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SEMINARIO Bolilla IV TRIBUNALES DE APELACIONES 1 COMPOSICIÓN. 2 INTEGRACIÓN. 3 LOS MIEMBROS: ELECCIÓN, REMOCIÓN, REQUISITOS, INAMOBILIDAD, INMUNIDADES.

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1 SEMINARIO Bolilla IV TRIBUNALES DE APELACIONES 1 COMPOSICIÓN. 2 INTEGRACIÓN. 3 LOS MIEMBROS: ELECCIÓN, REMOCIÓN, REQUISITOS, INAMOBILIDAD, INMUNIDADES E INCOMPATIBILIDADES, JURAMENTO O PROMESA. 4 MODO EN QUE DEBEN SER TOMADAS LAS DECISIONES. 5 TRIBUNALES DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. COMPETENCIAS. INSPECCIÓN DE LAS OFICINAS DE NOTARIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. 6 TRIBUNALES DE APELACIÓN EN LO CRIMINAL. ACTUACIÓN DE MENORES: REQUISITOS PARA INTEGRARLOS. COMPETENCIAS.

2 COMPOSICIÓN Habrá TRIBUNALES DE APELACIÓN en los distintos Fueros y Circunscripciones judiciales, divididos en tantas Salas como fuese necesario. Art. 31º COJ

3 Integración Estará integrado por no menos de tres Miembros Art. 31º COJ.

4 DE LOS MIEMBROS ELECCIÓN Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. Art. 251 CN. La CSJ designa de las ternas respectivas, presentadas por el CM a los Miembros de los Tribunales, Jueces y Agentes Fiscales. Ley 609/95 Que organiza la CSJ.Art. 3º Inc. C

5 DE LOS MIEMBROS REMOCIÓN Del enjuiciamiento y de la remoción de los Magistrados: Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño en sus funciones definido en la Ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento. Art. 253 C. N. Compete al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de acuerdo con el procedimiento establecido el enjuiciamiento de los Miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción.... Art. 11 Ley 1084/97

6 REMOCIÓN Procedimiento El Juicio será iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por acusación del litigante o del Profesional afectado, quien podrá hacerlo personalmente o mediante mandatario con poder especial, por acusación de la CSJ, del Ministerio Público, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados, del Consejo de la Magistratura y de Oficio por el Propio Jurado.

7 REMOCIÓN Procedimiento El Jurado podrá disponer la información sumaria previa sobre los hechos denunciados o imputados. Las personas y entidades citadas podrán limitarse a formalizar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, la cual, de considerarlo procedente, formulará la acusación correspondiente. Art.16 Ley No.1084/97

8 REMOCIÓN El acusador particular, sea litigante o el Profesional afectado, deberá acreditar prima facie la condición invocada, así como su solvencia económica para garantizar las resultas del enjuiciamiento. Cuando el acusador actúe con temeridad o malicia, se le condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiese solicitado; Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el Art. 22 Ley No.1084/97 Art.17 Ley No.1084/97

9 REMOCIÓN: Procedimiento Presentada la denuncia ante el Fiscal General del Estado, previo estudio del mérito de las imputaciones atribuidas al denunciado, si correspondiere, éste presentará la acusación ante el Jurado. Podrá ordenar también una información sumaria previa sobre los hechos denunciados, para verificar su seriedad. Si de esas actuaciones no surgieran indicios notorios de la existencia de causales de remoción, no asumirá la acusación y archivará la causa, con noticia al denunciante. Art.18 Ley No.1084/97

10 REMOCIÓN: Procedimiento El escrito de promoción del enjuiciamiento ante ”El Jurado” deberá contener: a) El objeto del enjuiciamiento; b) El nombre, domicilio real y legal del acusador; c) El nombre y domicilio legal del acusado; d) La enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde; e) Las normas legales infringidas; f) El petitorio claro y preciso; y g) La acreditación de los extremos exigidos por el Art.17, para el acusador particular o sea litigante profesional Art.19 Ley No.1084/97

11 REMOCIÓN : Procedimiento Con el mismo escrito el acusador deberá : a) Acompañar todos los documentos relacionados con la acusación, que se hallasen en su poder, o indicar el lugar donde se encuentran; a) Ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas se produzcan; y, b) Acompañar copias para el traslado. Art.19 Ley No.1084/97

12 CAUSALES DE ENJUICIAMIENTO Son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño de las funciones definidas en la Ley. Si la causa de enjuiciamiento fuere la comisión de delito el JEM podrá determinar que el Magistrado acusado sea puesto a disposición del juez competente, a quien le pasará los antecedentes de la cuestión. En este caso, el proceso de enjuiciamiento quedará suspendido hasta que recaiga SD en el juicio penal.

13 CAUSALES DE ENJUICIMIENTO Habiéndose dictado Auto de Prisión en el Fuero Penal contra el Magistrado enjuiciado, o si existiera presunciones graves contra el mismo por el mal desempeño de sus funciones, el Jurado solicitará a la CSJ, por resolución fundada la suspensión preventiva del Magistrado. Si el enjuiciamiento fuere por la comisión de delitos, y el mal desempeño de sus funciones, el Jurado podrá proseguir la tramitación del proceso hasta dictar Sentencia en los relativo a la segunda causal.

14 Causales de enjuiciamiento Sin perjuicio de los establecido por el Art. 255 de la CN, si por la comisión de delito se presentare ante la justicia ordinaria, denuncia o querella criminal contra un Magistrado, el Juez remitirá los antecedentes al Jurado, que examinará el mérito de la acusación y, en su caso, pondrá al Magistrado a disposición del juez de la causa.

