EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN NORMAS PARA EL CURSO 2003-2004 EN LA E.S.O.

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Transcripción de la presentación:

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN NORMAS PARA EL CURSO EN LA E.S.O.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Anticipación de la evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria RD 827/2003 de 27 de junio. CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA L.O.C.E. SE ANTICIPA AL CURSO LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y EL MECD DEBE ESTABLECER ANTES DEL INICIO DEL CURSO LAS CONDICIONES DE PROMOCIÓN Y DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO. EL MECD DEBE ESTABLECER LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EVALUACIÓN. LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS DEBEN ESTABLECER LAS NORMAS DE ORDENACIÓN ACADÉMICA NECESARIAS PARA ESTA ANTICIPACIÓN. SE ANTICIPA AL CURSO LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y EL MECD DEBE ESTABLECER ANTES DEL INICIO DEL CURSO LAS CONDICIONES DE PROMOCIÓN Y DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO. EL MECD DEBE ESTABLECER LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EVALUACIÓN. LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS DEBEN ESTABLECER LAS NORMAS DE ORDENACIÓN ACADÉMICA NECESARIAS PARA ESTA ANTICIPACIÓN.

EVALUACIÓN Artículo 28 de la L.O.C.E. 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las asignaturas del currículo. 2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, según los criterios de evaluación que se establezcan en el currículo para cada curso.

PROMOCIÓN Artículo 29 de la L.O.C.E. 1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y sus posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores

PROMOCIÓN Artículo 29 de la L.O.C.E. 2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado en las fechas que determinen las Administraciones educativas. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de las asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.

PROMOCIÓN Artículo 29 de la L.O.C.E. 3. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación y previa consulta a los padres, podrá decidir su promoción al curso siguiente, en las condiciones que el Gobierno establezca en función de las necesidades educativas de los alumnos.

TITULACIÓN Artículo 31.2 de la L.O.C.E. 2. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa. Excepcionalmente se podrá obtener el título sin haber superado todas las asignaturas de la etapa, en las condiciones que el Gobierno establezca.

REAL DECRETO 831/2003. Enseñanzas comunes en la ESO  La evaluación será continua y diferenciada por asignaturas, ámbitos y módulos.  Referentes: objetivos específicos, conocimientos adquiridos y criterios de evaluación de cada curso concretados en las programaciones didácticas.  Los profesores deben evaluar los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su práctica en relación con los objetivos del currículo. ARTÍCULO 13 EVALUACIÓN ARTÍCULO 13 EVALUACIÓN

REAL DECRETO 831/2003. Enseñanzas comunes en la ESO ARTÍCULO 15 PROMOCIÓN 1. El equipo educativo decide sobre la promoción al curso siguiente teniendo en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de recuperación y progreso. 2. Prueba extraordinaria cuya fecha deciden las comunidades educativas. Si el nº de asignaturas, ámbitos o módulos > 2, repetición del curso completo

REAL DECRETO 831/2003. Enseñanzas comunes en la ESO ARTÍCULO 15 PROMOCIÓN 3. Sólo puede repetirse una vez. En este apartado se indican las medidas que han de tomarse si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente: Pasar a 2º curso con refuerzo. Pasar a un itinerario de 3º curso o a un PIP (mínimo: 15 años) Pasar a un itinerario de 4º curso o a un PIP (si estaba en 3º) 3. Sólo puede repetirse una vez. En este apartado se indican las medidas que han de tomarse si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente: Pasar a 2º curso con refuerzo. Pasar a un itinerario de 3º curso o a un PIP (mínimo: 15 años) Pasar a un itinerario de 4º curso o a un PIP (si estaba en 3º) 4. Los alumnos que promocionen con asignaturas pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación.

