ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Ley Diana Vargas Gustavo Carrillo
DEFINICIÓN Artículo 9: “ Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacifico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja…”
¿Que comprende? Islas o islotes Peñascos marítimos Toda tierra de formación natural que salga del nivel de océano (excepto Isla del Coco)
¿Cómo se determina? Reglamento ZMT: Artículo 2 inciso ch. Pleamar ordinaria: bancos de nivel que determina el IGN línea horizontal de 50 metros (línea de mojones)
¿Cómo se divide? Zona Pública: Comprende la franja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja. Zona Restringida: La franja de los ciento cincuenta metros restantes. También incluye las demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.
Actualmente Pleamar Ordinaria: Pacifico: a nivel medio del mar 15 cm Atlántico: a nivel medio del mar 20 cm Instrumento: GPS de doble frecuencia