DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

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Transcripción de la presentación:

DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PROYECTOS DE DECRETOS DE ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

PRINCIPIOS INSPIRADORES - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. - Anteproyecto de la Ley Andaluza de Educación - Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria. - Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Capítulo I. Disposiciones de carácter general. DECRETO DE PRIMARIA Capítulo I. Disposiciones de carácter general. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Objetivos. Capítulo II. Currículo. Artículo 5. Definición y principios para su determinación. Artículo 6. Competencias básicas. Artículo 7. Métodos pedagógicos. Artículo 8. Autonomía de los centros. 

DECRETO DE PRIMARIA Capítulo III. Organización de las enseñanzas. Artículo 9. Áreas de conocimiento. Artículo 10. Horario Capítulo IV. Evaluación y promoción.  Artículo 11. Evaluación. Artículo 12. Promoción del alumnado. Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.  Capítulo V. Atención a la diversidad.  Artículo 14. Definición. Artículo 15. Medidas. Artículo 16. Programas de adaptación curricular. 

DECRETO DE PRIMARIA Capítulo VI. Tutoría y orientación. Artículo 17. Principios. Artículo 18. Acción tutorial y orientación. Artículo 19. Actuaciones de los equipos de ciclo. Capítulo VII. Medidas de apoyo al currículo.  Artículo 20. Formación permanente del profesorado. Artículo 21. Investigación, experimentación e innovación educativas. Artículo 22. Materiales de apoyo al profesorado.

DECRETO DE PRIMARIA Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión Disposición adicional segunda. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 105/1992 de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Capítulo I. Disposiciones de carácter general. DECRETO E.S.O. Capítulo I. Disposiciones de carácter general.   Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Objetivos.

Capítulo III. Organización de las enseñanzas. DECRETO E.S.O. Capítulo II. Currículo. Artículo 5. Definición y principios para su determinación. Artículo 6. Competencias básicas. Artículo 7. Métodos pedagógicos. Artículo 8. Autonomía de los centros. Capítulo III. Organización de las enseñanzas. Artículo 9. Organización de los cursos primero y segundo. Artículo 10. Organización del tercer curso. Artículo 11. Organización del cuarto curso. Artículo 12. Optatividad. Artículo 13. Horario.

DECRETO E.S.O. Capítulo IV. Evaluación, promoción y titulación. Artículo 14. Evaluación. Artículo 15. Promoción del alumnado. Artículo 16. Titulación. Artículo 17. Evaluación de diagnóstico. Capítulo V. Atención a la diversidad. Artículo 18. Definición. Artículo 19. Medidas. Artículo 20. Programas de adaptación curricular. Artículo 21. Programas de diversificación curricular. Artículo 22. Programas de cualificación profesional inicial.  

DECRETO E.S.O. Capítulo VI. Tutoría y orientación. Artículo 23. Principios. Artículo 24. Acción tutorial y orientación. Artículo 25. Actuaciones de los equipos docentes.  Capítulo VII. Medidas de apoyo al currículo. Artículo 26. Formación permanente del profesorado. Artículo 27. Investigación, experimentación e innovación educativas. Artículo 28. Materiales de apoyo al profesorado.

DECRETO E.S.O. Disposición adicional primera. Educación de personas adultas. Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión. Disposición adicional tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. Disposición adicional cuarta. Reproducción de normativa estatal. Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

SECUNDARIA OBLIGATORIA CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN PRIMARIA   1º CICLO: CURSO 2007-2008 2º CICLO: CURSO 2008-2009 3º CICLO: CURSO 2009-2010 SECUNDARIA OBLIGATORIA   1º y 3º : CURSO 2007-2008 2º y 4º : CURSO 2008-2009

(Aspectos más relevantes) ANÁLISIS DEL BORRADOR DEL DECRETO DE E.S.O. (Aspectos más relevantes) Capítulo I. Disposiciones de carácter general. - Carácter obligatorio y gratuito (12 a 16 años y hasta 18, cumplidos en el año en que finalice el curso) Organización en materias y, en su caso, ámbitos. Organización conforme a los principios de educación común y atención a la diversidad. Coherencia con la primaria y con las enseñanzas posteriores. Mayor énfasis en las materias de carácter instrumental.

