TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES

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Transcripción de la presentación:

TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES

PLAZO Días y horas hábiles: TÉRMINO CONCEPTO: tiempo útil para cumplir una actividad procesal determinada. PLAZO CONCEPTO: el término dentro del cual debe cumplirse determinado acto procesal o dictarse resolución jurisdiccional. Días y horas hábiles: todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los dias del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes.

- Días y horas hábiles: todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los dias del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes.

TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación. Una vez iniciadas las audiencias, la duración de las mismas depende de la decisión del juez, pudiendo culminarse ese mismo día o suspenderse para nueva fecha, lo cual debe constar en el acta. Constituye falta judicial grave el incumplimiento de realizar la actuación judicial personalmente por el juez y en la fecha señalada. Los plazos previstos son perentorios, no admiten prórroga. De no existir plazo legal lo fija el juez. El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución, no considerándose para el cómputo los días inhábiles.

CLASIFICACIÓN POR SU ORIGEN: LEGALES: fijados por la ley. ej.: término para la lectura de los fundamentos de la sentencia JUDICIALES: determinados por el Tribunal. ej.: prórroga de la investigación preparatoria II) POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN: - PERENTORIOS: su vencimiento produce caducidad y eventualmente sanciones a jueces y funcionarios (fatales) ej.: plazo máximo de duración del proceso. ORDENATORIOS: su vencimiento no produce sanciones. Ej.: términos para el Tribunal

CLASIFICACIÓN III) POR SU DETERMINACIÓN EN EL TIEMPO: FIJOS o INDEPENDIENTES: dependen solo del transcurso del tiempo. Ej: término para la declaración de imputado. SUBORDINADOS: su realización se subordina a un acto anterior (ej.: procesamiento en los códigos mixtos), o a un momento posterior (ej.: constitución del actor civil). PRORROGABLES: la ley autoriza su prolongación bajo algunas condiciones. Ej.: prórroga de la incomunicación. IMPRORROGABLES: no pueden prolongarse. Ej.: término para interponer recursos.

CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE SER COMPUTADOS: INDIVIDUALES: corren para cada parte desde su notificación. Ej.: término para recurrir. COMUNES: corren para todos desde la última notificación. Ej.: término de citación a juicio.

OFICIOS Y EXHORTOS Los jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos o privados que no sean parte en el proceso, empleando esa misma forma para comunicarse entre sí. Cuando sea necesario dirigirse a funcionarios públicos extranjeros, a miembros de embajadas o consulados peruanos en el exterior, se emplea el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando sea necesario practicar una diligencia judicial fuera de la competencia territorial del juez, éste librará exhorto a otro juez de la respectiva circunscripción territorial. Dicho juez solamente debe cumplir con el encargo encomendado, no asumiendo competencia sobre el proceso.

NOTIFICACIONES

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO. CONCEPTO DE NOTIFICACIÓN En cuanto a su significado etimológico, algunos autores afirman que proviene de los vocablos notus y facere que significan “actos dirigidos a notificar” Sin embargo, otros como Parra Quijano, afirman que deriva de “noticia”, y ésta a su vez del latín notitia: noción, conocimiento

HISTORIA DE LA NOTIFICACIÓN La notificación, es un acto tan antiguo como el Derecho, pues en Roma existía el In Jus Vocatio. El actor era el encargado no sólo de citar en forma personal, sino también de conducir, incluso por la fuerza, al demandado ante el Tribunal. Se establecían severas penas para aquel que se resistiera a ser conducido y a sus amigos y parientes que le ayudaran.

NATURALEZADE LA NOTIFICACIÓN Como se ha afirmado, la notificación es un acto de comunicación. Por consiguiente es un acto autónomo, esto significa, que es distinto a otro acto que generalmente contenido en él, que es lo que se comunica. Como acto autónomo, cualquier imperfección, como por ejemplo su nulidad, no afecta en su contenido, esto en el acto notificado. Así, la nulidad de la notificación de la sentencia no afecta a ésta.

IMPORTANCIA Y FINALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN De todos los actos de comunicación que se realizan en los Juzgados o Tribunales (oficios, notificaciones, memorándum al personal, boletas de salida o permisos, etc.), el más importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones sería secreta y las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o

impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, salvo algunos decretos de mero trámite que la ley autoriza, o las resoluciones que se refieran a medidas cautelares o los mandatos de detención que se ejecutan antes de su notificación a la parte afectada con la medida.