Alternativas Fiscales de los Agricultores

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Transcripción de la presentación:

Alternativas Fiscales de los Agricultores

AGRICULTOR Persona que se dedica al cultivo y mejor aprovechamiento de la tierra y las plantas

Empresa Ejidal Tequilera de Amatitán SPR de RL de CV Sociedad de Producción Rural Sociedad de Producción Rural

ALTERNATIVAS PARA TRIBUTAR COMO PERSONA FISICA

Persona Física Pequeños Facilidades Administrativas Régimen Simplificado De Ley Facilidades Administrativas

Persona Moral Facilidades Administrativas Régimen General de Ley Simplificado De Ley Régimen General de Ley

FIGURAS JURÍDICAS

FIGURAS JURÍDICAS EJIDO UNIONES DE EJIDOS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL

FIGURAS JURÍDICAS ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVO EMPRESA SOCIAL UNIDAD AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA MUJER CAMPESINA COLONIAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANONIMA

FIGURAS JURÍDICAS SOCIEDAD INTEGRADORA SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN SOCIEDAD CIVIL

EJIDO

EJIDO Campo que está a las afueras de una población. Tierras próximas al casco urbano o caserío.

EJIDO Comienza por la interposición de una solicitud de dotación de tierras, bosques y aguas de parte de un núcleo de población.

Para constituirlo: v     Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución.   v     Que cada individuo aporte una superficie de tierra.     

Para constituirlo:     Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a los dispuesto en esta Ley.  

Para constituirlo: Que tanto la aportación como el Reglamento Interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Los ejidatarios podran formar: ü Uniones de ejidos ü Asociaciones Rurales de Interés Colectivo ü Cualquier Tipo de Sociedades Mercantiles ü  Sociedades Civiles ü  De cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la Ley.

Siempre y cuando se formen para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales.   La comercialización y transformación De productos. La prestación de servicios Cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

EJIDO Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios

UNIONES DE EJIDOS Ejido Ejido

ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO Ejido Ejido

ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO Uniones de Ejidos Uniones de Ejidos

UNIONES DE EJIDOS

Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá:   La coordinación de actividades productivas. Asistencia mutua. Comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá:   · La resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.

· La elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.   ·   El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

UNIONES DE EJIDOS Ejido Ejido

PRODUCTORES RURALES

Los productores rurales   Los productores rurales Podrán Constituir Sociedades de Producción Rural

REQUISITOS Tendrán personalidad jurídica propia.       2 socios como mínimo. Tendrán personalidad jurídica propia.      A la razón social se le agregará las palabras “Sociedad de Producción Rural” O “SPR”.     

Prod. Rural Prod. Rural Prod. Rural SOC. DE PROD. RURAL Prod. Rural Prod. Rural Prod. Rural

El Régimen de Responsabilidad podrá ser: A)     Ilimitada B)     Limitada C)    Suplementada.

Ilimitada Es aquella en que cada uno de los socios responden por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.

Limitada Es aquella en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.

Suplementada Es aquella en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su aportación.

ü      El Acta Constitutiva se inscribirá en el Registro Público del Crédito rural o en el Registro Público de Comercio.

CAPITAL SOCIAL

En estas Sociedades no se requiere de aportación inicial. q       Ilimitada   En estas Sociedades no se requiere de aportación inicial. q      

q       q       Limitada   Un capital de aportación inicial de 700 veces el salario mínimo diario vigente en el D.F. q       Suplementada Un capital de aportación inicial de 350 veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.

ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO

Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas:    Ejidos       Comunidades       Uniones de ejidos       Sociedades de Producción Rural      Uniones de Sociedades de Producción Rural.

Asociación Rural De Interés Colectivo EJIDO EJIDO Ejidatarios Ejidatarios

ASOCIACION RURAL DE INT. COLECTIVO UNION DE EJIDOS UNION DE EJIDOS EJIDOS EJIDOS EJIDOS EJIDOS Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios Ejidatarios

Asociación Rural De Interés Colectivo SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales

ASOCIACION RURAL DE INT. COLECTIVO UNION DE SOC. DE PROD. RURAL UNION DE SOC. DE PROD. RURAL S.P.R. S.P.R. S.P.R. S.P.R. Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales Productores Rurales

Su objeto será: La integración de los recursos humanos Naturales   La integración de los recursos humanos Naturales Técnicos Financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas.

Tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

No pagarán el impuesto sobre la Renta por los ingresos que obtengan por el:         Beneficio       Conservación       Comercialización       Almacenamiento       Industrialización de sus productos