COOPERACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARIA GENERAL DE LA OEA.

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La Red en Materia Penal.
Transcripción de la presentación:

COOPERACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARIA GENERAL DE LA OEA

LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION n I. Origen: –Mandato de la Cumbre de Miami. –Negociaciones y adopción de la Convención en la OEA (Caracas, Marzo de 1996).

n II. Alcance de las disposiciones de la Convención y relación con tema bajo consideración: n Preámbulo: – “RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos”. –“RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente”. –PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles.

n Tipificación de delitos: –Actos de Corrupción (Artículo VI y VII). (Relación con Artículo 8, num. 1, 3 y 4 de la Convención de Palermo). –Soborno Transnacional (Artículos VIII). (Relación con Artículo 8, num. 2, de la Convención de Palermo). (Relación con Artículo 8, num. 2, de la Convención de Palermo). – Enriquecimiento Ilícito (Artículos IX). –Desarrollo Progresivo (Artículo XI)

n Medidas en materia de extradición y asistencia recíproca: –Extradición (Artículo XIII). (Relación con Artículo 16 de la Convención de Palermo). –Asistencia y cooperación (Artículo XIV). (Relación con Artículo 18 de la Convención de Palermo). –Medidas sobre bienes (Artículo XV). (Relación con Artículos 12 a 14 de la Convención de Palermo). –Secreto Bancario (Artículo XVI). (Relación con Artículo 7 de la Convención de Palermo). –Naturaleza del Acto [asilo] (Artículo XVII). –Autoridades centrales (Artículo XVIII). (Relación con Artículo 18, num. 13 de la Convención de Palermo).

n Medidas Preventivas (Artículo III) (Relación con Artículo 31 de la Convención de Palermo): –Normas de conducta de los funcionarios públicos. (Relación con Artículo 31 num. 2, b) de la Convención de Palermo). –Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos. –Sistemas para la contratación de funcionarios públicos. –Sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. (Relación con Artículo 31 num. 2, c) de la Convención de Palermo).

–Sistemas para proteger a quienes denuncien de buena fe actos de corrupción. (Relación con Artículos24, 26, 29 y 30 de la Convención de Palermo). –Órganos de control superior. –Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros. –Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las ONGs para prevenir la corrupción.

Vigencia de la Convención

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ESTADO DE FIRMAS

CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ESTADO DE RATIFICACIONES

PAISES QUE HAN RATIFICADO LA CONVENCION n ANTIGUA Y BARBUDA n ARGENTINA n BAHAMAS n BELICE n BOLIVIA n BRASIL n CANADA n CHILE n COLOMBIA n n COSTA RICA n DOMINICA n ECUADOR n n EL SALVADOR n n ESTADOS UNIDOS n n GRENADA n n GUATEMALA n n GUYANA n HAITI n HONDURAS n JAMAICA n MEXICO n NICARAGUA n PANAMA n PARAGUAY n PERU n REPUBLICA DOMINICANA n SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS n SANTA LUCIA n St. KITTS Y NEVIS n SURINAME n TRINIDAD Y TOBAGO n URUGUAY n VENEZUELA

Desarrollos posteriores a la Convención en el marco de la OEA 1. Programas de Cooperación 2. Seguimiento por parte de los Estados

I. PROGRAMAS DE COOPERACION n Difusión y apoyo a la ratificación de la Convención. n Apoyo al proceso de adecuación de la legislación penal a las disposiciones de la Convención (22 Estados). n Elaboración de legislación “modelo” en medidas preventivas (Art. III): conflictos de intereses; derecho a la información; protección de denunciantes; declaraciones patrimoniales; mecanismos de participación de la sociedad civil. n Red de Intercambio de información.

II. Seguimiento por parte de los Estados en el marco de la OEA n Cuestionario sobre implementación de la Convención. n Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención.

Respuestas al Cuestionario Algunas áreas en las cuales se requeriría avanzar

9. ¿Existen sistemas para proteger a personas que denuncien de buena fe actos de corrupción?

11 (b) ¿Existen medidas para prevenir, impedir y sancionar el soborno de funcionarios públicos extranjeros?

19. ¿Tipifica y sanciona la legislación el incremento injustificable en el patrimonio de un funcionario público?

28. ¿Ha recibido su país solicitudes para la identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes producto de actos de corrupción?

EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION

I. Antecedentes n Resolución de la Asamblea General de la OEA. n Mandato de la Cumbre de las Américas. n Negociación del “Documento de Buenos Aires” y adopción formal del mismo por los Estados Partes.

II. Propósitos n Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Partes en la Convención y “evaluar” la forma en que están siendo implementados. n Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos. n Facilitar y fortalecer la cooperación entre los Estados Partes.

