INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2009. TEMARIO 1.Presentación 2.Nuevos Obligados a Presentar Virtualmente Declaraciones Tributarias. 3.Información Exógena.

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Transcripción de la presentación:

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2009

TEMARIO 1.Presentación 2.Nuevos Obligados a Presentar Virtualmente Declaraciones Tributarias. 3.Información Exógena Año Gravable 2009 y Principales cambios. 4.Uso de los Servicios Informáticos Electrónicos 4.1 Creación y Activación de la Cuenta de Usuario 4.2 Mecanismo Digital 4.3 Prevalidador DIAN Tributario_2010_v Conformación de archivos.xml 5. Presentación de Información Exógena por envío de archivos 5.1 Colocación, Diligenciamiento y Presentación 5.2 Consultas de envíos 5.3 Reemplazos (Parcial y Solicitud)

RESOLUCIONES a Julio 28 de 2009 Diario oficial – Agosto 3 de 2009 RESOLUCION del 21 de Sept. de 2009 Diario Oficial del 24 de Sept. De 2009 Resolución 638 del 22 de Enero de 2009 ( Por la cual se modifica la Resoluci ó n No del 6 de enero de 2009)

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

¿QUÉ INFORMAN? Información tributaria establecida en los artículos 623, y (Sic) del E.T. del año gravable  Información de cuentas corrientes y/o ahorros 1. Apellidos y nombres o razónsocial, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta., cuyo valor anual acumulado sea superior ($ ), aunque al discriminar por cuenta, losvalores a reportar sean menores; 2. Saldo a 31 de diciembre de una o variascuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuenta habiente sea igual o superior a ($ )); 3.Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como elcódigo de exención al GMF, en cuentas corrientesy/o de ahorros.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

¿QUÉ INFORMAN? Información tributaria establecida en los artículos 623, y (Sic) del Estatuto Tributario.  Información deinversiones 1. Apellidos y nombres o razónsocial, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquierotro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a($ ). 2.Número del documento o certificado y el número de titulares secundarios, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren cancelado. NOTA La renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

¿QUÉ INFORMAN? Información tributaria establecida en los artículos 623, y (Sic) del Estatuto Tributario.  Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Deberán informar bajosu propio NIT los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes 1. Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año 2008, se les haya suscritoa su favor uno o más contratos y/o ahorros, cuando el valor sea superior a ($ ), aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores; 2. valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año,los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre, 3. Número del título, documento o contrato, número de titulares secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren c cancelado.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009

GRANDES CONTRIBUYENTES Ú ltimo D í gitoFecha 106 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2010

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 PERSONAS JUR Í DICAS: Últimos Dígitos Fecha 01 a 0520 de Abril de a 1021 de Abril de a 1522 de Abril de a 2023 de Abril de a 2526 de Abril de a 3027 de Abril de a 3528 de Abril de a 4029 de Abril de a 4530 de Abril de a 5003 de Mayo de 2010 Últimos Dígitos Fecha 51 a 5504 de Mayo de a 6005 de Mayo de a 6506 de Mayo de a 7007 de Mayo de a 7510 de Mayo de a 8011 de Mayo de a 8512 de Mayo de a 9013 de Mayo de a 9514 de Mayo de a 0018 de Mayo de 2010

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009 CÁMARAS DE COMERCIO (Artículo 624 del Estatuto Tributario)

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009 ¿QUIÉN? CÁMARAS DE COMERCIO (artículo 624 del Estatuto Tributario) ¿QUÉ INFORMAN? - Información de las sociedades creadas a) Datos de las sociedades creadas 1. NIT de la sociedad 2. Dígito de verificación 3. Razón social de la sociedad 4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad 5. Código departamento 6. Código municipio 7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios 8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009 Cámaras de Comercio (artículo 624 del Estatuto Tributario) 1.Identificación del socio 2.Digito de verificación DV 3.Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas 4.Valor del capital aportado. El capital suscrito en las Soc. Anónimas 5.NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista b) Datos de los socios o accionistas

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009 Cámaras de Comercio Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento 43.

