ELEMENTOS ECONOMICOS DE UN ESTADO Recursos naturales y materiales, y seres humanos como actores de producción consumo y uso Proceso de producción distribución y consumo. Orden jurídico que norma la organización económica de un estado
MATERIAS ECONOMICAS REGULADAS POR EL ORDEN CONSTITUCIONAL Propiedad. Presupuesto. Tributación. Banco y moneda. Mercado e iniciativa económica. Planificación Rol del Estado.
RESPONSABILIDADES ESTATALES CONSTITUICIONALES Arts C.P. -E-E-E-Estimular la creación de la riqueza -G-G-G-Garantizar la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria. -P-P-P-Promover, la creación de la pequeña empresa -R-R-R-Realizar actividades subsidiarias empresariales por interés público o conveniencia nacional. Facilitar y vilgilar la libre competencia. Combatir las prácticas que limiten la libre competencia y los monopolios Garantizar la libre tenencia y disposición de moneda extranjera Defender el interés de los consumidores Proteger los recursos naturales.
RESPONSABILIDADES ESTATALES CONSTITUCIONALES Fomentar el empleo, el progreso social, la educación para el trabajo. Art.23.C.P. Apoyar el desarrollo de la actividad agrícola art.88 C.P. Promover el desarrollo científico y tecnológico. Art.14 C.P Solucionar los conflictos laborales. Art.28.C.P. Promover distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa. Art.29 C.P.
MODELO ECONÓMICO QUE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE PARA EL ESTADO PERUANO ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO Criterios Básicos del Modelo -S-S-S-Seguridad -L-L-L-Libertad -P-P-P-Propiedad -M-M-M-Mercado Abierto -B-B-B-Bienestar armónico y compartido
MODELO DE ECONOMIA DE MERCADO Modelo no establecido para el Perú -Seguridad -L-L-L-Libertad -P-P-P-Propiedad -M-M-M-Mercado abierto
LIBERTADES CONFORME A LA CONSTITUCIÓN PARA LA GENERACIÓN DE RIQUEZA Libertad de contratación Libertad de trabajo Libertad de empresa Libertad de comercio Libertad de industria Libertad de competencia
El PRINCIPAL ROL DEL ESTADO ES ASEGURAR EL BIEN COMUN Rol limitativo del Estado, frente a la actividad económica privada, sea nacional o extranjera, cuando choca con el interés común. Rol subsidiario del Estado, cuando la empresa privada es insuficiente para el interés común. Rol contralor del Estado, para vigilar la actividad de los funcionarios del Estado y de la actividad privada, a fin de proteger los interés común.