CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

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CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Transcripción de la presentación:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

REQUISITOS DE EXISTENCIA CAUSA: Trabajador: prestar servicios remunerados. Empleador: pagar para que se le preste un servicio. OBJETO: Trabajador: recibir una remuneración. Empleador:que se le preste un servicio VOLUNTAD: consentimiento ambas partes. CAPACIDAD:legalmente capaz. FORMALIDADES: no las hay. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

REQUISITOS DE VALIDEZ CAUSA LICITA. OBJETO LICITO. VOLUNTAD EXENTA DE VICIO (error, fuerza y dolo) LEGALMENTE CAPAZ.- TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO Jurídico-instrumental. Poder de Dirección( facultad de mando del empleador y deber de obediencia del trabajador) Ius Variandi.- (facultad administración) Facultad o poder disciplinario. Patrimonial: obligación pago remuneración y facultad de exigir pago de remuneración. ético-jurídico:deberes y facultades por ambas partes. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Contenido ético jurídico Del empleador: deber general de protección; deber de higiene y seguridad; deber de previsión; debe de capacitación, educación, ocupación efectiva. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Contenido ético jurídico Del Trabajador: Deber de diligencia y cuidado; Deber de fidelidad; Deber de lealtad; Secreto profesional. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

DATOS DE INTERES TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

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CONTRATO ESPECIALES DE TRABAJO

CONTRATOS ESPECIALES. De aprendizaje; De Menores; Trabajadoras de Casa Particular; Agrícola y de temporada. Personas embarcadas y de portuarios; De artes y espectáculos. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

CONTRATO DE APRENDIZAJE(1/2) Es una convención entre empleador y aprendiz. Empleador se obliga a impartir conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Aprendiz se obliga a trabajar. Remuneración se conviene entre partes. Es por un tiempo y condiciones que se convienen. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO(2/) A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DEFINIDO. CAPACITACION LA HACE EL EMPLEADOR PERSONALMENTE O A TRAVES DE UN TERCERO. SOLO MENORES DE 21 AÑOS. APRENDICES NO PUEDEN SER MAS DEL 10% DEL TOTAL. PLAZO: HASTA DOS AÑOS. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

CONTRATO DE LOS MENORES(1/3) MENORES DE 18 Y MAYORES DE 16 AÑOS: autorización padre o madre o abuelos paternos o maternos, o guardadores, personas o instituciones que tengan a cargo al menor o por último, un inspector del trabajo. MENORES DE 16 Y MAYORES DE 15 AÑOS: Autorización; y haber cumplido con obligación escolar;. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

PROHIBICIONES(2/3) Menores 18 años.-. realizar trabajos con fuerza excesiva (hasta 20 kilos); realizar trabajos peligrosos para salud, la seguridad y moral del menor; trabajo nocturno (entre 22.00 y 7.00 hrs.);(excepto trabajos familiares). Trabajo en cabaret y donde hayan espectáculos en vivo y que vendan alcohol. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

EXCEPCIONES.(3/3) Trabajo en teatro, cine, radio, circo o televisión: autorización representante menor o juez de menores; menores 15 años; debidamente calificados. Menores de 21 años no pueden trabajar en trabajos nocturnos, sin previo examen de aptitud TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Trabajadoras de casa particular(1/2) Se incluye cualquier trabajador doméstico. Período de Prueba: 15 primeros días. No termina contrato con fallecimiento jefe hogar. Remuneración: convenida, se incluye, habitación y alimentos. En caso de enfermedad, debe mantenerse trabajo sin derecho a remuneración: 8 dias: con menos de 6 meses de servicio; 15 ds.: más de un semestre de trabajo y menos 1 año. 1 mes: más de un año TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

