONOCIMIENTO SITUACION DE DEPENDENCIA P.I.A. en caso de cambio de recurso (informe social en el centro)