REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO DE INFORMACIÓN DEL PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE LA UC Dirección de Recursos Humanos Departamento de Evaluación Organizacional

Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Gaceta Oficial Numero 38.598. Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007

¿Qué establece la Ley? Artículo 28: Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

¿Qué establece la Ley? Artículo 28 (Continuación): No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

Sanción por incumplimiento del art. 28. Artículo 84: Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que infrinjan el artículo 28 de esta Ley, serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

¿Se debe hacer algún registro? Artículo 72: Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.

Sanción por incumplimiento del art. 72. Artículo 85: Multa por incumplimiento del registro: en este caso las sanciones varían entre treinta (30) y sesenta (60) Unidades Tributarias.

Personas con Discapacidad. Artículo 6: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Personas con Discapacidad. Artículo 6 (Continuación): Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Certificación. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) es el ente encargado de “Otorgar el Certificado de Discapacidad”; solo serán Certificadas aquellas personas que posean alguna discapacidad y esta condición sea evaluada por el INSALUD.

Calificación de la Discapacidad. Artículo 7: La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

Calificación de la Discapacidad. Artículo 7 (Continuación): Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Calificación de la Discapacidad. Artículo 7 (Continuación): Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

Certificado de Discapacidad.

Pasos para la certificación Para obtener el Certificado de Discapacidad debes dirigirte a las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad. De Lunes a Viernes desde las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. 1. Presenta tu Cédula de Identidad original. 2. La Unidad de Registro y Certificación del Conapdis solicitará: Una fotografia tipo carnet (en caso de no estar presente la persona con discapacidad) Cédula de Identidad (Original y Copia) Calificación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud(Pasdis) Informe Médico (Original y Copia) 3. El Coordinador Municipal o Regional verificará la información y enviará tu planilla a la Sede Principal del Conapdis en Caracas. 4. La Unidad de Registro y Certificación del Conapdis(Distrito Capital) verifica todos tus datos y procede a a realizar el Registro en el sistema Tecnologico. 5. La Unidad de Registro y Certificación del Conapdis imprime, plastifica y envia el Certificado de Discapacidad al Coordinador Municipal o Regional de las Unidades Municipales y se hace entrega a Persona con Discapacidad correspondiente.

GRACIAS…