Conceptos Relevantes de la Privativa de Libertad, el Derecho de la Presunción de la Inocencia y las Penas en Venezuela Por María Eugenia López Loyo MCP-142-00504V.

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Transcripción de la presentación:

Conceptos Relevantes de la Privativa de Libertad, el Derecho de la Presunción de la Inocencia y las Penas en Venezuela Por María Eugenia López Loyo MCP V UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO PENOLOGÍA Y DERECHO PENITENCIARIO

La Medida Preventiva de Libertad Sentencia de la Sala de Casación Penal, del 10 de agosto del año 2011, ELADIO RAMÓN APONTE APONTE Ponente, Exp (véase tambien más adelante en Pág. 08) "...la Sala de Casación Penal indica, que las decisiones judiciales de esta naturaleza, que acuerdan la limitación al supra citado derecho humano, revelan la tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva” Por Abg. María Eugenia López Loyo

Desde de esa perspectiva, la doctrina establece que: “… la medida preventiva de libertad es el resultado del conflicto de intereses individual en la libertad - social en el mantenimiento de la seguridad, en la eficacia de la persecución de los delitos que, en todo caso y en un Estado democrático debe solucionarse a través de la consecución, de la síntesis de ambos…”. (JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO. LA PRISIÓN PROVISIONAL. Pág. 29. EDITORIAL CIVITAS ) Desde de esa perspectiva, la doctrina establece que: “… la medida preventiva de libertad es el resultado del conflicto de intereses individual en la libertad - social en el mantenimiento de la seguridad, en la eficacia de la persecución de los delitos que, en todo caso y en un Estado democrático debe solucionarse a través de la consecución, de la síntesis de ambos…”. (JOSÉ MARÍA ASENCIO MELLADO. LA PRISIÓN PROVISIONAL. Pág. 29. EDITORIAL CIVITAS ) Por Abg. María Eugenia López Loyo

La Medida Preventiva de Libertad “ Estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual,” Por Abg. María Eugenia López Loyo Por consiguiente, el Abog. Zdenko Seligo (2011) en su Blog de Derecho Penal Venezolano, disponible en: señala que:

artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “… Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados…”.

La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre. Por Abg. María Eugenia López Loyo

Por lo tanto, se convierte en un requisito procedimental de obligatorio cumplimiento, para que el justiciable tenga un conocimiento claro y preciso de porque se le priva de su libertad individual, viabilizando la revisión de la actividad jurisdiccional, sujeta (en su oportunidad legal) al recurso a que diere lugar según sea el caso, como medio de control y garantía esencial del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por Abg. María Eugenia López Loyo

Por todo lo anteriormente señalado, la Sala de Casación Penal concluye, en virtud de las flagrantes violaciones de principios de orden constitucional y legal, versadas sobre la falta de motivación de las decisiones que acordaron la aprehensión preventiva y posteriormente una medida de privación judicial preventiva de libertad (vigente hasta la presente fecha), que lo ajustado a derecho, es anular los fallos del 30 de noviembre de 2009 y 8 de septiembre de 2010, dictados por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Por Abg. María Eugenia López Loyo En razón de lo antes decidido, se ordena al Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que libre la boleta de excarcelación respectiva a favor del ciudadano Rolando Elías Ramírez Gómez, y le de continuidad al caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se decide

PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA Por Abg. María Eugenia López Loyo

El artículo 8 del COPP establece que cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia condenatoria definitivamente firme. Esto significa que mientras se desarrolle el proceso penal, en cualquiera de sus instancias, desde los Tribunales en Funciones de Control, pasando por las Cortes de Apelaciones y llegando al Tribunal Supremo de Justicia, el imputado, acusado, querellado deberá ser tratado bajo este concepto en todo momento. Por Abg. María Eugenia López Loyo

Zdenko Seligo (2009) en su Blog de Derecho Penal, disponible en ot.com, señala que: ot.com ”Los que ejercemos el Derecho Penal, tenemos la obligación de respetar a cabalidad los verdaderos alcances del principio de culpabilidad o de la responsabilidad subjetiva, previsto en el ordinal 2° del artículo 49 del Título III “De los Derechos y Garantías” de la Constitución”. Acá se señala que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” Por Abg. María Eugenia López Loyo

"Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado." Por Abg. María Eugenia López Loyo El mismo autor comenta que: La Sentencia Nº 397 de la SCP del TSJ, Expediente Nº C de fecha 21/06/2005, es clave sobre el comentario anterior, ésta nos enseña que:

Para abundar sobre este tema, tenemos una variada normativa internacional que apoya estos criterios, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, éste indica que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Del mismo modo, el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala: “Art. XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable….” Por Abg. María Eugenia López Loyo

Sobre el particular, la Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 424 del 24/09/2002, nos enseña que: “...el establecimiento de crímenes y de su autoría y culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial y sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los tribunales correspondientes (en el sentido del artículo 253 constitucional). Será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos son criminosos y sobre quiénes ha de recaer la pena por ser culpables de los mismos. Pero, mientras tanto, deben ser considerados inocentes todos los acusados de hechos delictuosos. O, por lo menos, jamás debe declararse apriorísticamente su culpabilidad y sin fórmula de juicio”. Por Abg. María Eugenia López Loyo

La Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 159 del 25/04/2003, nos dice que: “El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados”. De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que se tenía en el Sistema Inquisitivo, la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, considero que en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia, como era en el sistema derogado del CEC promulgado el 13/07/1926, reformado parcialmente por las leyes del 05/08/1954, del 26/06/1957, del 27/01/1962 y del 22/12/1995, y los procedimientos penales especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy denominada Ley contra la Corrupción), en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se puedan oponer al COPP, sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. Es decir, no hay pena sin culpabilidad, pues la sanción criminal solo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede serle reprochado al autor, posibilitando tanto la erradicación de la responsabilidad objetiva como la tasación de la pena atendiendo al grado de culpabilidad Por Abg. María Eugenia López Loyo Este material pertenece a l Blog de Derecho Penal de Zdenko Seligo (2009) disponible en: e imágenes pertenecen a Google.com

Lo anterior, así lo ha sostenido el Profesor de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Dr. Fernando Velásquez V., en su artículo GLOBALIZACIÓN Y DERECHO PENAL ( derechopenal/articulos/a_ _34.pdf): " Por Abg. María Eugenia López Loyo El hombre, pues, no responde por un defecto de carácter adquirido (Derecho penal de autor), sino por su hacer (Derecho penal de acto); se trata de una concepción del Derecho punitivo para la cual la culpabilidad se fundamenta en el hecho o acto cometido y no en la forma como el autor conduzca su vida."

Para concluir, debo indicarles que la Sentencia Nº 432 de la SCP del TSJ, en el Expediente Nº C de fecha 16/11/2004, dispone lo siguiente: Por Abg. María Eugenia López Loyo "Tomando en cuenta que no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad y, debido a las razones expresadas anteriormente, respecto a la diferencia existente entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, esta Sala de Casación Penal considera que el acusado..... no posee antecedentes penales y es merecedor de la pena en su límite inferior, tomando en consideración, además, la pena excesiva que le fue impuesta."

Por Abg. María Eugenia López Loyo Referencias Bibliográficas: - Abog. Zdenko Seligo. Blog de Derecho Penal, disponible en: - Todas las imágenes fueron descargadas dewww.Google.comwww.Google.com Referencias Bibliográficas: - Abog. Zdenko Seligo. Blog de Derecho Penal, disponible en: - Todas las imágenes fueron descargadas dewww.Google.comwww.Google.com