LEY GENERAL DE SALUD.

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 5o. constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud,

ARTÍCULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: Proporcionar servicios de salud, desarrollo demográfico, bienestar social. OBJETIVOS

ARTÍCULO 7o .La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud,

Disponibilidad De recursos ARTÍCULO 10. fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar yprocurar la disponibilidad de estos últimos. Disponibilidad De recursos

ARTÍCULO 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

ARTÍCULO 36. Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socio-económicas del usuario. $

ARTÍCULO 44. Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

ARTÍCULO 51 . Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

ARTÍCULO 52. Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud

ARTÍCULO 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran.

ARTICULO 55: Las personas o entendidades trasladaran a las personas a los lugares mas cercanos

ARTÍCULO 60 . Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.

ARTÍCULO 61 . La atención materno-infantil tiene carácter prioritario

ARTÍCULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Estirilizacion sin voluntad—sancion

ARTÍCULO 68. Los servicios de planificación familiar comprenden (La asesoría para la prestación de servicios, El apoyo y fomento de la investigación)

ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 79 Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes

ARTÍCULO 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y las de esta Ley.

ARTÍCULO 97. La Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud Y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

ARTÍCULO 100. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a principios eticos y solo cuando el problema no se pueda resolver de otra manera.

ARTICULO 103 el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico (Con carta firmada)

Objetivos de la promocion de la salud ARTÍCULO 110. Objetivos de la promocion de la salud

ARTÍCULO 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal

ARTÍCULO 128. El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias

ARTÍCULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles:

ARTÍCULO 144 . Las vacunaciones contra tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión.

ARTÍCULO 147. En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas las autoridades sanitarias estan obligadas a luchar contra ella

ARTÍCULO 157. Se prohibe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos.

ARTÍCULO 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

ARTÍCULO 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

ARTÍCULO 185 y 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General contra las adicciones

ARTICULO 195: Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.

ARTÍCULO 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud,Deberan contar con autorizacion sanitaria.

ARTÍCULO 205. El proceso de los productos a que se refiere este Título deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

ARTÍCULO 214. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida.

ARTÍCULO 222 La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos que cumplan los requisitos de calidad.

ARTÍCULO 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos En la clasificacion correspondiente a comercializacion.

ARTÍCULO 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales(medicos cirujanos, medicos veterinarios y medicos odontologos)

ARTÍCULO 249. Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas

ARTÍCULO. 267. Los insumos para la salud comprendidos en el artículo 262 de esta Ley no podrán venderse, suministrarse o usarse, con fecha de caducidad vencida.

ARTICULO 258. Los establecimientos que se dediquen al proceso de fabricacion de medicamentos deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 261. Sancion En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos (medicamentos)

ARTÍCULO 277 BIS Las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco.

ARTÍCULO 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

ARTÍCULO 281. Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la Leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso dé intoxicación.

ARTÍCULO 282 bis Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos aquellos cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

ARTÍCULO 313. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

ARTÍCULO 316. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.

ARTÍCULO 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

ARTÍCULO 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

ARTÍCULO 334 Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos.

ARTÍCULO 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 351. Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales.

ARTÍCULO 402. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población.