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

¿QUIÉN? CÁMARAS DE COMERCIO (Artículo 624 del Estatuto Tributario) ¿QUÉ INFORMAN? - Informaciónn de las sociedades liquidadas IIndicando lo siguiente: 1. NIT de la sociedad. 2. Dígito de verificación. 3. Razón Social de la sociedad. 4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN El plazo para la entrega de la información a que se refiere la presente Resolución, será establecido por el Gobierno Nacional. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. Resolución 7930 del 28 de Julio de 2009

Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009 BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA (Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)

Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009

GRANDES CONTRIBUYENTES Último Dígito Fecha 106 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2010

Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009 PERSONAS JUR Í DICAS: Últimos Dígitos Fecha 01 a 0520 de Abril de a 1021 de Abril de a 1522 de Abril de a 2023 de Abril de a 2526 de Abril de a 3027 de Abril de a 3528 de Abril de a 4029 de Abril de a 4530 de Abril de a 5003 de Mayo de 2010 Últimos Dígitos Fecha 51 a 5504 de Mayo de a 6005 de Mayo de a 6506 de Mayo de a 7007 de Mayo de a 7510 de Mayo de a 8011 de Mayo de a 8512 de Mayo de a 9013 de Mayo de a 9514 de Mayo de a 0018 de Mayo de 2010

Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7931 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Artículo 627 del Estatuto Tributario)

Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009

PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del estatuto tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 1º de marzo del año 2010.

Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7932 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009 LOS NOTARIOS (Artículo 629 del Estatuto Tributario)

Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando: 1. Identificación de cada uno de los enajenantes. 2. Dígito de verificación. 3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes. 4. Número de la escritura. 5. Valor de la enajenación. 6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD) 7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA) 8. Valor de la retención en la fuente practicada. 9. Identificación de cada uno de los adquirentes. 10. Dígito de verificación. 11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes. 12. Número de adquirentes. 13. Número de enajenantes. 14. Notaría número. 15. Código municipio de ubicación de la Notaría. 16. Código departamento de ubicación de la Notaria. Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 7, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

Resolución 7933 del 28 de Julio de 2009

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Ú ltimos D í gitosFecha 01 a 0520 de Abril de a 1021 de Abril de a 1522 de Abril de a 2023 de Abril de a 2526 de Abril de a 3027 de Abril de a 3528 de Abril de a 4029 de Abril de a 4530 de Abril de a 5003 de Mayo de a 5504 de Mayo de a 6005 de Mayo de a 6506 de Mayo de a 7007 de Mayo de a 7510 de Mayo de a 8011 de Mayo de a 8512 de Mayo de a 9013 de Mayo de a 9514 de Mayo de a 0018 de Mayo de 2010

Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009 PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES (Artículo del Estatuto Tributario)

Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009

Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009 PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 01 a 0520 de Abril de a 1021 de Abril de a 1522 de Abril de a 2023 de Abril de a 2526 de Abril de a 3027 de Abril de a 3528 de Abril de a 4029 de Abril de a 4530 de Abril de a 5003 de Mayo de a 5504 de Mayo de a 6005 de Mayo de a 6506 de Mayo de a 7007 de Mayo de a 7510 de Mayo de a 8011 de Mayo de a 8512 de Mayo de a 9013 de Mayo de a 9514 de Mayo de a 0018 de Mayo de 2010

Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7934 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 GRUPOS EMPRESARIALES

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 GRUPOS EMPRESARIALES

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6: - Activo corriente, en el concepto Activo no corriente, en el concepto Pasivo corriente, en el concepto Pasivo no corriente, en el concepto Interés minoritario de balance, en el concepto Patrimonio, en el concepto Ingresos operacionales, en el concepto Costo de ventas, en el concepto Gastos operacionales de administración, en el concepto Gastos operacionales de ventas, en el concepto Otros ingresos no operacionales, en el concepto Otros egresos no operacionales, en el concepto Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto Utilidad neta, en el concepto Impuesto de renta, en el concepto Pérdida neta, en el concepto Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 FORMATOS A UTILIZAR

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6: - Identificación de la subordinada - Dígito de verificación - Nombre o razón social de la subordinada - Dirección - Código departamento - Código municipio - Actividad económica

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 FORMATOS A UTILIZAR

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, versión 7: - Identificación de la subordinada - Nombre o razón social de la subordinada - Código de país

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 FORMATOS A UTILIZAR

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. De acuerdo a lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2010.