15 MAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES a.- No observar las incompatibilidades prevista en el Art. 254º de la C.N o incumplir lo establecido en los Art. 104 y 136 de la misma. b.- Incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la CN, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; c.- No conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que Ley alguna les obligue, a órdenes de Magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado; d.- Dictar tres SD que fueran declaradas inconstitucionales en el lapso de un año judicial, el Jurado evaluará los antecedentes de cada caso: e.- No dictar SD dentro del plazo que el superior le hubiese fijado en el incidente de queja por retardo justicia en por lo menos tres casos en el lapso de tiempo de un año judicial.

16 . f.- Haber admitido el Tribunal de alzada cinco quejas por retardo justicia durante el año judicial: g.- Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, reveladas por actos reiterados. El Jurado podrá prescindir del requisito de la reiteración para proceder a la remoción, cuando la parcialidad o la ignorancia de la ley sea grave y: h.- Cometer acto de desacato contra la CSJ, cuando ésta actúe en ejercicio de sus funciones de superintendencia:

17 . i.- Cometer actos u omisiones que constituyan inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivos a su investidura. j.- Frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en lugares públicos: k.- Delegar la elaboración intelectual de sentencias, resoluciones o dictámenes, o encomendar la redacción material de ellos a personas u otros funcionarios extraños a la magistratura, salvo las providencias de mero trámite: l.- Ejercer el comercio, la industria o cualquier otra actividad profesional o cargos oficiales o privados o actividad política en partidos o movimientos políticos.

18 . m.- Participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudiera comprometer seria y gravemente su independencia o imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias: n.- Proporcionar informaciones o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios a su cargo, cuando ello puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la CN o mantener polémicas sobre juicios en trámites: o.- Faltar reiteradamente al Despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la CSJ. p.- Recibir dadiva o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo. Art. 12y sigtes, Ley 1084/97

19 REQUISITOS Edad mínima de 30 años: Título de Abogado: Haber ejercido la profesión de Abogado o una Magistratura por el término de cinco años.

20 INAMOVILIDAD Los Magistrados son inamovibles en cuanto al cargo a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por periodos de cinco años a contar de su nombramiento. Los Magistrados que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los Miembros de la CSJ.

21 INMUNIDADES Ningún Magistrado Judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido ni arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la CSJ y remitir los antecedentes al juez competente. Art. 255 CN.

22 INCOMPATIBILIDADES Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos. Art. 254 CN.

23 JURAMENTO O PROMESA Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás Tribunales y de los Juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

24 MODO EN QUE DEBEN SER TOMADAS LAS DECISIONES Todos los Tribunales, para dictar Sentencia actuarán con el número total de sus Miembros, y sus decisiones deberán fundarse en la opinión coincidente de la mayoría de los mismos, aunque los motivos de dichas opiniones sean distintos.

25 TRIBUNALES DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMPETENCIA Los tribunales de Apelación conocerán en sus respectivos fueros: a.- De los Recursos concedidos contra las Sentencias Definitivas y Resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces Letrados en los Civil y Comercial y de los Jueces de Instrucción. Las decisiones en los Recursos contra las Resoluciones de los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial y de los Jueces de Instrucción causarán ejecutoria.

26 . Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Las decisiones en los Recursos contra las Resoluciones de los Jueces Letrados en lo Civil y Comercial y los Jueces de Instrucción causarán ejecutoria. b.- De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de los juicios causando su resolución ejecutoria. c.- Los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia, de los jueces Letrados en los Civil y Comercial y de los Jueces de Instrucción. d.- De las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces. e.- De las cuestiones de competencia relativas a los jueves de Primera Instancia, a los Jueces Letrados en los Civil y Comercial y a los Jueces de Instrucción. f.- De los Recursos de Reposición contra las Providencias dictadas por el Presidente y de Aclaratoria de las Sentencias y Autos Interlocutorios dictados por el Tribunal y, g.- Los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior de país, tendrán en sus respectivos fueros la Superintendencia y potestad disciplinaria sobre los juzgados y oficinas del Poder Judicial.

27 Inspección de las Oficinas de Notarios de los Registros Públicos El Presidente de la Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial que esté de turno, o los Vocales o Miembros que ésta designe, inspeccionarán las Oficinas de los Notarios Públicos cada tres meses ordinariamente o antes si lo juzgasen oportuno, a fin de determinar si los registros están bien llevados y conservados en la forma que éste Código y los Reglamentos determinen, pudiendo decretar medidas disciplinarias por los efectos o abusos que constataren. Dicha función en el interior del país corresponderá al Tribunal de Apelación de la respectiva Circunscripción Judicial.

28 TRIBUNALES DE APELACIÓN EN LO CRIMINAL COMPETENCIA Los Tribunales de Apelación en lo Criminal conocerán de oficio de las Sentencias de los Jueces de Primera Instancia que impongan pena penitenciaria de quince a treinta años y de los autos de prisión dictados por los Jueces de Paz.

29 ACTUACIÓN DE MENORES REQUISITOS Además de los requisitos que la ley exige para la designación de los jueces y miembros de los tribunales ordinarios, para integrar esta jurisdicción se exigirán como requisito fundamental la idoneidad apropiada para la función que han de desempeñar. Art. 159 C.N.A. A tal efecto, en cada circunscripción judicial se crearan tribunales y juzgados especializados y sus correspondientes defensorías.

30 Competencia Será competente para: Conocer en segunda instancia de los recursos que se interpusiesen, conforme al C.P.P. Resolver las recusaciones que se interpongan y las cuestiones de competencia que se presenten dentro del proceso regulado por este código. Y las funciones que este código y otras Leyes le asignen. Art. 223 Ley 1680.

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