CARRERA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE. Integrantes: Jorge Bonito Johan Zuñiga Lily Sosa Paul Salguero Byron Navarrete.

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Transcripción de la presentación:

CARRERA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE

Integrantes: Jorge Bonito Johan Zuñiga Lily Sosa Paul Salguero Byron Navarrete

 Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo den todas las instituciones del sector publico; y entidades del sector privado, en las que, bajo cualquier denominación, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria de recursos públicos, se sustentará en los siguientes criterios:

 La calificación de obreros sujetos al Código del Trabajo y por ende a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo de la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico SENRES.

 Transmisión y transferencia de cargos a familiares en caso de muerte o jubilación del trabajador.  Horas extraordinarias no trabajadas y cobradas por trabajadores o dirigentes sindicales.  Indemnizaciones por cambio o sustitución del empleador.  Pago de vacaciones y otros beneficios para el grupo familiar del trabajador.

 Gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del trabajador.  Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales.  Entrega gratuita de productos o servicios que genere la empresa.  Estipulación de pago de vacaciones de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en valores superiores a los que establece la ley.  Días de feriado y descanso obligatorio no establecidos en la ley.

 Permisos sindicales a tiempo completo, permanentes y remunerados.  Dias adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Codigo del Trabajo.  Pagos no justificados por subsidios y compesaciones sociales.  Calculo de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral, por debajo de las 240 horas al mes.  Jornadas de trabajo inferiores a ocho horas diarias.  Pago de recargo de jornadas de trabajo que superan lo establecido en la ley.

 Pago de subsidios y bonificaciones que son parte de la remuneración mensual unificada.  Pago de gratificaciones, bonificaciones y entrega de joyas y obsequios por años de servicio, aniversarios institucionales, sindicales y por días del trabajador.  Contribuciones patronales para la contratación de servicios de salud.

 ART. 2.- La estabilidad que se haya pactado en la contratación colectiva se respetara y se mantendrá inalterable.  ART. 3.- A la contratación colectiva vigente quedan incorporadas las disposiciones de este decreto ejecutivo, cuyas normas se aplicaran de forma inmediata con el mecanismo de ajuste automático y bajo responsabilidad de las máximas autoridades de las entidades a las que se refiere este decreto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

 ART. 4.- En los nuevos contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector publico, se observaran obligatoriamente las disposiciones del articulo de este decreto ejecutivo, debiendo las máximas autoridades de las debidas entidades velar porque así se proceda al momento de la negociación.  ART. 5.- El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de las direcciones regionales de trabajo, cuando registre contratos colectivos o revisiones de estos, controlara bajo su responsabilidad la aplicación de las normas de este Decreto Ejecutivo.