UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Transcripción de la presentación:

UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES

ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART. 16 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Régimen conforme al cual pueden pagar sus impuestos todas las personas físicas que se dediquen a las siguientes actividades: Comerciales Industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores; Agrícolas: siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; Ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

ACTIVIDADES EMPRESARIALES De pesca, cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; Silvícolas, cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IMPUESTOS Las personas que realizan las actividades antes citadas, tienen obligación de pagar impuestos como: Impuesto al activo Impuesto sobre la renta Impuesto al Valor agregado Impuesto especial sobre producción y servicios

COMERCIO SE DENOMINA COMERCIO A LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA CONSISTENTE EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES, SEA PARA SU USO, PARA SU VENTA O PARA SU TRANSFORMACIÓN.

ACTO DE COMERCIO Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro. ART. 75 CÓDIGO DE COMERCIO MENCIONA LOS PRINCIPALES ACTOS DE COMERCIO. . TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS; II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLESCON DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL; III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES; V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS; VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES VII. LAS EMPRESAS DE FABRICAS Y MANUFACTURAS; VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Artículo 3°. CÓDIGO DE COMERCIO Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo á las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; II. A la inscripción en el Registro público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33; IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguiente derechos: a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba. b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener 1) Una disminución de la deuda 2) Un plazo mayor para el pago de la misma

SOCIEDADES MERCANTILES ART. 1° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.

Artículo 6º LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”. Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”. Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.