II. Principales características n Se desarrolla en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la OEA. n Imparcialidad. n Tratamiento igualitario entre los Estados Partes. n Carácter intergubernamental y apertura a la sociedad civil.

n Miembros: –Estados Parte en la Convención. n Estructura: –Órganos: n Conferencia de los Estados Parte: autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo. n Comité de Expertos: responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención. –Secretaría Técnica: n Secretaría General de la OEA (Oficina de Cooperación Jurídica, Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales).

III. Procedimiento para el Análisis de la Implementación de la Convención n Esta regulado en el Documento de Buenos Aires y en el Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos. n Rondas y selección de disposiciones. n Metodología y cuestionario. n Respuestas de los Estados.

n Elaboración de informes preliminares por país, con recomendaciones, por expertos de dos Estados diferentes. n Adopción de informes por país y final de cada ronda por la plenaria del Comité de Expertos. n Seguimiento de recomendaciones en el marco del Mecanismo.

Disposiciones seleccionadas para ser analizadas en el marco de la primera ronda: n Normas de conducta (Art. III, párrafo 1) –Conflictos de intereses –Preservación y uso adecuado de recursos –Obligación de denunciar actos de corrupción n Sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos (Art. III, párrafo 4) n Órganos de control superior (Art. III, párrafo 9)

n Participación de la sociedad civil (Art. III, párrafo 11) –Mecanismos para el acceso a la información –Mecanismos de consulta –Mecanismos para estimular la participación activa en la gestión pública –Mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública n Asistencia y Cooperación (Art. XV) –Asistencia recíproca –Cooperación técnica mutua n Autoridades centrales (Art. XVIII)

Estados analizados Argentina Bolivia Nicaragua Ecuador Paraguay Chile Uruguay Panamá Colombia Perú Costa Rica Venezuela México Trinidad y Tobago Honduras El Salvador Rep.Dominicana Bahamas

Estados analizados Canadá Jamaica EEUU San Vicente Guatemala

OTROS DESARROLLOS COMPLEMENTARIOS EN LA OEA: COOPERACÍÓN EN NEGACIÓN DE ACOGIDA A “CORRUPTOS”, EXTRADICIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS n Declaración de Nuevo León, adoptado en la Cumbre Extraordinaria de la Américas, celebrada en Monterrey, México, durante los días 12 y 13 de enero de n Conclusiones y Recomendaciones de la V Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V), celebrada en la sede de la OEA, durante los días 28, 29 y 30 de abril de n Declaración de Quito sobre Desarrollo Social y Democracia Frente a la Incidencia de la Corrupción y la Resolución AG/RES (XXXIV-O/04), sobre el Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y su Programa de Cooperación, adoptadas en el XXXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Quito, Ecuador, durante los días 6, 7 y 8 de junio de 2004.

n Plan de Acción de Managua sobre Medidas Concretas Adicionales para Aumentar la Transparencia y Combatir la Corrupción, adoptado en la Reunión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Managua, Nicaragua, durante los días 8 y 9 de julio de n Reunión de Expertos sobre cooperación con respecto a la negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen, su extradición, y el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios (Marzo de 2005).

Reunión de Expertos sobre cooperación con respecto a la negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen, su extradición, y el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios (Marzo 2005). -ALGUNOS RESULTADOS DE CUESTIONARIO- Reunión de Expertos sobre cooperación con respecto a la negación de acogida a funcionarios corruptos y a quienes los corrompen, su extradición, y el no ingreso y la recuperación de activos y bienes originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios (Marzo 2005). -ALGUNOS RESULTADOS DE CUESTIONARIO- ¿Existe algún impedimento en su ordenamiento jurídico para conceder la extradición de nacionales?

Con el fin de prevenir el traslado y evitar el ingreso de activos y bienes originados en actos de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su Estado, las instituciones financieras que funcionan en su territorio están obligadas a: Adoptar medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado:

Con el fin de prevenir el traslado y evitar el ingreso de activos y bienes originados en actos de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su Estado, las instituciones financieras que funcionan en su territorio están obligadas a: Conservar los registros e intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de: –Personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes:

Con el fin de prevenir el traslado y evitar el ingreso de activos y bienes originados en actos de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su Estado, las instituciones financieras que funcionan en su territorio están obligadas a: Conservar los registros e intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de: Los familiares de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes:

Con el fin de prevenir el traslado y evitar el ingreso de activos y bienes originados en actos de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su Estado, las instituciones financieras que funcionan en su territorio están obligadas a: Conservar los registros e intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de: n Los estrechos colaboradores de quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes:

Con el fin de prevenir el traslado y evitar el ingreso de activos y bienes originados en actos de corrupción, sírvase informar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su Estado, las instituciones financieras que funcionan en su territorio están obligadas a: intensificar el escrutinio de las transferencias que no completen la información sobre el solicitante de las mismas.