Capítulo II. Currículo. - Establece su definición. - Los elementos que lo conforman: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, se desarrollarán por Orden. - Incluirá: Elementos transversales: el fortalecimiento de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores de una sociedad libre y democrática. El conocimiento y el respeto a los valores de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. El aprecio de la contribución de las mujeres a la historia de la humanidad. La educación para la adquisición de hábitos de vida saludable, para el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente. La presencia de contenidos y actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía. Formación suficiente para la utilización de las T.I.C.

- Define e incluye las competencias básicas (8) establecidas en el Marco Europeo de Referencia (Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa): De comunicación lingüística De razonamiento matemático De conocimiento e interacción con el mundo físico y natural De conocimiento digital y de tratamiento de la información Social y ciudadana Cultural y artística De actitudes para el aprendizaje autónomo a lo largo de la vida Para la autonomía e iniciativa personal. - Tiempo semanal de lectura no inferior a 60 minutos en todos los cursos.

- Los métodos pedagógicos estarán enfocados: Consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Metodología activa y participativa Trabajo en equipo y multidisciplinar del profesorado Inclusión obligatoria de actividades para que el alumnado lea, escriba y se exprese de forma oral.

- Los centros dispondrán de autonomía. Para la elaboración de las propuestas pedagógicas de cada una de las materias y, en su caso, ámbitos. Para organizar y distribuir el tiempo escolar. Para establecer los procedimientos y criterios de evaluación. Para la aplicación de las medidas de atención a la diversidad Para planificar la cooperación con las familias. Para las experimentaciones, planes de trabajo, etc. Para que los departamentos realicen con el alumnado trabajos de carácter interdisciplinar, proyectos documentales integrados, etc.  

Organización de las enseñanzas. Cursos primero y segundo.  - Materias obligatorias en 1º y 2º: a) Ciencias de la Naturaleza b) Educación Física c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia d) Lengua Castellana y Literatura e) Primera Lengua Extranjera f) Matemáticas - Música y Educación Plástica y Visual se cursarán en en 1º ó 2º, sin que puedan coincidir en el mismo curso. - Tecnologías se cursará en 2º. - Optativas: El alumnado cursará una materia (si cursa programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento). En 1º los centros educativos ofertarán obligatoriamente : una Segunda Lengua Extranjera, Cambios Sociales y Género Tecnología Aplicada En 2º los centros educativos ofertarán obligatoriamente: una Segunda Lengua Extranjera Métodos de la Ciencia  

Tercer curso. - Materias obligatorias: a)Ciencias de la Naturaleza (podrá ser desdoblada por cuatrimestres en las disciplinas Biología y Geología y Física y Química, manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado). b) Educación Física. c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia. d)Lengua castellana y Literatura. e)Primera lengua extranjera. f)Matemáticas. g)Tecnologías. h)Educación para la ciudadanía y los derechos humanos   - Materias Optativas: El alumnado cursará una materia. Los centros educativos ofertarán obligatoriamente: - una Segunda Lengua Extranjera, - Cambios Sociales y Género - Cultura Clásica. - otras materias optativas elegidas por el propio centro.  

Cuarto curso. - Materias obligatorias: a) Educación Física b) Educación Ético-Cívica c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia d) Lengua Castellana y Literatura e) Matemáticas. f) Primera Lengua Extranjera.   - Además, el alumnado cursará tres materias entre: a) Biología y Geología b) educación Plástica y Visual c) Física y Química d) Informática e) Latín f) Música g) Segunda Lengua Extranjera h) Tecnología. - Los centros educativos: Podrán establecer agrupaciones de materias en diferentes opciones, dado el carácter orientador del cuarto curso. Podrán ofertar la materia de Matemáticas organizada en dos opciones.  

3** - FÍSICA Y QUÍMICA INFORMÁTICA TECNOLOGÍA 1 2   1 2 DE LIBRE DISPOSICIÓN (2) 30 TOTAL TUTORÍA 4 LENGUA CASTELLANA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA LATÍN 3 TECNOLOGÍAS 4* MÚSICA 2ª LENGUA EXTRANJERA ED. PLÁSTICA OPTATIVA (1) EDUCACIÓN FÍSICA ENS. DE RELIGIÓN EDUC ÉTICO-CÍVICA CIENCIAS SOCIALES EDUC CIUDADANÍA CIENCIAS NATURALES MATEMÁTICAS LENGUA EXTRANJ. CUARTO TRERCERO SEGUNDO PRIMERO  

