LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS Republica Bolivariana de Venezuela

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Transcripción de la presentación:

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del P.P para la Educación Superior Universidad Bolivariana de Venezuela LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS l GACETA OFICIAL De la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de noviembre de 2004

ESTA LEY SE ENCUENTRA ESTRUCTURADA POR VIII TITULOS , Y SE CONTEMPLA POR: Titulo I; DISPOSICIONES GENERALES Titulo II; LAS COMPETENCIAS Titulo III; DE LA COMISION NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SOLIDOS Titulo IV; DE LA PRESENTACION DEL SERVICIO Titulo V; DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Titulo VID; EL SISTEMA DE CONTROL Y FISCALIZACION Titulo VII; DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Titulo VIII; DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA , LA LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS TITULO I; DISPOSICIONES GENERALES. ESTA FORMADA POR 11 Art El Articulo 1. Dice que la Ley tiene como objetivo el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos. El Articulo 2. mencionamos algunos intereses generales como: 1. Garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin peligro a la salud y al ambiente mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. 2. promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control. 3.brindar información a los ciudadanos sobre la acción publica en materia de gestión de los residuos y desechos sólidos, promoviendo su participación.

TITULO II. DE LAS COMPETENCIAS TITULO II. DE LAS COMPETENCIAS. Se encuentra conformado por III capítulos. Capitulo I. De las Competencias del Poder Publico Nacional Articulo 12. El Estado Nacional tiene como finalidad de ejercer las atribuciones que a continuación se menciona: 1.Desarrollar Políticas, Estrategias y Planes Sectoriales en la Materia. 2.Diseñar y Promover Políticas de Financiamiento. 3.Promover y Asegurar la Participación Comunitaria y de los Sectores Privados en la Gestión de los Residuos y Desechos Sólidos. Capitulo II. De la Competencia del Poder Estadal Articulo 13. Los Estados tendrán los siguientes Atributos: 1.Coordinar la Elaboración de los Planes Estadales de Gestión Integral de los Desechos y Residuos Sólidos. 2.Velar por la seguridad del Plan de los Desechos y Residuos Sólidos. 3.Diseñar y Apoyar Planes en Conjunto con el Ejecutivo Nacional y loa Gobiernos Locales para la gestión de los Residuos y Desechos Sólidos.

Capitulo III. De la Competencia Municipal Articulo 14 Capitulo III. De la Competencia Municipal Articulo 14. Menciona la protección del Ambiente y la cooperación con el saneamiento Ambiental especialmente en el servicio del aseo urbano y domicilio. Esta conformado por una serie de Atributos: 1.Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos del manejo integral de los Desechos y Residuos Sólidos. 2.Regular la gestión integral de los Residuos y Desechos mediantes normativas municipales. 3.Incorporar la participación de la comunidad en el proceso de ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio. TITULO III; DE LA COMISION NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRALO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS. Conformado por el Articulo 15 hasta el 21 dice: Se crea esta comisión Nacional de los Residuos y Desechos Sólidos adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales gestionando los deberes y atributos de la Comisión Nacional , Elaborando su Plan Nacional, Proponer el Reglamento de esta Ley al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, diseñar y promover programas de Educación Ambiental y Sanitaria, proponer Metodologías, Formulas y Modelos con criterios técnicos.

TITULO IV; DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO. Capitulo I TITULO IV; DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO. Capitulo I. Del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. El Plan Nacional será elaborado por la Comisión Nacional para la gestión de los Residuos y Desechos Sólidos, quien lo presentara al Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela para la aprobación mediante Decretos, en Consejo de Ministro .Tomando en cuenta los aspectos Sociales, Económicos, Sanitarios y Ambientales, previendo la utilización de las ultimas tecnologías. Capitulo II. Del Manejo. Los equipos de tecnología que sean utilizado en las etapas de los Residuos y Desechos Sólidos en el país deberá ser autorizado por los Ministerios encargados del Ambiente y de la Salud. Este Manejo esta compuesto por secciones como: Sección Primaria; De la Generación. En el proceso de gestión de los Residuos y Desechos Sólidos son considerados como Derechos de las Personas como: 1.El acceso a los depósitos temporales o finales de los residuos y desechos salidos. 2.Estar informado por los Ministerio de todo el manejo que se le de a los residuos y desechos sólidos. 3.Proteccion a la Salud y del Ambiente frente a los riesgos o daños que puedan ser ocasionados mediante su operación. 4.Participacion en los Planes, Proyectos y Programas de almacenar los Residuos y Desechos Sólidos con sujeción a las Normas Sanitarias y Ambientales.