¿Ha hecho su Estado gestiones ante otros Estados Miembros de la OEA para la recuperación de bienes originados en actos de corrupción?

En caso de haber realizado las gestiones ante otros Estados Miembros de la OEA a que se refiere la pregunta anterior, por favor precisar si la vía que se ha utilizado para la recuperación de dichos bienes ha sido una de las siguientes: Mediante una orden de decomiso dictada por un tribunal de su Estado y transmitida al Estado en que se encuentran los bienes a través de una solicitud de asistencia judicial mutua por los canales correspondientes:

En caso de haber realizado las gestiones ante otros Estados Miembros de la OEA a que se refiere la pregunta anterior, por favor precisar si la vía que se ha utilizado para la recuperación de dichos bienes ha sido una de las siguientes: Mediante la “recuperación directa” (interposición de acción civil directamente en el Estado en que se encuentran los bienes):

Con respecto a las respuestas a solicitudes de asistencia formuladas por otros Estados, por favor informar si su Estado tiene impedimentos en relación con la capacidad para hacer cumplir las sentencias o fallos extranjeros.

Con respecto a las respuestas a solicitudes de asistencia formuladas por otros Estados, por favor informar si su Estado tiene impedimentos en relación con la capacidad para disponer acciones de embargo preventivo de bienes basadas en pruebas extranjeras.

Con respecto a las respuestas a solicitudes de asistencia formuladas por otros Estados, por favor informar si su Estado tiene impedimentos en relación con la capacidad para transferir los bienes decomisados a las victimas, incluyendo otros Estados.

Con respecto a las respuestas a solicitudes de asistencia formuladas por otros Estados, por favor informar si su Estado tiene impedimentos en relación con disponer el decomiso de bienes cuando no hay una sentencia condenatoria en casos tales como cuando alguien ha fallecido, o está fugitivo o cubierto por una causal de inmunidad para su enjuiciamiento.

RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN (Documento REXCOR/doc. 2/05 rev. 1): –Considerar medidas para firmar, ratificar o adherir a: n La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -Convención de Mérida- de n La Convención Interamericana contra la Corrupción de n La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de n La Convención Interamericana sobre Extradición de –Tomar medidas necesarias para adoptar la legislación y otra previsiones que se requieran en sus respectivos marcos jurídicos para facilitar y asegurar la aplicación de los tratados de que sean parte y la cooperación internacional, entre otros, en asistencia mutua en materia penal, extradición y recuperación de activos relacionados con actos de corrupción.

RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN (Documento REXCOR/doc. 2/05 rev. 1): –Tomar medidas necesarias para fortalecer el intercambio de información y aumentar la eficacia de la cooperación entre las autoridades, órganos y servicios competentes en materia de cumplimiento de la ley, tanto a nivel nacional como internacional, en relación con actos de corrupción. –Considerar adoptar “medidas para la recuperación directa de bienes” y “mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso”, teniendo en cuenta, cuando corresponda, los artículos 53 y 54 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

RECOMENDACIONES DE LA REUNIÓN (Documento REXCOR/doc. 2/05 rev. 1): –Tomar las medidas necesarias para contar con un amplio régimen interno para prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero relacionado con actos de corrupción, así como para fortalecer la cooperación internacional para el combate contra este delito, incluida la implementación de las cuarenta recomendaciones revisadas del Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de dinero (GAFI/FATF) y, según corresponda, de las medidas acordadas en el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC/CFATF) y el Grupo de Acción Financiera contra el lavado de activos de Sudamérica (GAFISUD). Asimismo, que para los anteriores efectos se tengan en cuenta los desarrollos dados en el marco de la OEA/CICAD, incluido el Reglamento Modelo adoptado por ésta en la materia. –De acuerdo con lo dispuesto en el artículo III, 8), de la Convención Interamericana contra la Corrupción, considerar crear, mantener o fortalecer “sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno”.

–En el marco del MESICIC, continuar fortaleciendo la cooperación mediante el análisis de la implementación por los Estados Parte de las disposiciones de este tratado y que los Estados Parte implementen las recomendaciones que les haya hecho o les realice dicho Comité. –Fortalecer la cooperación en asistencia judicial mutua penal y extradición, en el marco de los desarrollos dados en la REMJA. –Continuar fortaleciendo el intercambio de información y la cooperación entre los desarrollos dados en la OEA y aquellos realizados en el ámbito de otros organismos o foros internacionales, en materia de recuperación de activos originados en actos de corrupción y su restitución a sus legítimos propietarios, asistencia mutua en materia penal y extradición, y que para tales efectos la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Asuntos Jurídicos internacionales, procure desarrollar conjuntamente programas de capacitación y asistencia técnica a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la OEA. n Posible desarrollo en esta última materia en 2006.

COOPERACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARIA GENERAL DE LA OEA