jornada no mayor de 12 hrs. diarias Puertas afuera: jornada no mayor de 12 hrs. diarias descanso: no inferior a 1 hora imputable a su jornada. Descanso semanal: reglas generales. Puertas Adentro: No sujetos a horario Descanso: absoluto y mínimo de 12 horas diarias Descanso entre una jornada y otra: ininterrumpida y al menos 9 hrs.Exceso puede fraccionarse. Descaso semanal: 1 día completo o fraccionado. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Trabajadores Agrícolas Son los que trabajan en el cultivo tierra y labores agrícolas, No lo son: los que pertenezcan a una empresa comercial o industria agrícola, los que trabajan en faenas agrícolas y que no trabajen directamente en el cultivo (labores administrativas); los que trabajan en aserraderos y plantas explotación maderas (salvo aserraderos móviles) TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Características Generales. Jornada ordinaria con la excepciones de las zona o región (Reglamento).No más de 8 hrs. Diarias. Labores deben realizarse según condiciones climáticas y distribuirse conforme a ello. (Reglamento). Horas extraordinarios las determina el Reglamento. Excepción descanso semanal: riego, siembre o cosecha. Remuneración: dinero y regalías (no más 50%). Contrato permanente: incluida obligación empleador de proporcionar casa para toda la familia TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Trabajadores agrícolas de temporada.(1/1) Son los que trabajan en labores agrícolas transitorias o de temporada, en cultivo tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura, aserraderos y plantas explotación madera. Contrato en 4 ejemplares y dentro de 5 días siguientes de inicio labores. Se encuentra incluida obligación empleador proporcionar, alimentación, traslado y alojamiento, según condiciones del lugar. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Trabajadores embarcados o gente de mar.(1/2) Son los que mediante contrato de embarco ejercen la profesión, oficio u ocupación a borde de naves o artefactos navales. Deben tener titulo y licencia o matrícula de la Direccion General del territorio Marítimo. Contrato de trabajo debe estipular además: nombre y matrícula de la nave o naves; asignaciones y viáticos; puerto donde debe ser restituido. Jornada semanal: 56 horas, 8 horas diarias. Hay horas extraordinarias. Descanso semanal: en día domingo facultativo. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Descanso diario: 8 horas mínimas. Remuneraciones: en moneda nacional o extranjera; por mes o como lo hayan pactado. No hay horas extraordinarias: en caso de peligro por la seguridad nave; cuando haya que salvar otras naves; y en caso de instrucciones a los tripulantes( naufragios, bote salvavidas,etc…) TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Trabajadores portuarios eventuales(1/2) Contrato entre trabajador portuario eventual con un empleador para ejecutar labores especificas y transitorias.Empleador debe ser chileno. No más de 20 días. Contrato: por escrito;con anticipación para ante autoridades; se deja constancia de la hora. Carga y descarga y otras faenas relacionadas con lo portuario, arriba de las naves como en el puerto. Deben tener curso básico de seguridad en faenas portuarias en Organismo Tecnico de Ejecución autorizado por SENCE Ingreso recintos controlados por autoridad marítima TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Hay horas extraordinarias. Jornadas de trabajo: Jornada se realiza por turnos, no superior a 8 horas ni inferior a 4 horas. Hay horas extraordinarias. Jornadas de trabajo: con lluvias: si se realizan: remuneración recaragada en un 25%; se suspende trabajo por lluvia: se paga solo lo efectivamente trabajador, teniendo como mínimo medio turno. En caso fortuito o fuerza mayor: se le paga medio turno. Periodo pago: dentro de 24 horas. Despido por incumplimiento grave: atraso TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Contrato de trabajadores de Artes y Espectáculos.(1/2) Todos los trabajadores que se desempeñen en todo tipo de espectáculos.(art. 145 A). Jornada ordinaria no puede exceder de 10 hrs. diarias. No tienen descanso dominical y festivo. A cargo del empleador: traslado, alimentación, alojamiento, en condiciones higiénicas y de seguridad TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

Remuneración: reglas generales. Uso imagen: solo para los fines convenidos, salvo que haya autorización trabajador y en cuanto a los beneficios pecuniarios, según lo que se haya pactado. Prohibición de excluirlo de ensayos o cualquier actividad preparatoria; Se debe respetar el derecho de propiedad intelectual, no se puede condicionar. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.

FIN TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.