LA ADOPCIÓN Johanna Carrión Eva Chambers
DEFINICIÓN La adopción se lo define como una institución jurídica de protección de menores. Donde un persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamado adoptado.
EL FIN DE LA ADOPCIÓN La adopción tiene como fin, que un menor apto pueda tener una familia permanente, donde tenga una protección y un cuidado adecuado. Un hogar estable.
REQUISITOS PARA EL ADOPTANTE Que el adoptante sea una persona capaz. Demostrar una solvencia económica para la manutención del adoptado. Ser mayor de 30 años. Tener por lo menos 14 años de diferencia de edad con el menor adoptado. Que si los adoptantes fueren pareja se encuentren legalmente casados o convivan en unión libre reconocida legalmente. * Estos requisitos son mencionados en el art. 316 del Código Civil.
CASOS ESPECIALES EN LA ADOPCIÓN Adopción en casos especiales, puesto que estos solo podrán adoptar a un menor del mismo sexo que el adoptante. Célibes Aquellas que se hallaren en estado de viudez. Aquellas que se hallaren en estado de divorcio.
ADOPCIÓN POR PARTE DE PERSONAS CASADAS Las personas casadas pueden adoptar a personas, ya sea de sexo femenino como masculino, siempre y cuando se cumpla el común acuerdo; y en cuanto a la diferencia de edad se tomara en cuanta la del marido.
CONSENTIMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADOPCIÓN Voluntad del adoptante. Consentimiento de los padres biológicos del adoptado. En el caso de un mayor de 18 años no será necesario el consentimiento de sus padres y bastara con de él. Si existe algún impedimento permanente por parte de uno de las padres del adoptado bastara con el consentimiento de uno solo. Y en el caso que no tuviere padres lo autorizará un representante legal y de la misma forma en el caso de huérfanos.
Requisitos del adoptado Aquellos que fueren declarados en estado de abandono. Aquellos , con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción Aquellos que fueren huérfanos
FASES PARA EL PROCESO DE LA ADOPCIÓN Primera fase Investigación general hacia los adoptantes Segunda fase Solicitud de Adopción Tercera fase Inscripción en el Registro Civil
PRIMERA FASE Se procede a investigar el motivo el motivo de la adopción. Si no va a haber ningún inconveniente o impedimento. Que existió una capacitación y evaluación, ya que si el adoptante o el adoptado no cumplen con los requisitos legales, no se puede conceder dicho proceso.
SEGUNDA FASE Se verifica dicha adopción tanto por un acto jurisdiccional como notarial, donde un juez de la Niñez y Adolescencia autorizará y precederá según lo estipule el código civil y el código de la niñez y adolescencia según el caso.
TERCERA FASE Se procede a la inscripción en el Registro Civil la solicitud de adopción una vez dado el fallo del juez. estipulado así en el art. 323 del Código Civil. Se debe mencionar que los efectos de la adopción surgirán efecto desde la fecha de inscripción en el registro civil.( esto lo podemos encontrar en el art. 324)
VIDA DEL ADOPTANTE Y ADOPTADO El adoptado continua perteneciendo a su familia natural. Los padres biológicos que acordaron la adopción pierden la patria de potestad, la cual pasa al adoptante. Adquieren derechos y obligaciones ambas partes ya sea como padres o como hijos. La patria de potestad de un adoptante se pierde de igual manera que la de los padres biológicos.
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