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7936 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

RESOLUCION 7935 Julio 28 de 2009 (Diario oficial Agosto 3 de 2009) RESOLUCIÓN Septiembre 21 de 2009 (Aclaratoria formatos 1043 y 1010)

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Establece para el año gravable 2009: El grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar a la DIAN, la información a que se refieren: Los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 Señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ ). RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

SUJETOS OBLIGADOS RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

GRANDES CONTRIBUYENTES RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

GRANDES CONTRIBUYENTES

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio De los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, Incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2009, sea igual o superior a quinientos mil pesos ($ ), según el concepto contable a que correspondan, Diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta. Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan. Diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOVEDADES 1001 Los pagos (EL AÑO ANTERIOR TENIA LA EXPRESION …O ABONADO EN CUENTA) correspondientes al año gravable 2009 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto NUEVOS CONCEPTOS EN EL FORMATO 1001 V.7 El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto Este valor no debe incluirse en el concepto El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio FORMATO 1002 Versión 7 De cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención, y el valor retenido. FORMATO 1002 Versión 7

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Nuevo concepto:  La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.

 RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON  Apellidos y nombres o razón social,  Identificación  Dirección De cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2009, con indicación de: Concepto  Valor acumulado del pago o abono en cuenta FORMATO 1003 Versión 7

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 FORMATO 1003 V.7

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 NOVEDADES 1003 NUEVA VERSION ( V.7 ) Debido a que se le incluyó el campo DIRECCION, CODIGO DIRECCION Y CODIGO DE MUNICIPIO NUEVOS CONCEPTOS Retención por dividendos y participaciones, en el concepto Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto Retención por Impuesto de Timbre, en el concepto 1314.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Se informará el valor de los descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2009, indicando: El valor del pago y El valor del descuento tributario FORMATO 1004 Versión 6. DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS.

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO. FORMATO 1005 Versión 6.  El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6. FORMATO 1006 Versión 6  El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ), incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2009, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6. RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOVEDAD Se debe informar…  El impuesto sobre las ventas generado F_ 1006 Versión 6. correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el y con tipo de documento 43. RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Apellidos y nombres o razón social Identificación País de residencia o domicilio De cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos. FORMATO 1007 Versión 7

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DIC. DE 2009 Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2009, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($ ) en el FORMATO 1008 Versión 7

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio De cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($ ) FORMATO 1009 Versión 7

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS Y/O COOPERADOS. Los apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección, país de residencia o domicilio Porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($ ), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2009, de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 7. RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

NOVEDAD FORMATO 1010 El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

RESOLUCION DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 ATRIBUTO DENOMINACION CASILLATIPOLONGITUDCRITERIOS Por Porcentaje de participaciónDecimal3.5 Puede contener cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. El valor debe estar entre y 100.Siempre debe diligenciarse. ARTICULO 2. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1010 versión 7, en el numeral 2.3 “Formato de Contenido”, en la parte correspondiente a “Criterios” para la casilla “Porcentaje de participación”, en el siguiente sentido:

RESOLUCION DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Antes 2 decimales

INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Se informaran los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2009 FORMATO 1011 Versión 6. FORMATO 1012 Versión 7. RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 NOVEDADES CODIGODESCRIPCION FORMATO 1011 V Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, NUEVOS CONCEPTOS INFORMACION DECLARACIONES TRIBUTARIAS 8122 Valor de la renta exenta por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario 8123 Valor de la renta exenta por Dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario 8124 Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario 8214 El valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario 8215 El valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario 8216 El valor solicitado como deducción por donaciones artículo 125 Estatuto Tributario, 8217 El valor solicitado como deducción por donación o inversión en Producción cinematográfica artículo.16 Ley 814 de El valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de Valor de la compensación por perdidas fiscales de ejercicios anteriores 8252 Valor de la compensación por exceso de la renta presuntiva

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 NOVEDADES CODIGODESCRIPCION FORMATO 1011 V Valor de las rentas exentas, por pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por intereses y servicios técnicos INFORMACION DECLARACIONES TRIBUTARIAS 8201 Deducción por pérdidas de ejercicios anteriores CONCEPTOS ELIMINADOS

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

AGENTES DE RETENCIÓN

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS Todas los que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. INFORMARAN: Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio De cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2009 INDICANDO: Concepto Valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales se practicó la retención Y el valor retenido FORMATO 1002, Versión 7

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Nuevo concepto:  La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, debe reportarse en el concepto 2337.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009 Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. Sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES INFORMARAN: La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. Conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de Apellidos y nombres o razón social, Identificación Dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros. Las retenciones practicadas F_ 1044 Versión 7 ( Conforme al Art.5) El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, F_ 1045 Versión 7 (Conforme al Art. 8) RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 13 de la Resolución No de julio 28 de 2009, con el siguiente inciso: “Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.” RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 NOTA: VER RESOLUCION DEL 21/09/2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

