CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES

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Transcripción de la presentación:

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES Viceministerio de Autonomía ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES

¿Qué es la autonomía? Rango Constitucional Tipos NIVEL CENTRAL Es una modalidad de des-centralización político-administrativa del Estado, que permite dotar de cualidad gubernativa a entidades públicas subnacionales, mediante: Establecimiento de su autogobierno; Ejercicio de competencias propias y la; Administración de los recursos económicos que le sean asignados. Los gobiernos autónomos son depositarios de la confianza ciudadana. NIVEL CENTRAL AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL AUTONOMÍA REGIONAL AUTONOMÍA MUNICIPAL AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACION MARCO CONSTITUCIONAL. OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado. ALCANCE. Bases de la organización territorial del Estado Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico financiero. Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA). Marco general de la participación y el control social en las ETA. AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.

PRINCIPIOS Unidad Voluntariedad Solidaridad Equidad Bien común Autogobierno Preexistencia de las Naciones y Pueblos IOC Igualdad Complementariedad Reciprocidad Equidad de género Subsidiariedad Gradualidad Coordinación Lealtad Institucional Transparencia Participación y Control Social Provisión de recursos económicos

FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA AIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Autonomía Departamental La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción. Autonomía Municipal Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Autonomía Regional Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA La libre elección de sus autoridades. Crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a ley. La facultad legislativa. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. La gestión pública intercultural.

Estatutos Autonómicos LEGISLACION AUTONOMICA JERARQUÍA NORMATIVA (CPE Art. 410) RÉGIMEN JURÍDICO AUTONÓMICO Tratados internacionales Leyes Nacionales Estatutos Autonómicos CARTAS ORGÁNICAS LEGISLACION AUTONOMICA Decretos, Reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes 7

CONSEJOS METROPOLITANOS NORMA SUPLETORIA Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias. CONSEJOS METROPOLITANOS Las cartas orgánicas deberán contemplar la planificación articulada en función de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley. (Se crearán por ley regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a 500.000 hab., como espacios de planificación y gestión, en forma potestativa)

DISTRITOS MUNICIPALES Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o normativa municipal. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal.   DISTRITOS MUNICIPALES IOC A iniciativa de las naciones y pueblos IOC, los municipios crearán distritos municipales IOC, basados o no en territorios IOC, o en comunidades IOC que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías IOC. Los distritos IOC son espacios descentralizados. Las naciones y pueblos IOC de los distritos municipales IOC elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

AUTONOMÍA PLENA MUNICIPAL Concejo municipal, La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral. Órgano ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple.

ORGANIZACIONES TERRITORIALES Y FUNCIONALES La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley. «Las autonomías trasladan el poder a los gobiernos de las nuevas entidades territoriales (en este caso la municipal), donde cada una de estas podrá resolver las preocupaciones de sus pobladores, de acuerdo a sus capacidades, facultades y competencias»

LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL Es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la CPE como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las ETA, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado. La Carta Orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.

¿Quiénes redactarán la Carta Orgánica Municipal?   Aquellas personas que sean designadas por los vecinos o comunarios del municipio. Estos ciudadanos formarán parte de la Convención Estatuyente o Asamblea Municipal, que será la encargada de redactar la carta orgánica de manera participativa. La aprobación de la misma estará a cargo del Concejo Municipal quien deberá elevarla a control de constitucionalidad y luego deberá ser sometida a referéndum municipal.

RUTA CONSTITUCIONAL DE LA CARTA ORGÁNICA El CONCEJO MUNICIPAL podrá elaborar el Proyecto de Carta Orgánica Art. 284 Se aprueba el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal Control de CONSTITUCIONALIDAD REFERENDO APROBATORIO Entra en vigencia como NORMA INSTITUCIONAL BÁSICA Órgano deliberativo Art. 275 2011 ANTEPROYECTO DE CARTA ORGÁNICA 2010 14

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 1. Declaración de sujeción a la CPE y las leyes. 2. Identidad de la entidad autónoma. 3. Ubicación de su jurisdicción territorial. 4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades. 5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo. 6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato. 7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad. 9. Mecanismos y formas de participación y control social. 10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción. 11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad. 12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma. 13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial. (Requiere: 2/3 órgano deliberativo, Control Constitucional y Referéndum.) 14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.