(1) En primero, segundo y tercer curso, el alumnado deberá cursar una materia optativa (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto) En primer curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Tecnología Aplicada y Cambios Sociales y Género. En segundo curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Métodos de la Ciencia y Cambios Sociales y Género. En tercer curso serán de oferta obligatoria: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Cambios Sociales y Género. (2) Los centros incluirán en el horario semanal del alumnado dos horas en el primer curso y una en el segundo curso de libre disposición para la realización de actividades (a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto). * En primero y segundo, el alumnado cursará Educación Plástica y Visual y Música (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto). ** En cuarto, el alumnado deberá cursar tres de estas materias (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto).  

Capítulo IV. Evaluación, promoción y titulación. La evaluación se caracteriza:  Por ser continua y diferenciada según las materias. Por realizarse por el profesorado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna. Por la actuación del equipo docente de manera colegiada bajo la coordinación del tutor. Por la aplicación de medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado. Decisión que se adoptará en cualquier momento del curso Porque el profesorado está obligado a evaluar la planificación de la enseñanza y su propia práctica docente, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con el contexto y las especificidades del alumnado.  

- La promoción se caracteriza: Por ser decidida por el equipo docente de forma colegiada y asesorada por el departamento de orientación. Por será consecuencia del proceso de evaluación y atender a la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos. Paso al curso siguiente con evaluación negativa hasta en dos materias, como máximo. Excepcionalmente con tres si la naturaleza de las materias no impide seguir con éxito el curso siguiente, tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y dicha promoción beneficiará su evolución académica y personal. - Programa de recuperación de los aprendizajes para quien promocione con materias pendientes o de refuerzo si son instrumentales. - Repetición: Una sola vez en el mismo curso. Dos veces como máximo a lo largo de la etapa. Dos veces en 4º curso si no ha repetido con anterioridad en la etapa.  - Pruebas extraordinarias de recuperación: Serán organizadas a criterio de los centros.  

- El título de Graduado en educación secundaria obligatoria lo obtendrán:  Cuando se superen todas las materias, y en su caso ámbitos, de la etapa Cuando, con evaluación negativa en 1 o 2 materias, y, excepcionalmente, en 3, el equipo docente considere que su naturaleza y peso en el conjunto de la etapa, no impide alcanzar las competencias básicas y los objetivos. Los alumnos que cursen programas de diversificación curricular: - si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa - si superan dos ámbitos, si tienen evaluación negativa en 1 o 2 materias, y, excepcionalmente, en 3, siempre que el equipo docente considere que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Si cursan un programa de cualificación profesional inicial y superan los módulos de carácter voluntario. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título dispondrá de 2 años de convocatorias anuales para su obtención, siempre que el número de éstas no sea superior a 5. Al finalizar el 2º curso se realizará una Evaluación de Diagnóstico.

Capítulo V. Atención a la diversidad. - Los centros dispondrán de autonomía para :   Concretar y desarrollar el currículo. Organizar la oferta de materias optativas. Establecer agrupaciones de materias opcionales en 4º curso. Diseñar horarios flexibles. Realizar agrupamientos flexibles abiertos y no discriminatorios. Desdoblar grupos. Integrar materias en ámbitos. Establecer medidas de apoyo en grupos ordinarios. 

- Además, los centros podrán aplicar las siguientes medidas:   Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas. Programas de recuperación. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione. Programas de adaptación curricular. Programas de diversificación curricular. Programas de cualificación profesional inicial.

Programas de diversificación curricular. Deberán ser organizados por los propios centros educativos.   Incorporación: Desde 3º de la educación secundaria obligatoria. Asimismo, quienes, una vez cursado 2º, no promocionen a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa Duración: - 1 año para quienes se incorporan una vez cursado 4º. - 2 años para quienes se incorporan una vez cursado 2º.  Organización: - Ámbito lingüístico y social: incluirá los aspectos básicos de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. - Ámbito científico-tecnológico: incluirá los aspectos básicos de las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. - 3 materias no incluidas en los ámbitos - Ámbito práctico (opcional para los centros): incluirá los aspectos básicos de la materia de Tecnologías.  El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria podrá permanecer un año más en el programa si cumple los requisitos de edad establecidos para la E.S.O.

