SEMINARIO 1- Composición 2- Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 3- Juzgado Penal de Garantías. 4- Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral.

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO 1- Composición 2- Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 3- Juzgado Penal de Garantías. 4- Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral. 5- Juzgado de la Niñez y Adolescencia. 6- Juzgado del Menor en lo correccional. 7-Integración de los Juzgados. 8- Los Jueces: Requisitos, procedimientos nominatario, remoción. 9- Inamovilidad, inmunidades e incompatibilidades, juramento o promesa.

COMPOSICIÓN - CIVIL Y COMERCIAL - DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PENAL DE LA ADOLESCENCIA SENTENCIA - LABORAL - PENAL DE GARANTIAS

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Conocerá: De todo asunto o juicio cuya resolución no competa a los Jueces de Paz Letrada, o a los Jueces de Paz del fuero respectivo. b) De los recursos interpuestos contra las resoluciones definitivas de los Jueces de Paz, de los recursos por retardo o denegación de justicia de los mismos, causando ejecutoria su resolución Art. 38 COJ

Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal Conocerá: De los Juicios Penales por delito. b) De los Procesos sustanciados y elevados por los Jueces de Instrucción y los Jueces de paz en lo criminal. c) De los recursos interpuestos contra las sentencias definitivas de los Jueces de Paz en lo criminal dictados en los juicios por faltas. La Sentencia pronunciada en estos casos causará ejecutoria. d) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los jueces de Paz de sus fueros. Art. 39 COJ

JUZGADO EN LO LABORAL Conocerá: Las cuestiones de carácter judicial y contencioso que suscite la aplicación del Código del Trabajo o las cláusulas del contrato individual o colectivo de trabajo. Los litigios sobre reconocimiento sindical promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efectos de celebrar contratos colectivos. Todo conflicto entre un sindicato y sus afiliados derivados del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo. Las controversias entre los trabajadores motivadas por el trabajo en equipo, y En los juicios sobre desalojo de inmueble ocupado por empleados como parte integrante de su retribución o por motivo de la relación laboral. Art. 40 COJ

Sentencia El Tribunal de Sentencia en el fuero penal puede estar integrado por un solo juez (unipersonal) o por tres jueces (tribunal, propiamente tal), ambos tienen atribuciones específicas dentro del ámbito de su competencia, así, el tribunal unipersonal tiene las siguientes funciones: 1) resolver los juicios por hechos punibles cuya sanción sea exclusivamente pena de multa o privativa de libertad hasta dos años, cuando el Ministerio Público lo solicita; 2) resolver el procedimiento para la reparación del daño, en los casos en que haya dictado sentencia condenatoria; y 3) pronunciarse en el recurso de apelación cuando se trate de una sentencia dictada por el juez de paz.

JUZGADO EN LO LABORAL Cuando el valor del litigio no exceda del importe de treinta (30) jornales mínimos legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, las resoluciones causarán ejecutoria

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO TUTELAR Conocerá: a- Lo relacionado a las acciones de filiación. b- El ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad sobre los hijos. c- Designación o remoción de los tutores. d- Las reclamaciones de ayuda paternal y protección a la maternidad. e- Los pedidos de fijación de cuota alimentaria. f- Los casos de guarda, abrigo y convivencia familiar.

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO TUTELAR g) Las demandas por incumplimiento de las disposiciones relativas a salud, educación y trabajo de niños y adolescentes. h) Los casos derivados por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). Los casos de maltrato de niños o adolescentes que no constituyan hechos punibles.

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LO TUTELAR j) Las venias judiciales. k) La adopción de niños o adolescentes. l) Las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos del niño o adolescente, y m) Las demás medidas establecidas por éste Código. Art. 161 LEY 1680 CNA

JUZGADO DE L MENOR EN LO CORRECIONAL Conocerá: Cuando un adolescente comete una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal. La condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme al Art. 10 del CP Las disposiciones generales sólo se aplicarán sólo cuando el CNA no disponga algo distinto. El CP y el CPP tendrán un carácter supletorio. LEY 1680 Art. 192 CNA

INTEGRACIÓN Actuario Oficial de Secretaría Dactilógrafo Juez Actuario Oficial de Secretaría Dactilógrafo Ujier Notificador

LOS JUECES REQUISITOS Nacionalidad paraguaya. Título de abogado. 35 años de edad. Haber ejercido la Profesión, cátedra universitaria o la función judicial por el término de 5 años cuanto menos, conjunta, separada, o alternadamente

LOS JUECES PROCEDIMIENTO NOMINATORIO Los miembros de los Tribunales y Juzgados de la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta del Consejo de la Magistratura, extraída de una terna. Art. 251 CN

LOS JUECES REMOCIÓN Los Magistrados sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delito, o por mal desempeño de sus funciones definido en la Ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos Ministros de la CSJ, dos Miembros el Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados Art. 253 CN

LOS JUECES INAMOVILIDAD Los Magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por periodo de cinco años, a contar desde su nombramiento. Los Magistrados que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los Miembros de la CSJ. Art. 252 CN

LOS JUECES INMUNIDADES: Ningún Magistrado Judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado, sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la CSJ. Y remitir los antecedentes al Juzgado competente. Art. 255 CN