Sección Segunda de la Limpieza Urbana. Articulo 37 Sección Segunda de la Limpieza Urbana. Articulo 37. Dice que las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas como de ejecución continua y conforme a los proyectos y programas que deben desarrollar cada municipio, aplicando las técnicas de ingeniería ambientales, sanitarias y socialmente aceptadas. Sección Tercera del Almacenamiento. Articulo 38. Los Residuos y Desechos Sólidos deberán ser almacenados en recipientes adecuados a su volumen, manejo y características particulares, con el fin de evitar su dispersión. Articulo 41. Las características de los recipientes o contenedores, dependiendo de las especificaciones a utilizar en los lugares públicos o privados. Serán determinados por el municipio, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte a utilizar. Sección Cuarta de la Recolección y del Transporte. Articulo 50. El transporte de residuos y desechos sólidos deberán ser realizados en vehículos destinados exclusivamente a ese efecto. Asimismo deberán tener capacidad adecuada para el volumen a transportar; ser construidos de forma que no exista derramamiento de los residuos y desechos sólidos ni líquidos.

Sección Quinta de las Estaciones de Transferencias. Articulo 53 Sección Quinta de las Estaciones de Transferencias. Articulo 53. Las estaciones de transferencias se deben proyecta, construir y operar cumpliendo con las normas ambientales y sanitarias establecidas en la presente Ley y demás disposiciones legales sobre le materia. Sección Sexta del Aprovechamiento de los Residuos Sólidos. Articulo 54. Los Residuos Sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin representar riesgos a la salud y al ambiente. Sección Séptima del Tratamiento o Procesamiento de los Desechos Sólidos. Articulo 58. Tendrán como objetico la reducción del volumen de los desechos para la disposición final y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la salud. Sección Octava del Manejo de Productos. Articulo 61 y 62. Dicen que los alimentos en descomposición para su consumo o los medicamentos, materiales medico-quirurgicos y cualquier otro utilizado con fines preventivos, curativos o cosméticos , que estén vencidos, contaminados, abandonados, deberán ser tratados mediante algunos de los métodos existentes y autorizaos por la autoridad sanitaria y ambientales.

Sección Novena de las Importaciones y Exportaciones de Residuos y Desechos Sólidos. Articulo 64. La importación y Exportación de Residuos y Desechos Sólidos deberán contar con la autorización correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios encargados del ambiente y de la salud, la cual se regirá de conformidad con los procedimientos y normas técnicas correspondientes. Sección Decima de la Disposición Final de los Residuos y Desechos Sólidos. Articulo 66. Todo Municipio debe tener habilitado un sitio propio para la disposición final de los Residuos y Desechos Sólidos, el cual no va a recibir ningún otro uso; dicho sitio debe cumplir con la normativas sanitarias y ambientales. Articulo75. Se prohíbe la quema de Desechos Sólidos en sitios de disposición final, así como en aquellos en que la norma técnicas lo establezca expresamente.

Capitulo III. Del Régimen Económico. Articulo 79 Capitulo III. Del Régimen Económico. Articulo 79. El régimen económico estará conformado por las tarifas, los subsidios y los recursos económicos- financieros aportados por los entes de la administración publica. Titulo V. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Articulo 84. Toda persona natural o jurídica, publica o privada, concurrirá en el ámbito de sus competencias y dentro del limite de su responsabilidad, a participar en la definición, ejecución , gestión, control y evaluación de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Articulo 86. La asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es uno de los medios de participación política directa y de protagonismo al pueblo, de ejercicio de su soberanía.

Titulo VI. DEL SISTEMA DE CONTROL Y FISCALIZACION. Articulo 93 Titulo VI. DEL SISTEMA DE CONTROL Y FISCALIZACION. Articulo 93. El control y fiscalización será ejercido, a nivel nacional y local, por los organismos de salud del ambiente y de la alcaldías, de conformidad con la legislación vigente. Titulo VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Articulo 98. Cuando la persona natural o jurídica, publica o privada, incumpla la prohibición de arrojar, abandonar, mantener o disponer residuos y desechos sólidos de origen: domestico, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que no sean peligrosos, establecidos en la presente ley y sus reglamentos, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la ordenanzas respectivas. Articulo 100. Serán sancionados con multa desde diez unidades tributaria hasta treinta quienes: 1. Realicen el transporte y almacenamiento, o dispongan, en los sitios de disposición final, residuos o desechos sólidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente ley.

2. Eliminen o recuperen residuos o desechos sólidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente ley. 3. Importen, exporten o hagan transitar, por el territorio nacional, desechos sólidos sin tomar en cuenta o en forma contraria a las disposiciones de la ley y sus reglamentos. Titulo VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Articulo 104. Se prohíbe la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto. Los ya existentes al momento de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, tendrá un plazo de 5 años, para su clausura. Articulo 107. Las empresas privadas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, cuyos objetivos sean el de prestar los servicios de gestión integral de los residuos y desechos sólidos, podrán ser exceptuadas del pago de impuestos, tasas y aranceles, siempre y cuando estén prestando el servicio a la comunidad.