Programas de cualificación profesional inicial.  - Destinatarios: Alumnado mayor de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título Excepcionalmente, y con el acuerdo del alumnado y de sus padres y madres, dicha edad podrá reducirse a 15 años, si cursado 2º no están en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido ya una vez en la etapa.  - Finalidad: Alcanzar las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Programas de cualificación profesional inicial (Cont). - Organización: Módulos específicos vinculados a las competencias de perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo (Obligatorio). Módulos formativos de carácter general que permiten alcanzar las competencias básicas y la integración en el mundo laboral (Obligatorio). Módulos de carácter voluntario (Obligatorio para alumnado de 15 años) conducen a la obtención del título de Graduado en E.S.O., organizados en torno a tres ámbitos: 1) Comunicación: incluirá los aspectos básicos de las materias de Lengua Castellana y literatura y Lengua Extranjera. 2) Social: incluirá los aspectos básicos de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía, Plástica y Visual y Música (los aspectos de percepción exclusivamente). 3) Científico-tecnológico: incluirá los aspectos básicos de las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y Educación física (aspectos relacionados con la salud y el medio natural exclusivamente) - Además, los centros podrán incorporar a los ámbitos aspectos curriculares del resto de las materias.

Capítulo VI. Tutoría y orientación. - Funciones del tutor:   Conocer las aptitudes e intereses del alumnado. Coordinar las actuaciones del equipo docente Coordinar la acción educativa del equipo docente. Recoger y canalizar la opinión del alumnado. Coordinar el proceso de evaluación continua. Informar sobre el desarrollo de los aprendizajes del alumnado a las familias. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y las familias. - Actuaciones de los equipos docentes. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado.  Colaborar con el tutor para prevenir los problemas de aprendizaje.

DEL DECRETO DE PRIMARIA ANÁLISIS DEL BORRADOR DEL DECRETO DE PRIMARIA (Aspectos más relevantes) - La lectura como factor esencial en el desarrollo de las competencias básicas. Para ello, los centros dedicarán a la LECTURA un tiempo diario no inferior a 30 minutos en todos los cursos de la etapa. - Organización de las enseñanzas: Áreas de conocimiento. a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. b) Educación Artística. c)Educación Física. d)Lengua Castellana y Literatura e) Lengua Extranjera. f) Matemáticas. - Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en tercer ciclo. Segunda lengua extranjera en tercer ciclo. Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera se les otorga carácter instrumental.

Horario ÁREAS 1º CICLO 2º CICLO 3º CICLO Conocimiento del medio natural, social y cultural 175/5 140/4 Educación artística 105/3 Educación física Lengua castellana y literatura 315/9 280/8 Lengua extranjera Matemáticas 210/6 Religión Educación para la ciudadanía y los derechos humanos - 50/1,4 TOTAL 1.085/31 1.120/32 1.100/31,4 - Desarrollo por los centros educativos respetando el horario de mínimos. 25 horas lectivas semanales incluyendo los recreos. Posibilidad de revisar los horarios a lo largo del curso.

Evaluación y promoción. - Continua y global, través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la maduración personal. - Referente fundamental: los criterios de evaluación de las áreas. - Medidas de refuerzo educativo: cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán en cualquier momento del curso. - El profesorado está obligado a evaluar la propia práctica docente. - Promoción del alumnado. Por decisión colegiada del equipo docente, con el asesoramiento del orientador, oída su familia o tutores legales. Cuando se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez o que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento (el alumnado recibiría ayuda para recuperar dichos aprendizajes). Informe de aprendizaje: al finalizar la etapa e incluirá los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. Repetición: Una sola vez a lo largo de la etapa y deberá ir acompañada de un programa específico de recuperación.

Evaluación de diagnóstico. Realizadas por los centros al finalizar el segundo ciclo. Evaluación de las competencias básicas alcanzadas. Carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa No tendrá efectos académicos.

Atención a la diversidad. Los centros educativos incluirán en sus proyectos educativos las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje. - Medidas. Concreción y desarrollo del currículo Agrupamientos flexibles abiertos y no discriminatorios Desdoblamientos de grupos Apoyo en grupos ordinarios Programas de apoyo, refuerzo y recuperación Programas de adaptación curricular.

jeronimo.carrascal@juntadeandalucia.es josem.solano.ext@juntadeandalucia.es