CONTENIDOS POTESTATIVOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS 1. Idiomas oficiales. 2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos propios. 3. Mecanismos y sistemas administrativos. 4. En el caso de los estatutos departamentales, las competencias exclusivas que se convierten en concurrentes con otras entidades territoriales autónomas del departamento. 5. Previsiones respecto a la conformación de regiones. 6. Otros que emerjan de su naturaleza o en función de sus competencias. FISCALIZACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado. RENDICIÓN DE CUENTAS Los estatutos autonómicos y cartas orgánicas señalarán los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

COMPETENCIAS EN LA NCPE Sólo el Nivel Central Legislativa Reglamentaria Ejecutiva No se transfiere ni se delega Privativas Todos los Niveles de gobierno: Legislativa Reglamentaria Ejecutiva Exclusivas Art.297 Legislación a Nivel Central Otros niveles: Facultad Reglamentaria y Ejecutiva Concurrentes Legislación básica nacional Legislación de Desarrollo, Reglamentación y Ejecución del nivel subnacional Compartidas 18 18

DISTRIBUCIÓN DE 199 COMPETENCIAS EN LA NCPE privativas EXCLUSIVAS COMPARTIDAS CONCURRENTES Del nivel central del Estado 22 Art. 298 Del nivel central del Estado 38 (Art. 298) De los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción 36 (Art. 300) De los GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS, en su jurisdicción 43 (Art. 302) Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas 7 Art. 299 Entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas 16 Art. 299 Las AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS podrán ejercer: competencias EXCLUSIVAS (23), competencias COMPARTIDAS (4) y competencias CONCURRENTES (10) (Art. 304). 19 19

MATERIAS 1. Competencias Exclusivas 2. Competencias Compartidas COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO A SER DESARROLADAS COMO NORMA BÁSICA EN LA CARTA ORGÁNICA 1. Competencias Exclusivas Institucional y administrativa Desarrollo Humano Integral Infraestructura Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable Fiscal y Financiera Servicios Desarrollo Económico Productivo 1 2 3 4 5 6 7 MATERIAS 2. Competencias Compartidas 3. Competencias Concurrentes 20 20

En Materia Institucional y Administrativa COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia Institucional y Administrativa 1 Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta constitución y la ley. Iniciativa y convocatoria de Consultas y Referendos Municipales en las materias de su competencia. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. Promover y suscribir Convenios de Asociación o Mancomunidad Municipal con otros municipios. Convenios y/o Contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 21 21

En Materia Desarrollo Humano Integral COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia Desarrollo Humano Integral 2 Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. Deporte en el ámbito de su jurisdicción Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 22 22

En Materia de Infraestructura COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia de Infraestructura 3 Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 23 23

En Materia de Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia de Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable 4 Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del estado, departamentales e indígenas. Estadísticas municipales. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos municipales. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 24 24

En Materia de Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia de Planificación y Desarrollo Urbano Sustentable 4 Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos, cuando corresponda. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos municipales. Expropiación de Inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por ley, Así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 25 25

En Materia Fiscal y Financiera COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia Fiscal y Financiera 5 Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 26 26

En Materia de Servicios COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia de Servicios 6 Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. Servicios básicos, así como aprobación de tasas que correspondan en su jurisdicción. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del estado. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. Empresas públicas municipales. 27 27

En Materia de Desarrollo Económico Productivo COMPETENCIAS EXCLUSIVAS En Materia de Desarrollo Económico Productivo 7 Políticas de turismo local. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. Proyectos de infraestructura productiva. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. Publicidad y propaganda urbana. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 28 28

COMPETENCIAS COMPARTIDAS RÉGIMEN ELECTORAL DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES. ELECTRIFICACIÓN URBANA. JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR. RELACIONES INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO. ESTABLECIMIENTO DE INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN CIUDADANA PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VECINOS SOBRE ASUNTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL. REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS. 29 29

COMPETENCIAS CONCURRENTES PRESERVAR, CONSERVAR Y CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y FAUNA SILVESTRE MANTENIENDO EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD Y EDUCACIÓN. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN. CONSERVACIÓN DE SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES. SERVICIO METEREOLÓGICO. FRECUENCIAS ELECTROMAGNÉTICAS EN EL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN Y EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DEL ESTADO. PROMOCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS HIDRÁULICOS Y ENERGÉTICOS. 30 30

COMPETENCIAS CONCURRENTES RESIDUOS INDUSTRIALES Y TÓXICOS. PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS. PROYECTOS DE RIEGO. PROTECCIÓN DE CUENCAS. SEGURIDAD CIUDADANA. SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL. VIVIENDA Y VIVIENDA SOCIAL. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y PESCA. 31 31

ESTRUCTURA CARTA ORGÁNICA Preámbulo Disposiciones Generales Derechos y Deberes Del Gobierno Municipal Concejo Municipal Órgano Ejecutivo Municipal Del Servidor público De las Relacione Intergubernamentales Instrumentos de la Democracia Participativa Jurisdicción Territorial Competencias Financiamiento Entes Municipales Regímenes especiales (Deporte, Laboral, Transporte…) Reforma de la Carta Orgánica