El Defensor de las personas con Discapacidad Hacia un nuevo sistema de protección, y nuevos mecanismos de exigibilidad.

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Transcripción de la presentación:

El Defensor de las personas con Discapacidad Hacia un nuevo sistema de protección, y nuevos mecanismos de exigibilidad.

Causas que motivan su creación : 1.- Causas constitucionales - legales : Manda Constitucional (artículo 75º, incisos 22 y 23, incorporación de tratados internacionales) que requiere la implementación de acciones concretas y adopción de medidas para el goce efectivo de los derechos humanos. Recomendación de Corte Interamericana de Derechos Humanos: “la obligacion de garantía no se agota en la existencia de un orden normativo, sino que comporta una conducta gubernamental que asegure la existencia del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”. Incumplimientos del Estado de las normas de discapacidad falta de transporte automotor adaptado; dificultad para la accesibilidad a edificios públicos; dificultad en el acceso a medicación; no cumplimiento del porcentaje de ocupación laboral por citar algunos ejemplos.

2.- Causas Sociales Ausencia de una verdadera instauración social de los estándares jurídicos protectores. Falta de información y difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Falta de una efectiva política de discapacidad desde el Estado. Grave discriminación, ya sea objetiva, directa o indirecta. Problemas profundos de accesibilidad en todas sus formas: barreras urbanísticas y arquitectónicas, de comunicación, etc. Falta de control del cumplimiento de las normas.

El Defensor de las Personas con Discapacidad Figura independiente del Poder Político - creada dentro del ámbito del Poder Legislativo. Figura ejecutiva, con facultades de incidencia individual y colectiva, con capacidad para intervenir entre particulares, con capacidad de control y efectivización de las Políticas de Discapacidad. Comité asesor “ad honorem” de 7 miembros de ONGs. Designará 5 defensores adjuntos para las siguientes áreas: accesibilidad, discapacidad intelectual, cobertura prestacional, educación y trabajo. Igual base Constitucional: discriminación positiva. Defensor de los Niños (ley ) y Defensor de Personas con Discapacidad.

Funciones Atender denuncias, realizar investigaciones. Ser parte necesaria en acciones judiciales. Defender intereses difusos o colectivos. Interponer acciones para la protección de las personas con discapacidad. Supervisar entidades públicas y privadas referidas a discapacidad, y supervisar el desarrollo de programas. Solicitar auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Brindar asesoramiento, información y orientación de personas e instituciones. Velar por el cumplimiento de la normativa. Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación. Rendir cuentas anualmente al Congreso de la Nación.

Requerimientos del Defensor Poseer experiencia en Discapacidad. Mecanismo de elección: será propuesto por las organizaciones no gubernamentales con trayectoria y experiencia en discapacidad; designado y removido por una Comisión bicameral (diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política), concurso público de antecedentes y oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Tendrá incompatibilidad partidaria, y con la actividad pública o privada a excepción de la docencia. Durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Principios Gratuidad: las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios. Efectividad: misión especifica destinada a la efectividad en el goce del derecho de las personas con discapacidad.

Diferencias con otras figuras CONADIS: limitada a asesoramiento y coordinación. Defensor del Pueblo: no realiza acciones judiciales individuales. No tiene plazos para el ejercicio de las acciones, y además rige la caducidad de los reclamos al año. Falta de especificidad en la materia. Reemplazo del Comité de seguimiento y control de la ley (sistema integral de discapacidad).

Conclusión Finalidad principal: Recuperar el lugar vacío del Estado en la labor de efectiva protección de las personas con discapacidad. Avanzar con la exigibilidad de los derechos que en la práctica no se garantizan. Con fundamento legal y constitucional en el artículo 75 inc. 23 en la obligación de …” promover medidas de acción positiva que garanticen la real igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad”.