MANDATARIOS Y CONTRATISTAS

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2009 Las personas o entidades queactuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2009, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadasen desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

ARTICULOSOBLIGADOSFORMATOSVERSIONNOMBRE FORMATO ART 15 Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas Pagos o abonos en cuenta en contratos de Mandato o Administración Delegada Ingresos Recibidos por contratos de Mandato o Administración Delegada Cuentas por Cobrar en contratos de Mandato o Administración Delegada Cuentas por Pagar en contratos de Mandato o Administración Delegada Información de la retención en la fuente practicada en contratos de mandato o de administración delegada Información del impuesto a las ventas descontable en contratos de mandato o de administración delegada Información del impuesto a las ventas generado en contratos de mandato o de administración delegada RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

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OPERADORES DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar: El valor total de las operaciones Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES.

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 ARTICULOSOBLIGADOSFORMATOSVERSIONNOMBRE FORMATO ART 14 las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” Información de pagos o abonos en cuenta de los contratos de asociación para exploración y explotación minera Información de retenciones en la fuente practicadas a través de los contratos de asociación para exploración y explotación minera Información de ingresos recibidos de los contratos de asociación para exploración y explotación minera Información de impuestos sobre las ventas (descontable) en contratos de exploración y explotación minera Información de impuestos sobre las ventas generado en contratos de exploración y explotación minera Saldos de Cuentas por Cobrar a 31 de Diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera Saldos de Cuentas por Pagar a 31 de Diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera

SOCIEDADES FIDUCIARIAS

ARTICULOSOBLIGADOSFORMATOSVERSIONNOMBRE FORMATO ART 16 Las sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios Información de Fideicomisos que administran Pagos o abonos en cuenta con cargo a patrimonios Autónomos Retención en la Fuente practicada a título de renta e IVA a través de Fiducia Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATO NUEVO RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución 7935

ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Resolución de abril de 2008 y Resolución de agosto de 2008 FORMATOS A UTILIZAR

SECRETARIOS GENERALES

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2009, así: ARTICULOSOBLIGADOSFORMATOSVERSION NOMBRE FORMATO ART 17 Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional Información de pagos o abonos en cuenta efectuados por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional Información de retenciones en la fuente practicadas por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

FORMATOS A UTILIZAR RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

GRANDES CONTRIBUYENTES : Último DígitoFecha 106 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2010 PLAZOS PARA LA PRESENTACION Información Exógena Tributaria

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Últimos DígitosFechaÚltimos DígitosFecha 01 a 0520 de Abril de a 5504 de Mayo de a 1021 de Abril de a 6005 de Mayo de a 1522 de Abril de a 6506 de Mayo de a 2023 de Abril de a 7007 de Mayo de a 2526 de Abril de a 7510 de Mayo de a 3027 de Abril de a 8011 de Mayo de a 3528 de Abril de a 8512 de Mayo de a 4029 de Abril de a 9013 de Mayo de a 4530 de Abril de a 9514 de Mayo de a 5003 de Mayo de a 0018 de Mayo de 2010

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009 Formato 1002 Versión 7 Últimos Dígitos Fecha Últimos Dígitos Fecha 01 a 0424 de Mayo de a 5611 de Junio de a 0825 de Mayo de a 6015 de Junio de a 1226 de Mayo de a 6416 de Junio de a 1627 de Mayo de a 6817 de Junio de a 2028 de Mayo de a 7218 de Junio de a 2431 de Mayo de a 7621 de Junio de a 2801 de Junio de a 8022 de Junio de a 3202 de Junio de a 8423 de Junio de a 3603 de Junio de a 8824 de Junio de a 4004 de Junio de a 9225 de Junio de a 4408 de Junio de a 9628 de Junio de a 4809 de Junio de a 0029 de Junio de a 5210 de Junio de 2010

RESOLUCION 7935 de Julio 28 de 2009

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Resolución 7929 del 28 de Julio de 2009 CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

RESOLUCIÓN N ÚMERO DE 2005 ) Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributarioo El literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario establece en general la imposición de una multahasta del cinco por ciento (5%) a las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como a aquéllas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecidoido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. Sanciónmáxima UVT Valor UVT año 2010 $ Sanción máxima en pesos $

GRACIAS !!!