REAL DECRETO 831/2003. Enseñanzas comunes en la ESO ARTÍCULO 18 TITULACIÓN 1. Conducen al título tanto los itinerarios como los PIP. Será único y en él constará la nota media del expediente. 2. Para su obtención hay que superar todas las asignaturas, ámbitos y módulos. 3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación puede proponer para la obtención del título a los alumnos que, después de finalizar cuarto, tengan una o dos asignaturas no aprobadas, siempre que estas dos no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. En el caso de los PIP, se puede proponer para el título a los alumnos con un módulo y un ámbito no superados. 3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación puede proponer para la obtención del título a los alumnos que, después de finalizar cuarto, tengan una o dos asignaturas no aprobadas, siempre que estas dos no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. En el caso de los PIP, se puede proponer para el título a los alumnos con un módulo y un ámbito no superados. De aplicación en el curso

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2003 Elementos básicos de la evaluación y requisitos formales DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Esta orden será de aplicación en lo que resulte necesario para el cumplimiento de la anticipación prevista en el Real Decreto que establece el Calendario y en los artículos 13,15 y 18.2 y 18.3 del Real Decreto que establece las enseñanzas comunes de la ESO.

Instrucciones de 21 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado por las que se dictan normas para la aplicación de lo establecido en los artículos 28, 29 y 31.2 de la L.O.C.E. sobre evaluación, promoción y obtención del título en la educación secundaria obligatoria para el presente curso escolar 2003/2004

Adaptan la evaluación a los artículos 28, 29 y de la L.O.C.E. y a las normas estatales de inferior rango que los desarrollan. Se sitúan dentro del marco del currículo actualmente vigente en Andalucía. Son provisionales, hasta que la Comunidad Autónoma establezca la regulación correspondiente al nuevo contexto legal. CARÁCTER DE LAS INSTRUCCIONES

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1993 ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996 SIGUEN EN VIGOR, EXCEPTO DETERMINADOS APARTADOS DE LA PRIMERA, QUE SON DEROGADOS. ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1993

APARTADOS DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1993 DEROGADOS SEGUNDO.1 SEXTO.2 DÉCIMO UNDÉCIMO DÉCIMOTERCERO DÉCIMOQUINTO.2 SON DEROGADOS POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA BÁSICA.

CONTENIDO DEROGADO

Características de la evaluación CONTINUA GLOBAL INTEGRADORA DIFERENCIADA según las distintas áreas o materias.

SESIONES ORDINARIAS DE EVALUACIÓN Tres sesiones ordinarias. Última sesión ordinaria: antes del 22 de junio. En ella sólo se consignan las calificaciones de áreas y materias superadas y la promoción de los que hubieran superado todas las asignaturas. Se consignan igualmente las propuestas de expedición de títulos. Elaboración de un Informe del profesor en el caso de alumnos que no aprueben alguna asignatura [objetivos no alcanzados, contenidos relacionados y propuesta de actividades de recuperación].

PRUEBA EXTRAORDINARIA AL TÉRMINO DEL PERIODO ORDINARIO. PARA LOS ALUMNOS QUE NO OBTENGAN CALIFICACIÓN POSITIVA. VERSARÁ SÓLO SOBRE ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO DE LAS ÁREAS O MATERIAS NO SUPERADAS. PUEDE AJUSTARSE A DIFERENTES MODELOS A JUICIO DEL EQUIPO EDUCATIVO. RECOGIDOS EN LA PROPUESTA DE ACTIVIDADES

PERIODO ORDINARIO 2. La finalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, no será anterior al 22 de junio de cada año. 3. El periodo comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, a la evaluación de este alumnado, a la elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente. 2. La finalización del régimen ordinario de clases, incluidas las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, no será anterior al 22 de junio de cada año. 3. El periodo comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, a la evaluación de este alumnado, a la elaboración de la memoria final de curso y a todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente. ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS CALENDARIOS ESCOLARES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. Artículo 2. ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS CALENDARIOS ESCOLARES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. Artículo 2.

