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Transcripción de la presentación:

Índice Concepto Contenido Concepto de normas de orden técnico y administrativo, como excluyentes del reglamento interior del trabajo Mecanismo para su elaboración: Comisión mixta Elaboración del RIT Depósito del RIT Adecuación permanente Reporte de las modificaciones E. Legalidad del RIT, acciones contra las disposiciones ilegales, ¿qué sucede cuando no se cumple? F. Vigencia del RIT G. Obligatoriedad H. Medidas disciplinarias I. Manejo de la suspensión

CONCEPTO Reglamento Interior de Trabajo Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. ( Artículo 422 )

Reglamento Interior de Trabajo Efecto jurídico El reglamento de trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

El Reglamento Interior de trabajo sirve: Trabajador Patrón Conozcan de antemano, las reglas a seguir en el centro de trabajo así como las consecuencias, en caso de incumplirlas.

También… Es un instrumento que con frecuencia las autoridades laborales requieren dentro de las visitas de inspección practicadas a los establecimientos, para observar si las sanciones que las empresas imponen a los empleados tienen fundamento legal, que solamente se puede conseguir a través de un RIT debidamente celebrado y registrado ante la autoridad laboral.

Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. Días y lugares de pago. CONTENIDO DEL RIT

Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el articulo 132, fracción V. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios. VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas. VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades. CONTENIDO

CONTENIDO Permisos y licencias; Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. CONTENIDO

MECANISMOS PARA SU ELABORACIÓN COMISIÓN MIXTA La formada por funcionarios o responsables adscritos a distintas instituciones públicas para realizar las mismas tareas y conseguir fines similares que en la anterior. Entre ellas destacan las Comisiones Mixtas interministeriales. Esta formada por distintos funcionarios o responsables dentro de una misma institución pública (Ministerio, Ayuntamiento, Delegación territorial, etc.) pero adscritos a distintos departamentos para, de forma permanente u ocasional, preparar documentos o estudios que sirvan para la adopción de una resolución por un órgano superior.

La que se crea entre distintas administraciones públicas para la resolución de conflictos de orden jurisdiccional o de competencias. Destacan las creadas entre distintos ámbitos de la administración pública para fijar los límites competenciales de cada una de ellas. Aquellas establecidas en una norma legal para la adopción de determinados acuerdos con rango de Decreto cuya competencia está expresamente atribuida a dicha entidad. Entre ellas cabe mencionar las Comisiones Mixtas de fijación de precios mínimos o máximos de determinados productos. Aquellas previstas en las normas constitucionales con el fin de adoptar decisiones de rango legal al modo de las Comisión Legislativa. Las más habituales son las creadas entre la Cámara baja y la Cámara alta en los sistemas bicamerales para la adopción de determinados acuerdos.

ELABORACIÓN DEL RIT UN EJEMPLO DE CÓMO SE ELABORA UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES EL SIGUIENTE: RIT

DEPÓSITO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatorio en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el Capítulo V, del Título Séptimo de la ley y en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter. No obstante, frecuentemente se sanciona por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 del código laboral. Para discutir tal contingencia, el patrón deberá conservar las instancias y solicitudes por escrito que deberán presentarse al sindicato o a los trabajadores, instándolos para la elaboración del reglamento, con la constancia de recibidas a fin de justificarles a las autoridades del trabajo, en su oportunidad, que la carencia del reglamento interior de trabajo no es debida a él, sino a la negativa o abandono del sindicato o de los trabajadores. El artículo 425 de la LFT señala que el reglamento surtirá efecto desde la fecha de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje o dentro de los ocho días siguientes a su firma.

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Es aconsejable que la comisión mixta aludida no desaparezca una vez elaborado el reglamento interior del trabajo, sino que se reúna periódicamente para adecuar las normas de ésta ante las cambiantes necesidades de la empresa, de tal manera que el reglamento interior del trabajo sea un instrumento permanentemente activo y útil a los fines de las partes.

REPORTE DE LAS MODIFICACIONES En su caso, las partes deberán notificar a la Junta los cambios que sufra el reglamento interior de trabajo

FORMACIÓN DEL RIT Articulo 424. En la formación del reglamento se observaran las normas siguientes: Se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.

FORMACIÓN DEL RIT III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley. IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de trabajo.

VIGENCIA   Artículo 425 El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

OBLIGATORIEDAD LA CELEBRACIÓN DEL DOCUMENTO NO ES OBLIGATORIA EN VIRTUD DE QUE NINGUNO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY, SE LE CONFIERE TAL CARÁCTER, PERO ES UN INSTRUMENTO QUE CON FRECUENCIA LAS AUTORIDADES LABORALES REQUIERE DENTRO DE LAS VISITAS DE INSPECCION PRACTICADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS, PARA OBSERVAR SI LAS SANCIONES QUE LAS EMPRESAS IMPONEN A LOS EMPLEADOS TIENEN FUNDAMENTO LEGAL, QUE SOLAMENTE SE PUEDE CONSEGUIR A TRAVÉS DE UN REGLAMENTO DEBIDAMENTE CELEBRADO Y REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días. El Departamento de Personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito. Sanciones por ausencias injustificadas en períodos de 30 días: una ausencia: suspensión por un día, sin goce de sueldo. dos ausencias: suspensión por tres días, sin goce de sueldo. tres ausencias: suspensión por cinco días, sin goce de sueldo. cuatro ausencias: rescisión de contrato.

Retardos injustificados en un período de 30 días: un retardo: amonestación. dos retardos: suspensión de un día, sin goce de sueldo. más de tres retardos: suspensión por dos días, sin goce de sueldo. más de cinco retardos: suspensión de cuatro días, sin goce de sueldo. más de ocho retardos: suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de acuerdo con la reincidencia del trabajador. El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora de la salida, serán sancionados con una amonestación o hasta con un día de suspensión, sin goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al patrimonio de la empresa.

Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente, según la gravedad de la infracción.

MANEJO DE LA SUSPENSIÓN Suspensión del trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días El artículo 423 fracción X de la LFT, establece que la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria no podrá exceder de 8 días, por lo que al ser aplicada dicha medida debe cumplirse con lo dispuesto por el citado precepto legal, el que debe observarse independientemente de lo que al respecto establezcan el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior del trabajo.

POR SU ATENCION GRACIAS