Normas Mínimas de Atención para centros que dan servicios a personas con problemas derivados del consumo de sustancias adictivas Facilitadora: Ps. Celeste Estrada
Implicaciones del uso y abuso de sustancias Efectos sobre calidad de vida del consumidor y su familia. Efectos sobe el sistema económico: Disminución de la productividad en actividades laborales Costo elevado en el sistema de salud Repercusiones secundarias: Predisposición a patologías Complicaciones médicas Accidentes Incremento de la violencia
Incremento de la oferta Incremento de la demanda
Programas de Atención Integral Acciones a ejecutar Programas de Atención Integral Prevención Reinserción social Atención al consumo
Surge la necesidad de… «Desarrollar una normativa pertinente para asegurar que la atención ofrecida se ajuste a las necesidades de los usuarios y a los principios de beneficencia por un lado y no maleficencia por el otro» Normas mínimas para centros de atención a personas con problemas derivados del consumo de sustancias adictivas
Instituciones SECCATID Representación Regional para México y Centroamérica de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -ONNUD- Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos -CICAD-
Características de las normas Deben entenderse como condiciones mínimas. Son de carácter obligatorio para los centros y/o programas que brindan atención a personas afectadas.
Normas Generales Funcionar de acuerdo a programas de atención y tratamiento autorizados. Cumplir con requisitos determinados por Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud Tener Licencia Sanitaria Contar con reglamento interno, autorizado por autoridad competente Llevar un registro de datos generales del usuario
Normas Generales Contar con un registro de procedimientos, papelería de ingreso, actualización de ficha clínica, notas de referencia, protocolos de tratamientos Proporcionar información estadística (SECCATID y Ministerio de Salud) Permitir visitas de supervisión y monitoreo de autoridades reguladoras
Normas de Oferta de Servicios Estar a disposición de TODA PERSONA QUE REQUIERA LOS SERVICIOS ,SIN DISCRIMINACIÓN (de acuerdo al tipo de población a atender) Atender dentro de horarios definidos por las normas internas. En internamiento, el servicio es de 24 horas al día por 365 días, contando con una línea de APOYO TELEFÓNICO
Normas de Oferta de Servicios Atender únicamente casos para los que se cuente con recursos, de lo contrario referir a la brevedad. Dar a conocer a los usuarios y familiares los programas, planes de tratamiento. Incluyendo: riesgos, beneficios, metas, objetivos esperados, duración estimada, costos.
Normas de Tratamiento Proporcionar tratamiento necesario sin retrasos que puedan agravar el estado de salud del usuario. Los casos de intoxicación deben ser atendidos exclusivamente en centros que brinden atención hospitalaria. El tratamiento debe proporcionarse con autorización del usuario o familiar (*)
Normas de Tratamiento Hacer una evaluación general para establecer la prioridad de las intervenciones y un plan de tratamiento definido. Disponer de recurso humano necesario En la atención hospitalaria se debe tener acceso a pruebas de laboratorio.
Normas de Tratamiento Para seleccionar el tratamiento debe considerarse: Tipo de droga o drogas utilizadas Frecuencia de uso Grado de dependencia Estado físico y mental
Normas de Tratamiento Protocolos y guías de tratamiento deben ajustarse a modelos de atención, demostrando su eficacia. Reevaluar los modelos de tratamiento periódicamente. NO UTILIZAR PSICOFÁRMACOS QUE NO ESTÉN MÉDICAMENTE INDICADOS PARA LA PATOLOGÍA DEL USUARIO.
Normas de Tratamiento El plan de tratamiento debe incluir intervenciones encaminadas a la PREVENCIÓN de RECAÍDAS. Utilizar instrumentos y procedimientos normados. La evaluación y clasificación debe realizarse exclusivamente por psicólogo o psiquiatra. Contar con programas informativos y formativos de educación para la salud, prevención y reducción del daño por el consumo.
Normas sobre Ingreso, egreso, referencia y seguimiento Llevar registro de ingreso y egreso de los usuarios. Llevar registro actualizado de tratamiento y evolución de los usuarios, incluyendo referencias. Contar con criterios definidos y documentados sobre la permanencia, especificar contraindicaciones de egreso (*) La admisión es voluntaria (*) (salvo por orden de juez competente)
Normas sobre Derechos del Usuario Se debe proteger y respetar los derechos humanos de los usuarios (Declaración Universal de Derechos Humanos) Confidencialidad Permitir el ingreso de la familia en días y horarios de visita establecidos. Puede fotografiarse y llevar registros audiovisuales bajo consentimiento del usuario. Explicar finalidad.
Normas sobre Derechos del Usuario NO RECURRIR A COERCIÓN FÍSICA O USO DE FÁRMACOS PARA RETENER O ENCERRAR AL USUARIO. El establecimiento debe asegurar que la alimentación proporcionada se elabore bajo estrictas medidas de higiene. Al usuario en internamiento, debe brindarse acceso a actividades y programas recreativos, lúdicos y de esparcimiento. No obligar al usuario a realizar actividades laborales sin su consentimiento. Dichas actividades deben tener finalidad terapéutica o de reinserción.
Normas sobre Aspectos Físicos del Centro de Tratamiento La infraestructura debe garantizar el bienestar integral del usuario: higiene, seguridad, comodidad. Garantizar condiciones sanitarias mínimas personales. En internamiento, disponer de espacio y mobiliario necesario para guardar efectos personales del usuario. Contar con espacios físicos específicos para los programas de tratamiento. Contar con áreas de visitas.
Normas sobre Personal Contar con personal calificado. Contar con programas de inducción y actualización. Seleccionar al personal mediante un proceso basado en perfiles definidos. Definir, desarrollar e implementar medidas en forma regular y programada para estimular y salvaguardar la salud mental del personal del centro. Evaluar regularmente la capacidad de los servicios de tratamiento y proporción entre personal y usuarios.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL BASE LEGAL Acuerdo Ministerial SP-M-1152-2006 Del 26 de abril de 2006 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL «Reglamento de Normas Mínimas para centros de atención a personas con problemas derivados del consumo de sustancias adictivas»
MONITOREO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 50. Obligatoriedad. «Los establecimientos están sujetos a supervisión, monitoreo, vigilancia y control» Artículo 52. Casos especiales «El Departamento se reserva el derecho de realizar en cualquier momento, monitoreos e inspecciones de carácter urgente así como solicitar auditorías» Artículo 53. Medida precautoria. «Cuando el establecimiento no cumpla con las condiciones necesarias para su funcionamiento (…) el funcionario que practique la inspección procederá a practicar medidas precautorias»
INFRACCIONES Artículo 55. Infracciones, sanciones y procedimientos. «Todo incumplimiento por acción u omisión a las disposiciones del presente reglamento y la normativa de la que el mismo se deriva, constituye la comisión de infracciones sanitarias que debe sancionarse administrativamente de conformidad a lo establecido en el Código de Salud, Decreto 90-97, del Congreso de la República.