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓN SE REALIZA TRAS LA PRUEBA EXTRAORDINARIA. EN ELLA SE CONSIGNAN CALIFICACIONES FINALES DE LAS ÁREAS O MATERIAS NO SUPERADAS EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA Y LAS DECISIONES DE PROMOCIÓN O TITULACIÓN CUANDO EL NÚMERO DE ÁREAS O MATERIAS NO SUPERADAS SEA SUPERIOR A DOS, EL ALUMNO DEBE REPETIR CURSO. SE TENDRÁ EN CUENTA LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN RELIGIÓN NO SE CALIFICARÁ LA ALTERNATIVA A LA RELIGIÓN NO COMPUTAN LAS MATERIAS PENDIENTES DE CURSOS ANTERIORES.

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓN NO OBSTANTE LO ANTERIOR SI SE CONSIDERA QUE EL ALUMNO HA ALCANZADO GLOBALMENTE LAS CAPACIDADES Y DESTREZAS QUE LE PERMITAN SEGUIR AVANZANDO EN SU APRENDIZAJE EL EQUIPO EDUCATIVO PUEDE PROPONER LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE ALGUNAS ÁREAS PARA QUE SEA POSIBLE LA PROMOCIÓN PARA ACORDAR LA PROPUESTA DE REVISIÓN HA DE EXISTIR CONSENSO O, EN SU DEFECTO, MAYORÍA DE DOS TERCIOS DEL EQUIPO EDUCATIVO.

REPETICIÓN DE CURSO Cada curso puede repetirse una vez. Si tras la repetición el alumno no cumple los requisitos de promoción, el equipo educativo decidirá, asesorado por el Departamento de Orientación y, previa consulta con el padre, la madre o los tutores legales. De acuerdo con los siguientes criterios:

ALUMNADO DE SEGUNDO CURSO Incorporación a un itinerario de tercero, elegido entre los que se impartan en el centro, con medidas de apoyo. Incorporación a un Programa de Iniciación Profesional, siempre que el alumno haya cumplido 15 años.

ALUMNADO DE TERCER CURSO Incorporación a cuarto curso, con medidas de adaptación curricular. Incorporación a un Programa de Diversificación Curricular, siempre que el alumno sea mayor de 16 años. Incorporación a un Programa de Iniciación Profesional.

ALUMNADO DE CUARTO CURSO Incorporación a un Programa de Diversificación Curricular, siempre que el alumno no lo haya cursado ya.

TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA SE REQUIERE HABER SUPERADO TODAS LAS MATERIAS O ÁREAS DE LA ETAPA. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO A JUICIO DEL EQUIPO EDUCATIVO SE HAYAN DESARROLLADO GLOBALMENTE LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA, SE PODRÁ PROPONER PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO A LOS ALUMNOS QUE AL FINALIZAR CUARTO TENGAN DOS ÁREAS O MATERIAS PENDIENTES, SIEMPRE QUE NO SEAN SIMULTÁNEAMENTE LAS INSTRUMENTALES BÁSICAS DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA Y MATEMÁTICAS. CADA ÁREA DE CONOCIMIENTO SE COMPUTA COMO UNA SOLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS CURSOS EN QUE SE HAYA CALIFICADO NEGATIVAMENTE.

LAS REFERENCIAS DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1993 AL PRIMER CICLO HAN DE ENTENDERSE REFERIDAS A CADA UNO DE LOS CURSOS DEL PRIMER CICLO.

LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1997, SOBRE LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN, SE REFIEREN A LA CALIFICACIÓN FINAL, QUE ES LA OBTENIDA TRAS LA PRUEBAS EXTRAORDINARIAS, EN CASO DE QUE EL ALUMNO TUVIERA QUE REALIZARLAS.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA DICTARÁ LAS INSTRUCCIONES PARA QUE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL ACTUAL LIBRO DE ESCOLARIDAD DE LA ENSEÑANZA BÁSICA SE ADAPTE A LA NORMATIVA EN VIGOR PARA EL PRESENTE CURSO.

INSTRUCCIONES DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2004 SERÁN INTERPRETADAS Y APLICADAS POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. SERÁN DE APLICACIÓN EN EL CURSO