 El deber jurídico es la conducta opuesta al acto antijurídico. Si evadir impuestos es condición de una sanción, no evadirlos constituye el contenido.

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Transcripción de la presentación:

 El deber jurídico es la conducta opuesta al acto antijurídico. Si evadir impuestos es condición de una sanción, no evadirlos constituye el contenido de una obligación jurídica.  Opuesto no igual a contrario. Acción contraria de romper algo es repararlo; acción opuesta es no romper.

KELSEN.  Sus normas primarias mencionan en su antecedente las condiciones, entre las que se encuentra el acto antijurídico, de la sanción prescripta en su consecuente.  En cambio, las normas secundarias, que son mero derivados lógicos de las anteriores, establecen que debe ejecutarse la conducta opuesta al acto antijurídico mencionado en la norma primaria. O sea que la conducta obligatoria no aparece en la norma primaria sino en la secundaria. Entonces para Kelsen no hay deber jurídico sin que esté prevista una sanción para la conducta opuesta.

 HART.  Sostiene que una conducta es obligatoria cuando es probable que se aplique una sanción a la acción opuesta.  Según Kelsen es independiente la probabilidad de que se aplique o no la sanción, bastando que en la norma válida esté prevista una sanción para la acción opuesta a la obligatoria

 Genaro R. Carrió.  Ha objetado la pretensión de Kelsen de reducir el deber jurídico a los casos en que se prevé una sanción para la conducta opuesta. Sostiene que constituye un serio desequilibrio conceptual pretender reducir el significado de la expresión deber jurídico, que en el lenguaje ordinario tiene tantos usos heterogéneos, a un rígido esquema unitario que comprende sólo el caso de quien se encuentra bajo la presión de una sanción.

 El concepto de Kelsen puede ser quizá adecuado, y en cierta medida, al derecho penal, pero no es operativo para describir la compleja realidad que se da en nuestros días en el ámbito del derecho internacional, constitucional, laboral, comercial, etc. Los juristas hablan en términos de deberes para referirse a una multiplicidad de situaciones en muchas de las cuales no están previstas las sanciones.