San Luis Potosi Alumna: Janeth Nava Villegas. Maestra: Nyllirma Celaya. Materia: Normatividad y procedimientos educativos.

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Transcripción de la presentación:

San Luis Potosi Alumna: Janeth Nava Villegas. Maestra: Nyllirma Celaya. Materia: Normatividad y procedimientos educativos.

Articulo 9º.- XI.- Contribuir a la formación e impulso de una cultura ecológica creando conciencia de la relación naturaleza-hombre. ARTICULO 11.- Además de proporcionar los servicios educativos enunciados en el artículo 5º de la presente Ley, el Gobierno del Estado y sus municipios, promoverán y podrán atender directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, por los medios procedentes, todos los tipos, niveles y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Entidad. El Gobierno del Estado y los municipios apoyarán la investigación educativa, histórica, científica y tecnológica fortaleciendo la difusión de la cultura regional, nacional y universal.

III.- Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada municipio. El Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que le confiere esta Ley. ARTICULO 21.- La educación que imparta el Gobierno del Estado y los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. REFORMADA, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2007) XIII. Establecer programas educativos que promuevan la educación bilingue e intercultural, y permitan el rescate y el conocimiento de las culturas indígenas del Estado. (REFORMADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2007) La educación primaria y la secundaria responderán adecuadamente a las diferentes características Iinguísticas de la población rural, urbana y grupos migrantes, así como de las culturas Náhuatl,Tének y Pame Xi 'Oi de la Entidad, debiendo ser en el caso de las culturas indígenas antes señaladas, bilingue e intercultural.

ARTICULO 82.- Los particulares que presten servicios educativos por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su documentación y publicidad, y comunicarlo a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTICULO 93.- Los medios de comunicación social, pertenecientes al Gobierno del Estado, proporcionarán tiempos y espacios para difundir y promover actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, derivadas de los planes y programas de estudio de la educación básica, bachillerato, normal y demás para la formación de docentes.