PÓLIZA CONTRA ACCIDENTES SEGUROS COLPATRIA S.A. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
DEFINICIONES Accidente Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado Lesión Accidental Daño corporal, que se compruebe médicamente y que sea consecuencia inmediata y directa de un accidente
DEFINICIONES Tomador Entidad educativa o persona jurídica que contrata el seguro (SENA) Asegurado Aprendiz incluido automáticamente en la póliza, mientras se encuentre matriculado y activo en: Formación Titulada, Formación Complementaria y Jóvenes Rurales, siempre que cuente con certificación como aprendiz
AMPAROS BÁSICOS Muerte accidental Auxilio Funerario Desmembración o Incapacidad Parcial Enfermedades Amparadas Gastos de traslado Gastos médicos por accidente Incapacidad total y permanente Rehabilitación Integral por Invalidez Riesgo Biológico
DESCRIPCIÓN AMPAROS BÁSICOS Muerte accidental y Auxilio Funerario Cobertura dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente ocurrido Desmembración o Incapacidad Parcial Pérdida física o inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales
DESCRIPCIÓN AMPAROS BÁSICOS Enfermedades amparadas Cobertura: muerte y atención médica Cáncer Sida Poliomielitis Afección Renal Crónica Leucemia Infarto Agudo al miocardio Tétanos Accidente cerebro vascular Escarlatina
AMPAROS ADICIONALES Gastos de traslado Desde y hasta cualquier lugar del país Incluye servicio de ambulancia Gastos Médicos por Accidente Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental incluyendo, pero sin limitarse a medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para fisioterapia y rehabilitación integral del paciente
AMPAROS ADICIONALES Incapacidad Total y Permanente Lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que sean consecuencia directa de un accidente amparado. La incapacidad debe originarse y manifestarse durante la vigencia de la póliza y haber existido por un período no menor a 120 días Rehabilitación Integral por Invalidez Cobertura siempre y cuando tales gastos se causen en un período no mayor a los 12 meses siguientes a la ocurrencia de la lesión amparada
AMPAROS ADICIONALES Riesgo Biológico Atención integral al asegurado, incluyendo pero sin limitarse a: Tratamiento médico y hospitalario Medicamentos y asistencia farmacéutica Exámenes de diagnóstico y control requeridos después del tratamiento Exámenes de diagnóstico que se lleguen a requerir en la persona fuente del riesgo biológico
AMPAROS ADICIONALES Extensión de los Amparos Se cubren además el riesgo de muerte o de lesiones corporales a consecuencia directa de los siguientes eventos: Práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto la participación en competencia de vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves Picaduras o mordeduras de ofidios (serpientes), rayas o perros Caídas involuntarias al agua, aspiración involuntaria de gases o vapores letales, electrocución involuntaria
EXCLUSIONES Guerra (declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada; actos terroristas cuando el asegurado haya tenido participación activa en los mismos Fisión o fusión nuclear. Liberación súbita de energía atómica Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como pasajero en una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros Cuando el asegurado se haya colocado voluntariamente bajo el influjo de cualquier sustancia que produzca dependencia física o psíquica Infección bacterial distinta a la contraída por la lesión corporal amparada
EXCLUSIONES Causadas por la participación en competencias de velocidad en vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, o los causados por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc, salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado Violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter penal Durante la realización de fenómenos sísmicos o volcánicos, marejadas o convulsiones de la naturaleza de cualquier clase De castigos corporales inflingidos por cualquier persona que ejerza autoridad o mandato en nombre del tomador de la póliza o de los padres, tutor o curador
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Aviso de Siniestro El tomador, el asegurado o cualquier persona interesada, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a través del Call Center de COLPATRIA de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de la póliza, dentro de los siguientes 180 días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Formalización del Reclamo COLPATRIA pagará por conducto del Tomador a los beneficiarios o directamente a éstos, la indemnización a que esté obligada por este seguro dentro del término legal de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos
DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR EL SINIESTRO Muerte Accidental Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso Registro Civil de nacimiento del fallecido Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matrícula del estudiante Incapacidad Total y Permanente Fotocopia carné estudiantil vigente o certificación emitida por la entidad Certificado de incapacidad emitido por la Junta de Certificación de Invalidez
DOCUMENTOS PARA FORMALIZAR EL SINIESTRO Riesgo Biológico Fotocopia del carné estudiantil vigente o certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matrícula del estudiante Gastos Médicos y Rehabilitación por Invalidez Fotocopia carné estudiantil vigente o certificación emitida por la entidad, que conste matrícula e inscripción Original de las facturas que acrediten los gastos
SERVICIOS OFRECIDOS Convenios con Instituciones Médicas y Convenios con Droguerías y/o Farmacias Para la atención de aprendices con la presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA Call Center (01 8000 521221) Línea de atención gratuita a nivel nacional, con capacidad suficiente para la recepción de llamadas, atendido por personal médico y/o paramédico que funciona las 24 horas del día, durante el tiempo de vigencia de la póliza, en la cual se coordinará la atención a cualquier aprendiz y/o beneficiario que lo requiera (autorizaciones médicas y hospitalarias, droguerías y/o farmacias y servicio de transporte en ambulancia)