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Publicada porCayetano Silguero Modificado hace 10 años
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Liderando el Cambio
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TÌTULO I DEL SISTEMA DE VIGILANCIA TÌTULO II DE LA FINALIDAD DEL OBJETIVO DE LOS PRINCIPIOS JURÌDICOS TÌTULO III CAPÌTULO I DE LOS MIEMBROS CAPÌTULO II DE LA ORGANIZACIÒN DE LA ESTRUCTURA CAPÌTULO III DE LAS FUNCIONES TÌTULO IV DEL ESCAMUL DE LA ARTICULACIÒN TÌTULO V DE LOS INCENTIVOS DE LAS SANCIONES TÌTULO VI DE LAS REUNIONES
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Liderando el Cambio DEL SISTEMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Artículo 1º El Sistema de Vigilancia Ambiental Ciudadana es el conjunto organizado de competencias y facultades ambientales de verificación, seguimiento y control de toda persona natural o jurídica, sobre la calidad ambiental, que fortalece el derecho y deber de cuidar el ambiente para el desarrollo de la vida.
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Liderando el Cambio DE LA FINALIDAD Artículo 2º Fortalecer y afianzar el sistema de evaluación y fiscalización ambiental, que rige para toda persona natural y jurídica en el ámbito nacional, regional y local para mejorar la calidad ambiental en el ámbito de la Sub Cuenca del Huatanay. DEL OBJETO Artículo 3º El objeto del presente sistema es: 1.Fortalecer el ejercicio de la vigilancia ciudadana, el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. 2.Reducir y controlar las acciones antropogénicas que generan impactos ambientales negativos en la Sub Cuenca del Río Huatanay, provincia del Cusco. 3.Promover el cumplimiento de las funciones en materia de gestión y de fiscalización ambiental de las entidades que tienen competencias en el ámbito de la Sub Cuenca del Rio Huatanay.
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Liderando el Cambio 4. Articular el trabajo de las instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil en su conjunto con acciones se vinculen al manejo de esta Sub Cuenca. 5. Impulsar la participación ciudadana y la gobernanza ambiental orientada al cuidado y manejo ambiental de la Sub Cuenca del Rio Huatanay, provincia del Cusco. DE LOS PRINCIPIOS JURÌDICOS Artículo 4º. Los principios de gestión del sistema de vigilancia ambiental ciudadana son: 1.Buena Fe 2.Unidad 3.Participación 4.Acceso a la Justicia Ambiental 5.Responsabilidad Ambiental. 6.Igualdad
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Liderando el Cambio CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Artículo 5º Forman parte del sistema de vigilancia ciudadana, las instituciones del Estado, órganos y oficinas de los diferentes sectores y niveles de gobierno, instituciones privadas y ciudadanía en general. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 6º El Sistema de Vigilancia Ciudadana de la Sub Cuenca del Río Huatanay, territorialmente se organiza del siguiente modo: Sector Sub Cuenca Alta Sector Sub Cuenca Media Sector Sub Cuenca Baja DE LA ESTRUCTURA Artículo 7º Tiene los siguientes niveles: Nivel I: Comité de Vigilancia Nivel II. Comité de Coordinador CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 8º Son funciones según los niveles establecidos: Nivel I Nivel II
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Liderando el Cambio DEL ESCAMUL Artículo 09º Las Municipalidades Distritales que participan en el proceso del Sistema de Vigilancia Ambiental Ciudadana, contarán con una Escala de Multas sobre infracciones ambientales, especificada en su ESCAMUL correspondiente. Artículo 10º. Las sanciones por infracciones ambientales especificadas en el ESCAMUL de cada uno de las Municipalidades Distritales, serán aplicadas por cada una de los Gobiernos Locales avaladas por el Comité Coordinador del Sistema de Vigilancia Ambiental Ciudadana. DE LA ARTICULACIÓN Artículo 11º. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, es la máxima Autoridad Ambiental Regional y es el ente rector del Sistema de Vigilancia Ambiental, tendrá la facultad de realizar los trámites correspondientes para la viabilizaciòn del Sistema de Vigilancia Ambiental Ciudadana. Artículo 12º. Los miembros de este sistema, coordinan y articulan sus políticas, planes y estratégias para la impulso de este sistema.
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Liderando el Cambio DE LOS INCENTIVOS Artículo 13º. Las instituciones públicas de nivel regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. DE LAS SANCIONES Artículo 14 º. La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio de legalidad y proporcionalidad. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas
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Liderando el Cambio DE LAS REUNIONES Artículo 15º. Las reuniones a realizarse según cada nivel deberán permitir las coordinaciones y articulaciones pertinentes y deberán realizarse como mínimo cada 02 meses.
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Liderando el Cambio GRACIAS Gisela Noguera Meza GNOGUERAMEZA@GMAIL.COM
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