CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS - REGLAS -
4.3.12 Enajenación de partes y componentes que incorporan insumos importados temporalmente. Deben cumplir con las reglas 4.3.12 a 4.3.20 y se traslade el IVA. Anotar en la factura que se efectúa en términos de esta regla.
4.3.14 Se considera retornados al extranjero los insumos de partes y componentes anotados en los apartados “B” y “C”. Los que están en el apartado “A” deben cambiarse de régimen ( si fueran importados temporalmente) en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Tramitan un pedimento de los insumos que estén en el apartado “C” en un plazo no mayor de 60 días, anotando el identificador correspondiente.
4.3.15 Efectuar un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes a la industria automotriz. Ventas vs. mercancía amparada con constancia más informe de inventario final.
4.3.17 Llevar un registro por cada Empresa de la industria Automotriz donde se anote: Folio y fecha de cada constancia. Código de los insumos Descripción de insumos
Cantidad insumos Numero, fecha y aduana del pedimento - de importación temporal o definitiva. -De exportación anotado en la constancia -De cambio de régimen